La huelga según la Dirección del Trabajo
La Dirección del Trabajo, emitió el Ordinario N°441/7, de 25 de enero de 2017, interpretando la ley en lo referido al derecho a huelga. Algunas de sus ideas principales son las siguientes: La huelga es un derecho fundamental de los trabajadores. No puede afectar la libertad de trabajo de los trabajadores no involucrados en ella. Iniciada la huelga, la empresa puede hacer nuevas ofertas a los trabajadores. Una mayoría absoluta puede aprobarla y regresar al trabajo. Durante la huelga el contrato de trabajo se suspende: los trabajadores no deben prestar servicios y no corresponde pago de remuneraciones por los días de huelga. Los huelguistas, cumpliéndose los requisitos legales, en la gran y mediana empresa, se pueden reincorporar al trabajo el día 16 de iniciada la huelga. En la micro y pequeña empresa desde el día 6. El reingreso al trabajo de más de la mitad de los huelguistas no le pone término: una minoría puede continuar en huelga. Se prohíbe el reemplazo interno o externo de trabajadores en huelga. De hacerlo, la empresa incurriría en una práctica desleal grave. También se proscribe el cambio de un establecimiento a otro de trabajadores para reemplazar a los huelguistas. La empresa principal puede ejecutar, directamente o a través de un tercero, un servicio subcontratado que haya dejado de prestarse en caso de huelga del contratista o subcontratista.