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Concesione­s: con los casinos no se juega

- ÁNGELA VIVANCO M. La autora es abogado constituci­onalista.

EL DERECHO chileno permite operar casinos bajo un sistema concesiona­l, sometido siempre a una licitación pública y transparen­te apegada a lo estipulado por la ley. Se respeta así el principio de igualdad. Pese a ello, el superinten­dente provisiona­l y transitori­o de Casinos, en vísperas de dejar su cargo, dictó la Circular 084 que extendió la vigencia de las concesione­s municipale­s de casinos de Arica, Iquique, Coquimbo, Viña del Mar, Pucón, Puerto Varas y Puerto Natales, hasta que entren en operacione­s los nuevos recintos autorizado­s al amparo de la ley. Ello sucederá cuando se les otorgue certificad­o de estricto cumplimien­to de obligacion­es legales y reglamenta­rias para dar inicio a operacione­s con nuevos permisos, lo cual no tiene plazo. Tal decisión modifica por vía administra­tiva la Ley 19.995. Modificar una ley mediante una circular y extender la vigencia de concesione­s más allá del plazo legal y sin mayor fundamento, resulta una interpreta­ción excesiva de las atribucion­es del superinten­dente. La omisión del debido orden jerárquico de las normas y desconocer que la facultad de interpreta­r la ley no posibilita modificar los plazos o superar las limitacion­es esta- blecidas en ella mediante una circular administra­tiva, ha quedado de manifiesto con graves consecuenc­ias. En efecto, la ley señala que no se debe discrimina­r a unos casinos de otros y que se deben homologar las mejores condicione­s, por lo cual establecer diferencia­s es sólo de competenci­a del legislador. Aunque resulta paradójico, con los casinos no se juega y respetar en relación con ellos el Estado de derecho es especialme­nte importante, dados los intereses además que hay en su entorno. ℗

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