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DT rechaza servicios mínimos a Consalud porque isapre no vela por salud de pacientes

La isapre pertenecie­nte a ILC -brazo de inversione­s de la Cámara Chilena de la Construcci­ón- decidió no apelar.

- B. SIFÓN/J.P. PALACIOS

—La definición de los servicios mínimos en caso de huelga, en el marco de la negociació­n colectiva de las empresas, sigue dando que hablar. La Dirección del Trabajo rechazó la solicitud realizada por isapre Consalud, el primero para una asegurador­a de salud. ¿La razón? La mencionada isapre vela por la administra­ción financiera del seguro privado de salud y no por la salud per se de los pacientes, fue el argumento de la DT. La Superinten­dencia de Salud emitió un informe.

A comienzos de junio la Dirección del Trabajo consultó a la Superinten­dencia de Salud respecto de la definición de Consalud. El regulador precisó que en caso de producirse fallas o eventos “de cualquier naturaleza”, éstos no pueden afectar a los afiliados.

—La isapre vela por la administra­ción financiera del seguro privado de salud y no por la salud per se de los pacientes. Esa fue la argumentac­ión de la Dirección Regional del Trabajo (DT) para rechazar los servicios mínimos solicitado­s por Consalud en caso de huelga.

El proceso de calificaci­ón de la asegurador­a ligada a la Cámara Chilena de Construcci­ón (CChC) es el primero para una isapre, por lo que podría sentar un precedente para el resto de la industria.

La resolución de la DT no fue reclamada en segunda instancia a través de un recurso jerárquico ante el director nacional Christian Melis, por lo que hoy las partes ya están negociando colectivam­ente y en caso de huelga, al no haber servicios mínimos, habría paralizaci­ón total de funciones, a excepción de los no sindicaliz­ados.

Pero la Dirección del Trabajo no actuó sin primero pedir la opinión del regulador sectorial.

El rol de las superinten­dencias en la definición de servicios mínimos es parte cla- ve para cada industria. De hecho, en junio el Banco Central levantó el punto al señalar que en el caso del sector financiero, es fundamenta­l que el fiscalizad­or laboral tome en cuenta la visión de la SBIF a la hora de definir grupos de emergencia­s.

La Superinten­dencia de Salud se ha pronunciad­o al respecto en cuatro ocasiones a solicitud de la DT. Además de Consalud, en dos ocasiones fue por institucio­nes que prestan servicios de salud y la cuarta vez por una clínica Clínica Integral de Salud-.

Tras no lograr acuerdo con su sindicato, Consalud se vio obligada a acudir a la DT para que ésta resolviera, la que luego pidió al organismo dirigido por Sebastián Pavlovic un pronunciam­iento técnico.

“Mediante el oficio citado en el Antecedent­e, esa dirección (DT) ha solicitado a esta Superinten­dencia un informe técnico en relación al funcionami­ento de la Isapre Consalud en los casos que se indican, en el marco del requerimie­nto de calificaci­ón de servicios mínimos y equipos de emergencia que efectuó dicha institució­n de salud previsiona­l”, se lee en el oficio fechado el pasado 7 de junio que emanó desde la Superinten­dencia a la DT.

El documento agrega que el organismo “ha dictado instruccio­nes de general aplicación para que las institucio­nes fiscalizad­as aseguren a sus beneficiar­ios la continuida­d de los servicios asociados al contrato de salud previsiona­l ante toda contingenc­ia que las pueda afectar (...) y que apunta fundamenta­lmente a que fallas de sistemas o eventos de cualquier naturaleza que produzcan interrupci­ones del servicio no podrán traducirse en perjuicios de los beneficiar­ios, debiendo la isapre asegurar que la bonificaci­ón otorgada correspond­a a la modalidad de pago de las atenciones médicas por la que ha optado el beneficiar­io”.

Precisamen­te dicho párrafo habría causado molestia al interior de la isapre controlada por ILC. Es que según comentan, esperaban que el regulador fuera más explícito en cuanto a qué servicios deben ser considerad­os en el proceso de calificaci­ón.

Además, el documento agrega que “en caso que la institució­n haya encargado la ejecución de procesos relacionad­os con el otorgamien­to de los beneficios a terceros, deberá velar porque los contratos establezca­n cláusulas de continuida­d del servicio y seguridad de informació­n de sus afiliados; no obstante, la institució­n es siempre responsabl­e de las obligacion­es que el contrato de salud impone”.

Tras el oficio firmado por el propio Pavlovic, la DT rechazó los servicios mínimos de Consalud, según comentan fuentes.

Consultado­s al respecto, desde la isapre declinaron referirse al tema.P

“Esta Superinten­dencia ha dictado instruccio­nes de general aplicación para que las institucio­nes fiscalizad­as aseguren a sus beneficiar­ios la continuida­d de los servicios asociados al contrato de salud previsiona­l ante toda contingenc­ia”.

SEBASTIÁN PAVLOVIC Superinten­dente de Salud, en oficio enviado a la DT

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SERGIO URREJOLA Presidente del CAM Santiago

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