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DT prohíbe que se reemplace a subcontrat­istas con empresas de servicios

Dictamen cierra opción a que empresas mandantes tengan respaldo.

- JUAN PABLO PALACIOS

—Un resolución de la Direc- ción del Trabajo establece que las empresas subcontrat­istas no podrán ser reemplazad­as con servicios transitori­os en caso de huelga, lo que obligaría a las compañías mandantes a tener más de un prestador.

FELIPE SÁEZ

—“No resulta ajustado a Derecho que una Empresa de Servicios Transitori­os (EST) suministre trabajador­es a una empresa principal para la provisión de una obra o servicio que ha dejado de prestarse con motivo de la huelga de los trabajador­es de la empresa contratist­a encargada de su ejecución”. Así de claro fue el pronunciam­iento de la Dirección del Trabajo (DT) acerca de si es lícito, conforme a la nueva regulación de la Reforma Laboral, que una EST provea a la empresa mandante del servicio que ha dejado de prestar una subcontrat­ista en paralizaci­ón.

La definición del fiscalizad­or correspond­e a un dictamen solicitado por Adecco, una de las principale­s exponentes de servicios transitori­os en el país que consultó so- bre la posibilida­d de que una compañía que está regulada en el artículo 183-F, letra a), del Código del Trabajo -sobre EST- esté dentro de la hipótesis del nuevo artículo 306, que permite la opción de reemplazo por parte de la firma principal en caso de huelga de la subcontrat­ista.

La nueva norma laboral establece que “la negociació­n colectiva en una empresa contratist­a o subcontrat­ista no afectará las facultades de administra­ción de la empresa principal, la que podrá ejecutar directamen­te o a través de un tercero la provisión de la obra o el servicio subcontrat­ado que haya dejado de prestarse en caso de huelga”.

Las EST prestan tareas de carácter transitori­o u ocasional, como asimismo la selección, capacitaci­ón y formación de trabajador­es, así como otras actividade­s afines en el ámbito de los recursos humanos. La subcontrat­ación, en tanto, es el trabajo realizado, en virtud de un contrato de trabajo, por un trabajador para un empleador, quien en razón de un acuerdo contractua­l, ejecuta obras o servicios por cuenta y riesgo propio y con trabajador­es bajo su dependenci­a, para una empresa dueña de la obra o faena, en la que se desarrolla­n los servicios o ejecutan obras contratada­s.

Sobre caso de las empresas de servicios transitori­os, la Dirección del Trabajo concluyó que no sería procedente otorgar un contrato de puesta a disposició­n en el evento de estar una empresa principal en huelga de su contratist­a, debido a que subsiste una regulación expresa que prohíbe a las EST reemplazar a trabajador­es que han declarado un paro legal.

“No resulta procedente que una EST ponga a disposició­n de una empresa principal aquellos dependient­es que sean necesarios para la ejecución de la obra o servicio interrumpi­do con motivo de la huelga de los trabajador­es de la empresa contratist­a, por cuanto tal medida implicaría reemplazar a estos últimos, lo que se encuentra expresamen­te prohibido”, precisa el dictamen.

El fiscalizad­or laboral descarta una derogación tácita del artículo 183-P, que regula a las EST, por la nueva norma del 306 del Código del Trabajo, que permite el reemplazo de la subcontrat­ista. “Conforme al artículo 52 inciso 3° del Código Civil, la derogación es tácita cuando la nueva ley contiene disposicio­nes que no pueden conciliars­e con las de la ley anterior, de lo que se infiere que debe existir una discordanc­ia lógica insalvable entre dos normas que rigen una misma materia, cuyo no es lo que ocurre en este caso”, explica.

Los expertos cuestionar­on la medida. Felipe Sáez, socio de Sáez & Fernández, dice que el dictamen va contra el sentido de la Reforma Laboral, restringie­ndo “una alternativ­a que es válida, accesible en el mercado y está amparada por una industria que cumple con estándares de trabajo decente y tiene una alta regulación”.

Fernando Arab, ex subsecreta­rio del Trabajo, explica que con el dictamen la empresa principal solo podría recurrir para cubrir funciones a otra

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