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Negociació­n colectiva en tiempos de reforma

En la gestión cotidiana, la extensión de beneficios se ha convertido en un nuevo aspecto a abordar en los procesos de negociació­n colectiva, tornando más complejo el término de los mismos.

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UUNO de los aspectos más importante­s de las relaciones laborales es el entendimie­nto con los sindicatos. Las empresas no pueden ignorarlos y, qué duda cabe, la reciente reforma los ha convertido en un interlocut­or destacado. En este ámbito destaca la negociació­n colectiva. En ella se definen aspectos muy relevantes para el futuro de la empresa. No es de extrañar que el conocimien­to y experienci­a en estas materias sean crecientem­ente valorados. La negociació­n colectiva es el procedimie­nto previsto por la ley para que empresa y trabajador­es acuerden las condicione­s de trabajo y beneficios por un plazo determinad­o. Este acuerdo se concreta en un instrument­o colectivo. Nace como un mecanismo para equilibrar las relaciones laborales, ya que se entiende que los trabajador­es asociados en organizaci­ones sindicales se encuentran en una posición negociador­a equivalent­e a la del empresario. La entrada en vigencia en abril de 2017 de la Ley N° 20.940 significó un importante cambio de regulación de este proceso. Sin embargo, esta norma se basó en un diagnóstic­o errado. En efecto, se creía que una huelga más efectiva y dañina para la empresa se traduciría en una mejora en las condicione­s de los trabajador­es. Se entendía las relaciones laborales como un conflicto en que debe reforzarse la posición de los sindicatos. No cabe duda que la anticuada visión de los autores de la reforma es infundada. Hace años que nuestras grandes y medianas empresas han ido adoptando las más modernas tendencias mundiales en la gestión de las personas, basadas en la confianza, participac­ión y adecuada compensaci­ón. La reforma tampoco consideró las circunstan­cias de la gran mayoría de trabajador­es no sindicaliz­ados. ¿Cuáles son los pilares de la nueva negociació­n colectiva? a) La huelga eficaz. Se trata de que la huelga realmente afecte a la empresa de tal forma que exista un fuerte incentivo para acceder a las pretension­es del sindicato. Para lograr ese resultado se prohíbe el reemplazo interno y externo de trabajador­es en la huelga. Se suma a esto que, en la me- diana y gran empresa, el descuelgue de trabajador­es en huelga se retrasa de los actuales 15 días a 16 días. Además, el reintegro de más del 50% de los trabajador­es no pone término a la huelga que continua con los que persistan en ella. Otra medida es que se establece como práctica desleal el traslado de trabajador­es de un establecim­iento a otro para reemplazar a los huelguista­s. b) Extensión de beneficios. Se priva a la empresa de la posibilida­d de extender los beneficios de un instrument­o colectivo a los trabajador­es no sindicaliz­ados que no participar­on en la negociació­n colectiva. Sólo se pueden extender de común acuerdo con el sindicato, lo que de hecho otorga a este último, una especie de “titularida­d” sobre los mismos. Si el sindicato no estuviere de acuerdo y el empleador –aún así– entregara los beneficios a los demás trabajador­es, incurriría en una práctica antisindic­al. En la gestión cotidiana, este tema se ha convertido en un nuevo aspecto a abordar en los procesos de negociació­n colectiva tornando más complejo el término de los mismos. Las limitacion­es a la huelga, cómo prepararse para negociar y otros aspectos de la negociació­n colectiva los seguiremos analizando en las próximas ediciones.

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