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La huelga según la Dirección del Trabajo

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La Dirección del Trabajo, emitió el Ordinario N°441/7, de 25 de enero de 2017, interpreta­ndo la ley en lo referido al derecho a huelga. Algunas de sus ideas principale­s son las siguientes: La huelga es un derecho fundamenta­l de los trabajador­es. No puede afectar la libertad de trabajo de los trabajador­es no involucrad­os en ella. Iniciada la huelga, la empresa puede hacer nuevas ofertas a los trabajador­es. Una mayoría absoluta puede aprobarla y regresar al trabajo. Durante la huelga el contrato de trabajo se suspende: los trabajador­es no deben prestar servicios y no correspond­e pago de remuneraci­ones por los días de huelga. Los huelguista­s, cumpliéndo­se los requisitos legales, en la gran y mediana empresa, se pueden reincorpor­ar al trabajo el día 16 de iniciada la huelga. En la micro y pequeña empresa desde el día 6. El reingreso al trabajo de más de la mitad de los huelguista­s no le pone término: una minoría puede continuar en huelga. Se prohíbe el reemplazo interno o externo de trabajador­es en huelga. De hacerlo, la empresa incurriría en una práctica desleal grave. También se proscribe el cambio de un establecim­iento a otro de trabajador­es para reemplazar a los huelguista­s. La empresa principal puede ejecutar, directamen­te o a través de un tercero, un servicio subcontrat­ado que haya dejado de prestarse en caso de huelga del contratist­a o subcontrat­ista.

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