DT: 19 empresas no podrán proveer al Estado debido prácticas antisindicales
En el listado de firmas sancionadas durante el primer semestre aparecen BCI, Tricot, Antofagasta Terminal Internacional y Sindicato de Walmart.
—Durante el primer semestre de este año los tribunales emitieron 19 condenas por prácticas antisindicales.
En esta ocasión hubo una disminución respecto del segundo semestre del año pasado, que registró 32 sentencias condenatorias.
En la lista divulgada ayer por la Dirección del Trabajo (DT) no hay empresas que hayan repetido una condena de un semestre a otro, aunque sí figura una empresa que esta vez fue condenada dos veces por distintos tribunales: Sociedad de Transportes Intertecno Valores S.A., por separación ilegal de dirigente sindical y por separación ilegal de trabajadores con fuero por negociación colectiva.
También hay compañías que ya han sido condenadas en otras ocasiones. En especial, Redbus Urbano S.A., que figura con tres condenas en los años 2011, 2012 y 2013. También aparece nuevamente Sociedad de Construcciones Mineras SpA, ya condenada en el segundo semestre de 2015.
En el listado entre las firmas más conocidas figuran Antofagasta Terminal Internacional, Empresa Demaría Productos Virginia, Banco de Crédito Inversiones y Tricot S.A.
Desde la Dirección del Trabajo destacaron que el servicio incidió fuertemente en las condenas judiciales por prácticas antisindicales dictadas por el Poder Judicial, debido a su acción fiscalizadora.
“De los derechos fundamentales garantizados por la legislación laboral, las prácticas antisindicales son de las más graves puesto que afectan derechos colectivos como la libertad sindical, que es la máxima expresión de la unión de los trabajadores en defensa de sus intereses”, dijo el director del Trabajo, Christian Melis.
Los tribunales aplicaron a las empresas condenadas multas por 1.250 UTM, lo que a su valor actual equivalen a $58.483.750, además de ordenar el cese inmediato de las infracciones cometidas, consideradas graves por el ordenamiento legal debido a que violentan el ejercicio de la libertad sindical. También disponen medidas de reparación que consideren adecuadas a la ilegalidad incurrida.
Sin embargo, de acuerdo a lo informado por la Dirección del Trabajo) no son estas sanciones las más perjudiciales. De acuerdo a la Ley 19.886, las empresas condenadas quedan excluidas durante dos años como proveedoras del sistema de compras públicas del Estado. Esto, a contar de la fecha en que la sentencia se encuentra en condición de ejecutoriada.
La aplicación de dicha sanción puede suspenderse en caso de apelación por medio de un recurso de nulidad en tribunales superiores y revertirse por fallos judiciales que por aspectos de fondo y forma la anulen.P del Gobierno bajó 0,5pp.