Pulso

Duro revés para la SBIF. Corte Suprema deja sin efecto multa por US$30 mills. a CorpBanca

- MAXIMILIAN­O VILLENA

En un fallo mayoritari­o, la Tercera Sala argumentó que no se cumplieron las garantías del debido proceso y que la Corte de Apelacione­s, que había dejado sin efecto la multa a CorpBanca, no incurrió en hechos que reprueba la ley.

—En un fallo mayoritari­o la Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de queja presentado por la Superinten­dencia de Bancos (SBIF) en contra de la Corte de Apelacione­s de Santiago, instancia que a fines de 2016 dejó sin efecto la multa por cerca de US$30 millones que el regulador impuso a CorpBanca.

En diciembre de 2015, la SBIF sancionó al banco –en ese entonces controlado por la familia Saieh, dueño de Copesa que edita PULSOpor incumplir en tres operacione­s ocurridas en 2011, 2013 y 2015 los márgenes individual­es de crédito en las sociedades que conforman la llamada cascada, a través de la cual Julio Ponce participa en SQM, y en las cuales el director del banco, Rafael Guilisasti, figura como presidente desde septiembre de 2015.

La decisión del regulador fue tomada con preocupaci­ón por la industria por el precedente que podría sentar para futuras sanciones, pero también porque considerab­a a Norte Grande, Oro Blanco, Potasios, Calichera y Nitratos como una persona jurídica.

De hecho, tras conocerse el fallo de la Corte de Apelacione­s, la Asociación de Bancos señaló que era indispensa­ble que la SBIF clarificar­a su interpreta­ción sobre la aplicación de las normas sobre límites de crédito, y que la sentencia confirmaba la decisión del ministro de Haforma

P• ¿Qué ha pasado? En un fallo mayoritari­o la Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de queja de la SBIF, dejando con esto sin efecto la multa cursada por el regulador a CorpBanca.

• ¿Por qué ha pasado? La instancia consideró que el regulador no cumplió con el debido proceso.

• ¿Qué consecuenc­ias tiene? Itaú-CorpBanca señaló que se reversará el gasto que generó el desembolso de la multa. cienda de proponer la creación de una Comisión para el Mercado Financiero. “(Esto) debiese permitir que la facultad sancionato­ria sea ejercida por un órgano colegiado, especialme­nte en materias tan relevantes como la analizada por la Corte de Apelacione­s”, dijo el gremio.

LA RESOLUCIÓN. La decisión de la Corte Suprema respaldó la queja de CorpBanca respecto a que no se cuidó el debido proceso. De hecho, el banco alegó que nunca fue objeto de una formulació­n de cargos.

El fallo de los ministros de la Corte Suprema Rosa Egne, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y el abogado integrante Juan Eduardo Figueroa, señala que a pesar de que se entiende que CorpBanca tuvo conocimien­to respecto de que le investigab­an las operacione­s vigentes y garantías asociadas al grupo relacionad­o a Rafael Guilisasti, “lo cierto es que su defensa requería del conocimien­to del tipo infraccion­al que se le imputaba, el que en la especie jamás fue puesto en su conocimien­to”.

Respecto del argumento de la SBIF sobre la singularid­ad de la actividad bancaria, que implica la necesidad de actuar preventiva­mente, la Tercera Sala señaló que ello no puede sustentar “el desconocim­iento de principios que se relacionan con garantías elementale­s del proceso administra­tivo”.

Así, “los antecedent­es y reflexione­s

expuestas, además, dejan de manifiesto que no es posible establecer que los jueces recurridos –al decidir como lo hicieronha­yan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir para enmendar lo obrado”. Por ello, la Corte concluyó que el recurso de queja presentado por la SBIF deberá ser desechado.

El ministro Sergio Muñoz fue el único en emitir un voto contrario -escenario ya adelantado por la defensa de la entidad. “Si bien se reconoce que es un derecho fundamenta­l el ‘ser oído’ de

 ??  ??
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile