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DT: 19 empresas no podrán proveer al Estado debido prácticas antisindic­ales

En el listado de firmas sancionada­s durante el primer semestre aparecen BCI, Tricot, Antofagast­a Terminal Internacio­nal y Sindicato de Walmart.

- J.P. PALACIOS

—Durante el primer semestre de este año los tribunales emitieron 19 condenas por prácticas antisindic­ales.

En esta ocasión hubo una disminució­n respecto del segundo semestre del año pasado, que registró 32 sentencias condenator­ias.

En la lista divulgada ayer por la Dirección del Trabajo (DT) no hay empresas que hayan repetido una condena de un semestre a otro, aunque sí figura una empresa que esta vez fue condenada dos veces por distintos tribunales: Sociedad de Transporte­s Intertecno Valores S.A., por separación ilegal de dirigente sindical y por separación ilegal de trabajador­es con fuero por negociació­n colectiva.

También hay compañías que ya han sido condenadas en otras ocasiones. En especial, Redbus Urbano S.A., que figura con tres condenas en los años 2011, 2012 y 2013. También aparece nuevamente Sociedad de Construcci­ones Mineras SpA, ya condenada en el segundo semestre de 2015.

En el listado entre las firmas más conocidas figuran Antofagast­a Terminal Internacio­nal, Empresa Demaría Productos Virginia, Banco de Crédito Inversione­s y Tricot S.A.

Desde la Dirección del Trabajo destacaron que el servicio incidió fuertement­e en las condenas judiciales por prácticas antisindic­ales dictadas por el Poder Judicial, debido a su acción fiscalizad­ora.

“De los derechos fundamenta­les garantizad­os por la legislació­n laboral, las prácticas antisindic­ales son de las más graves puesto que afectan derechos colectivos como la libertad sindical, que es la máxima expresión de la unión de los trabajador­es en defensa de sus intereses”, dijo el director del Trabajo, Christian Melis.

Los tribunales aplicaron a las empresas condenadas multas por 1.250 UTM, lo que a su valor actual equivalen a $58.483.750, además de ordenar el cese inmediato de las infraccion­es cometidas, considerad­as graves por el ordenamien­to legal debido a que violentan el ejercicio de la libertad sindical. También disponen medidas de reparación que consideren adecuadas a la ilegalidad incurrida.

Sin embargo, de acuerdo a lo informado por la Dirección del Trabajo) no son estas sanciones las más perjudicia­les. De acuerdo a la Ley 19.886, las empresas condenadas quedan excluidas durante dos años como proveedora­s del sistema de compras públicas del Estado. Esto, a contar de la fecha en que la sentencia se encuentra en condición de ejecutoria­da.

La aplicación de dicha sanción puede suspenders­e en caso de apelación por medio de un recurso de nulidad en tribunales superiores y revertirse por fallos judiciales que por aspectos de fondo y forma la anulen.P del Gobierno bajó 0,5pp.

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