Emparejando la cancha tributaria y momento electoral
A propósito de los proyectos tributarios electorales, es buen momento para emparejar la cancha en algunos criterios de fondo. Resulta imprescindible frente a los conceptos de elusión y evasión, profundizar el tratamiento tributario que la ley da a las reorganizaciones empresariales. En primer término respecto de aquellos derechos de la empresa que hoy no se respetan, por ejemplo respecto de los créditos IVA, pérdidas acumuladas, pagos provisionales mensuales u otros beneficios, créditos o derechos que resulten del actuar del empresario en su giro societario.
Hoy todos se “pierden” en los procesos de reorganización empresarial (división y fusión), cuando no se mantienen en el RUT que los genera originalmente, lo que distorsiona las normas corporativas. Debería reconocerse por el Fisco aquello que el empresario ha generado en su actuar empresarial, de manera de seguir utilizándolo en otra empresa dividida o fusionada.
Otro ejemplo lo constituyen los aportes y transferencias de acciones y derechos entre partes relacionadas directamente, toda vez que no deberían representar un resultado tributario si no se generan flujos de dinero. Un capítulo en la ley tributaria que regule claramente los procesos de reorganización empresarial, el concepto de legítima razón de negocios y su vinculación con la norma general antielusiva, resultan clave en un Estado moderno y tecnológico con el objeto de facilitar y simplificar el actuar empresarial.
Socio Tax & Legal Kreston MCA