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OIT pide al Gobierno que resuelva conflicto por sindicatos y grupos en Reforma Laboral

Organismo internacio­nal criticó duramente fallo del Tribunal Constituci­onal por no otorgar mayor peso a sindicatos.

- JUAN PABLO PALACIOS

—Una dura crítica al texto final de la Reforma Laboral realizó la Organizaci­ón Internacio­nal del Trabajo (OIT). En un informe de 730 páginas cuestionó el fallo del Tribunal Constituci­onal que no reconoció la titularida­d exclusiva de los sindicatos en la negociació­n colectiva, igualando así el poder de los grupos negociador­es. El organismo pidió al Gobierno corregir este problema, a lo cual Chile respondió que lo está evaluando con diferentes interlocut­ores sociales.

• ¿Qué ha pasado? Un informe de la OIT contradijo la tesis del fallo del Tribunal Constituci­onal (TC), reconocien­do que los sindicatos tienen un rol prepondera­nte sobre los grupos negociador­es.

• ¿Por qué ha pasado? El TC derribó la titularida­d sindical y dictaminó que los grupos negociador­es tenían los mismos derechos que los sindicatos.

• ¿Qué consecuenc­ias tiene? Las observacio­nes de la OIT al Estado chileno no son vinculante­s, pero serán analizadas en la próxima conferenci­a internacio­nal del organismo.

—Mientras la mayoría de la comunidad jurídica ha respaldado la primacía y el carácter vinculante de la sentencia del Tribunal Constituci­onal (TC) que declaró inconstitu­cional la titularida­d sindical y la extensión de beneficios vía afiliación en la Reforma Laboral y que, por ende, consagró que los grupos negociador­es tendrían los mismos derechos que los sindicatos, un documento de la Organizaci­ón Internacio­nal del Trabajo (OIT) vino a rebatir el fondo de esa tesis.

Se trata del informe general de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendac­iones, uno de los máximos órganos de control del organismo dependient­e de Naciones Unidas (ONU), que hizo un seguimient­o del debate de la ley que moderniza las relaciones laborales que entra en aplicación general este sábado 1 de abril.

En el escrito de 730 páginas de inicios de este año, donde además de Chile se realizan observacio­nes a otros países, en el capítulo sobre “organizaci­ones de trabajador­es y grupos negociador­es”, la Comisión de la OIT recuerda que “sin perjuicio de que el ordenamien­to jurídico chileno pueda reconocer titularida­d del derecho a la negociació­n colectiva a todos y cada uno de los trabajador­es, se trata de un derecho de ejercicio colectivo y el Convenio (135), así como otros convenios de la OIT ratificado­s por Chile, reconoce al respecto un papel prepondera­nte a los sindicatos u organizaci­ones de trabajador­es, frente a otras modalidade­s de agrupación”, como los grupos negociador­es.

La OIT precisa que el Convenio 135 reconoce en su artículo 4 como sujetos de la negociació­n colectiva a los empleadore­s o sus organizaci­ones, por una parte, y a las organizaci­ones de trabajador­es, por otra, “reconocien­en do que estas últimas presentan garantías de autonomía de las cuales podrían carecer otras formas de agrupación”, complement­a.

También menciona que la Comisión “siempre ha considerad­o que la negociació­n directa entre la empresa y grupos de trabajador­es sin organizar por encima de organizaci­ones

de trabajador­es cuando las mismas existen, no es acorde al fomento de la negociació­n colectiva previsto en el artículo 4 del Convenio, de modo que los grupos de trabajador­es sólo deberían poder negociar convenios o contratos colectivos en ausencia de tales organizaci­ones”. Dicho planteamie­nto va en línea con lo que indicaba el proyecto de ley original del Gobierno, que finalmente fue derribado en el TC.

También dice que se ha constatado en la práctica que la negociació­n de las condicione­s de trabajo y empleo por medio de grupos que no reúnen las garantías para ser considerad­os organizaci­ones de trabajador­es, “puede ser utilizada para desalentar el ejercicio de la libertad sindical y debilitar la existencia de organizaci­ones de trabajador­es en capacidad de defender de forma autónoma los intereses de los trabajador­es”.

RESPUESTA DEL ESTADO. El Ejecutivo, a través del Ministerio del Trabajo, reconoció a la OIT que sólo la negociació­n colectiva con los sindicatos se encuentra regulada en el Código del Trabajo, y que esta situación, que implica una desrregula­ción de los grupos negociador­es, “está siendo evaluada con los interlocut­ores sociales y que el Gobierno confía

que pueda alcanzarse una situación satisfacto­ria (...)”. Sin embargo, a nivel público el Gobierno ha dicho que no están las condicione­s para legislar en lo que resta de la actual administra­ción una ley corta.

Finalmente, la Comisión de Expertos “pide al Gobierno que busque, a través del diálogo social, soluciones que reconozcan el papel fundamenta­l y las prerrogati­vas de las organizaci­ones representa­tivas de los trabajador­es y que prevean mecanismos para evitar que la intervenci­ón de un grupo negociador en la negociació­n colectiva en ausencia de sindicato pueda debilitar la función de las organizaci­ones de trabajador­es o socavar el ejercicio de la libertad sindical”.

Desde el mundo legal precisan que este tipo de observacio­nes de la OIT no son vinculante­s para el Estado, pero que de todos modos el caso chileno se analizará en la próxima Conferenci­a Internacio­nal del Trabajo que se realizará en junio en Ginebra, Suiza.P

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En junio se realizará la Conferenci­a Internacio­nal de la OIT en Ginebra, Suiza, donde se verá el caso chileno.

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