Bonos perpetuos y Ley de Bancos
EL PROYECTO que modifica la Ley de Bancos introduce un nuevo tipo de instrumento financiero, los bonos perpetuos, o como los denomina el proyecto
“Bonos sin fecha de vencimiento”, cuyos cupones sólo pagan intereses y no contemplan amortización de capital. Estos instrumentos serán emitidos por los bancos y podrán ser adquiridos por las AFP y compañías de seguros, para lo cual se incorporan ajustes al DL 3.500 y a la Ley de Seguros. A nivel internacional, estos instrumentos se han desarrollado en forma importante en los últimos años, al alero de los cambios introducidos en la regulación bancaria por Basilea III, como un mecanismo de capitalización de los bancos. Adicionalmente a su carácter de perpetuidad, existen dos condiciones esenciales que deben cumplir los bonos: 1) Canje por acciones o Caducidad del bono (castigo o “write off” del principal), ante una situación de inminente insolvencia del banco, usualmente asociada con un indicador de capital básico (CET1) inferior a 5,125%; 2) Suspensión del pago de cupones, no acumulables, asociada a la inexistencia de fondos distribuibles o una situación de dificultad financiera grave. ¿Por qué pueden ser una buena alternativa de inversión de las AFP y compañías de seguros de vida? Esencialmente por el perfil de largo plazo que tienen estos instrumentos, que calza bien con sus objetivos de inversión, y por la mayor rentabilidad que ofrecen respecto de los tradicionales bonos bancarios, que compensa el mayor riesgo que representan las opciones de convertibilidad y suspensión del pago de cupones señaladas, y que es muy bienvenida en el actual escenario de bajas tasas de interés. Se abre así una buena posibilidad de generar, por un lado, nuevas alternativas de inversión para AFP y compañías de seguros y, por otro, permitir a los bancos enfrentar de mejor forma los requerimientos adicionales de capital que Basilea III les impondrá.