Duro revés para la SBIF. Corte Suprema deja sin efecto multa por US$30 mills. a CorpBanca
En un fallo mayoritario, la Tercera Sala argumentó que no se cumplieron las garantías del debido proceso y que la Corte de Apelaciones, que había dejado sin efecto la multa a CorpBanca, no incurrió en hechos que reprueba la ley.
—En un fallo mayoritario la Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de queja presentado por la Superintendencia de Bancos (SBIF) en contra de la Corte de Apelaciones de Santiago, instancia que a fines de 2016 dejó sin efecto la multa por cerca de US$30 millones que el regulador impuso a CorpBanca.
En diciembre de 2015, la SBIF sancionó al banco –en ese entonces controlado por la familia Saieh, dueño de Copesa que edita PULSOpor incumplir en tres operaciones ocurridas en 2011, 2013 y 2015 los márgenes individuales de crédito en las sociedades que conforman la llamada cascada, a través de la cual Julio Ponce participa en SQM, y en las cuales el director del banco, Rafael Guilisasti, figura como presidente desde septiembre de 2015.
La decisión del regulador fue tomada con preocupación por la industria por el precedente que podría sentar para futuras sanciones, pero también porque consideraba a Norte Grande, Oro Blanco, Potasios, Calichera y Nitratos como una persona jurídica.
De hecho, tras conocerse el fallo de la Corte de Apelaciones, la Asociación de Bancos señaló que era indispensable que la SBIF clarificara su interpretación sobre la aplicación de las normas sobre límites de crédito, y que la sentencia confirmaba la decisión del ministro de Haforma
P• ¿Qué ha pasado? En un fallo mayoritario la Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de queja de la SBIF, dejando con esto sin efecto la multa cursada por el regulador a CorpBanca.
• ¿Por qué ha pasado? La instancia consideró que el regulador no cumplió con el debido proceso.
• ¿Qué consecuencias tiene? Itaú-CorpBanca señaló que se reversará el gasto que generó el desembolso de la multa. cienda de proponer la creación de una Comisión para el Mercado Financiero. “(Esto) debiese permitir que la facultad sancionatoria sea ejercida por un órgano colegiado, especialmente en materias tan relevantes como la analizada por la Corte de Apelaciones”, dijo el gremio.
LA RESOLUCIÓN. La decisión de la Corte Suprema respaldó la queja de CorpBanca respecto a que no se cuidó el debido proceso. De hecho, el banco alegó que nunca fue objeto de una formulación de cargos.
El fallo de los ministros de la Corte Suprema Rosa Egne, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y el abogado integrante Juan Eduardo Figueroa, señala que a pesar de que se entiende que CorpBanca tuvo conocimiento respecto de que le investigaban las operaciones vigentes y garantías asociadas al grupo relacionado a Rafael Guilisasti, “lo cierto es que su defensa requería del conocimiento del tipo infraccional que se le imputaba, el que en la especie jamás fue puesto en su conocimiento”.
Respecto del argumento de la SBIF sobre la singularidad de la actividad bancaria, que implica la necesidad de actuar preventivamente, la Tercera Sala señaló que ello no puede sustentar “el desconocimiento de principios que se relacionan con garantías elementales del proceso administrativo”.
Así, “los antecedentes y reflexiones
expuestas, además, dejan de manifiesto que no es posible establecer que los jueces recurridos –al decidir como lo hicieronhayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir para enmendar lo obrado”. Por ello, la Corte concluyó que el recurso de queja presentado por la SBIF deberá ser desechado.
El ministro Sergio Muñoz fue el único en emitir un voto contrario -escenario ya adelantado por la defensa de la entidad. “Si bien se reconoce que es un derecho fundamental el ‘ser oído’ de