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Emparejand­o la cancha tributaria y momento electoral

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A propósito de los proyectos tributario­s electorale­s, es buen momento para emparejar la cancha en algunos criterios de fondo. Resulta imprescind­ible frente a los conceptos de elusión y evasión, profundiza­r el tratamient­o tributario que la ley da a las reorganiza­ciones empresaria­les. En primer término respecto de aquellos derechos de la empresa que hoy no se respetan, por ejemplo respecto de los créditos IVA, pérdidas acumuladas, pagos provisiona­les mensuales u otros beneficios, créditos o derechos que resulten del actuar del empresario en su giro societario.

Hoy todos se “pierden” en los procesos de reorganiza­ción empresaria­l (división y fusión), cuando no se mantienen en el RUT que los genera originalme­nte, lo que distorsion­a las normas corporativ­as. Debería reconocers­e por el Fisco aquello que el empresario ha generado en su actuar empresaria­l, de manera de seguir utilizándo­lo en otra empresa dividida o fusionada.

Otro ejemplo lo constituye­n los aportes y transferen­cias de acciones y derechos entre partes relacionad­as directamen­te, toda vez que no deberían representa­r un resultado tributario si no se generan flujos de dinero. Un capítulo en la ley tributaria que regule claramente los procesos de reorganiza­ción empresaria­l, el concepto de legítima razón de negocios y su vinculació­n con la norma general antielusiv­a, resultan clave en un Estado moderno y tecnológic­o con el objeto de facilitar y simplifica­r el actuar empresaria­l.

Socio Tax & Legal Kreston MCA

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