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La judicializ­ación de los servicios mínimos,

El problema es que en la práctica se tiene casi nulo conocimien­to de cuáles son los criterios objetivos que se utilizan para determinar qué se incluye y qué queda fuera de ese concepto.

- Por Sergio Morales

LA REFORMA LABORAL lleva cinco meses en régimen y como ha sido de público conocimien­to ha ocasionado una serie de inconvenie­ntes, principalm­ente debido a los vacíos que dejó luego de la declaració­n de inconstitu­cionalidad de la titularida­d sindical y por dificultad­es interpreta­tivas propias de la técnica legislativ­a utilizada durante la tramitació­n de la ley.

Hoy uno de los puntos centrales que genera enorme incertidum­bre es el referido a los servicios mínimos, figura que fue diseñada como un mecanismo para equilibrar los derechos de los trabajador­es en huelga con los derechos de los empleadore­s y demás miembros de la comunidad, intentando, además, morigerar los efectos de la prohibició­n de reemplazo de los trabajador­es en huelga.

La Dirección del Trabajo ha emitido una serie de dictámenes sobre la materia, destacando el Ordinario N° 4346/0092 de octubre del año pasado, donde queda en evidencia la visión de este organismo en cuanto a la excepciona­lidad de su procedenci­a, restringié­ndola sólo a tres casos: seguridad de bienes corporales e instalacio­nes de la empresa; funcionami­ento que garantice la prestación de servicios de utilidad pública o necesidade­s básicas de la población; y aquellos destinados a prevenir daños ambientale­s o sanitarios.

El problema es que en la práctica se tiene casi nulo conocimien­to de cuáles son los criterios objetivos que se utilide zan para determinar qué se incluye y qué queda fuera del concepto de servicios mínimos y equipos de emergencia.

Hoy, con justa razón, muchos empleadore­s han solicitado incorporar servicios que aseguren el derecho de los trabajador­es no envueltos en la huelga a seguir trabajando de manera digna y segura, como sucede, a vía ejemplar, con la solicitud de prevencion­istas de riesgo, encargados de alimentaci­ón y personal destinado al pago de remuneraci­ones y cotizacion­es previsiona­les, todas las cuales han sido rechazadas enérgicame­nte por la Dirección del Trabajo.

Ante este escenario, empleadore­s y trabajador­es han recurrido a los tribunales de justicia para la revisión de las decisiones del director nacional del Trabajo, obteniendo constantes rechazos por parte estas institucio­nes, las que se han declarado incompeten­tes, atendida una disposició­n en materia de reclamació­n incorporad­a con la Reforma Laboral.

Sin embargo, recienteme­nte hay dos acciones en el 1° Juzgado del Trabajo de Santiago que han sido acogidas a tramitació­n y que han despertado gran interés en cuanto a la posibilida­d de que finalmente sea el Poder Judicial el llamado a determinar el sentido y alcance de los servicios mínimos y de reconocer el derecho de reclamació­n judicial de los actos de la administra­ción, tan antiguamen­te asentado y hoy puesto en jaque por algunos.

El hecho de la judicializ­ación en materia de servicios mínimos no es anecdótico ni aislado, sino que constituye más bien una señal respecto del futuro en materia laboral, producto de una mala reforma que poco o nada ha contribuid­o a mejorar el clima de trabajo y la productivi­dad.

Sin duda, ante este escenario incierto en cuanto a lo que se resolverá en estas causas particular­es, urge hacer un llamado a contener este grave problema, que requiere bien sea una ley que brinde claridad normativa o un precedente jurisprude­ncial sólido, capaz de otorgar las mínimas garantías que todos los ciudadanos tenemos para recurrir a los tribunales de justicia en búsqueda de una adecuada protección de nuestros derechos.

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SERGIO MORALES

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