OIT pide al Gobierno que resuelva conflicto por sindicatos y grupos en Reforma Laboral
Organismo internacional criticó duramente fallo del Tribunal Constitucional por no otorgar mayor peso a sindicatos.
—Una dura crítica al texto final de la Reforma Laboral realizó la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En un informe de 730 páginas cuestionó el fallo del Tribunal Constitucional que no reconoció la titularidad exclusiva de los sindicatos en la negociación colectiva, igualando así el poder de los grupos negociadores. El organismo pidió al Gobierno corregir este problema, a lo cual Chile respondió que lo está evaluando con diferentes interlocutores sociales.
• ¿Qué ha pasado? Un informe de la OIT contradijo la tesis del fallo del Tribunal Constitucional (TC), reconociendo que los sindicatos tienen un rol preponderante sobre los grupos negociadores.
• ¿Por qué ha pasado? El TC derribó la titularidad sindical y dictaminó que los grupos negociadores tenían los mismos derechos que los sindicatos.
• ¿Qué consecuencias tiene? Las observaciones de la OIT al Estado chileno no son vinculantes, pero serán analizadas en la próxima conferencia internacional del organismo.
—Mientras la mayoría de la comunidad jurídica ha respaldado la primacía y el carácter vinculante de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaró inconstitucional la titularidad sindical y la extensión de beneficios vía afiliación en la Reforma Laboral y que, por ende, consagró que los grupos negociadores tendrían los mismos derechos que los sindicatos, un documento de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) vino a rebatir el fondo de esa tesis.
Se trata del informe general de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, uno de los máximos órganos de control del organismo dependiente de Naciones Unidas (ONU), que hizo un seguimiento del debate de la ley que moderniza las relaciones laborales que entra en aplicación general este sábado 1 de abril.
En el escrito de 730 páginas de inicios de este año, donde además de Chile se realizan observaciones a otros países, en el capítulo sobre “organizaciones de trabajadores y grupos negociadores”, la Comisión de la OIT recuerda que “sin perjuicio de que el ordenamiento jurídico chileno pueda reconocer titularidad del derecho a la negociación colectiva a todos y cada uno de los trabajadores, se trata de un derecho de ejercicio colectivo y el Convenio (135), así como otros convenios de la OIT ratificados por Chile, reconoce al respecto un papel preponderante a los sindicatos u organizaciones de trabajadores, frente a otras modalidades de agrupación”, como los grupos negociadores.
La OIT precisa que el Convenio 135 reconoce en su artículo 4 como sujetos de la negociación colectiva a los empleadores o sus organizaciones, por una parte, y a las organizaciones de trabajadores, por otra, “reconocienen do que estas últimas presentan garantías de autonomía de las cuales podrían carecer otras formas de agrupación”, complementa.
También menciona que la Comisión “siempre ha considerado que la negociación directa entre la empresa y grupos de trabajadores sin organizar por encima de organizaciones
de trabajadores cuando las mismas existen, no es acorde al fomento de la negociación colectiva previsto en el artículo 4 del Convenio, de modo que los grupos de trabajadores sólo deberían poder negociar convenios o contratos colectivos en ausencia de tales organizaciones”. Dicho planteamiento va en línea con lo que indicaba el proyecto de ley original del Gobierno, que finalmente fue derribado en el TC.
También dice que se ha constatado en la práctica que la negociación de las condiciones de trabajo y empleo por medio de grupos que no reúnen las garantías para ser considerados organizaciones de trabajadores, “puede ser utilizada para desalentar el ejercicio de la libertad sindical y debilitar la existencia de organizaciones de trabajadores en capacidad de defender de forma autónoma los intereses de los trabajadores”.
RESPUESTA DEL ESTADO. El Ejecutivo, a través del Ministerio del Trabajo, reconoció a la OIT que sólo la negociación colectiva con los sindicatos se encuentra regulada en el Código del Trabajo, y que esta situación, que implica una desrregulación de los grupos negociadores, “está siendo evaluada con los interlocutores sociales y que el Gobierno confía
que pueda alcanzarse una situación satisfactoria (...)”. Sin embargo, a nivel público el Gobierno ha dicho que no están las condiciones para legislar en lo que resta de la actual administración una ley corta.
Finalmente, la Comisión de Expertos “pide al Gobierno que busque, a través del diálogo social, soluciones que reconozcan el papel fundamental y las prerrogativas de las organizaciones representativas de los trabajadores y que prevean mecanismos para evitar que la intervención de un grupo negociador en la negociación colectiva en ausencia de sindicato pueda debilitar la función de las organizaciones de trabajadores o socavar el ejercicio de la libertad sindical”.
Desde el mundo legal precisan que este tipo de observaciones de la OIT no son vinculantes para el Estado, pero que de todos modos el caso chileno se analizará en la próxima Conferencia Internacional del Trabajo que se realizará en junio en Ginebra, Suiza.P