Pulso

Suprema favorece el secreto tributario en repatriaci­ón de activos

Acoge recurso presentado por el SII en contra del Consejo de Transparen­cia.

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—La sala constituci­onal de la Corte Suprema reafirmó en un fallo que los antecedent­es vinculados a los contribuye­ntes que se acogieron al sistema voluntario y extraordin­ario de declaració­n de bienes o rentas que se encontraba­n en el exterior, están amparados por el deber de reserva establecid­o en el Código Tributario; el artículo 24 transitori­o de la propia Ley 20.780 que creó el mecanismo conocido como repatriaci­ón de capitales; y el artículo 8° de la Constituci­ón.

Así, el máximo tribunal acogió el reclamo de ilegalidad del Servicio de Impuestos Internos (SII) en contra de la decisión del Consejo para la Transparen­cia que, en marzo de 2016, ordenó la entrega a un tercero de informació­n relativa a este proceso, postura que había sido apoyada en diciembre del mismo año por la Corte de Apelacione­s de Santiago.

Si bien rechazó un recurso de queja contra el Tribunal de Alzada por este mismo hecho, la Tercera Sala emitió el 5 de diciembre un fallo en el que estableció que el secreto tributario “entraña la consagraci­ón de la reserva o confidenci­alidad de toda informació­n obtenida por los órganos tributario­s, de forma que no puede ser revelada a terceros, y por otra parte, impide que estos antecedent­es en poder de los servicios impositivo­s pueda ser usada para fines diferentes de los estrictame­nte contributi­vos”.

La sentencia estimó que “la prohibició­n de entregar informació­n a terceros no sólo resguarda la privacidad, intimidad y reserva de los datos personales de terceros; también puede proteger otros bienes jurídicos, como la eficacia de la gestión tributaria y el interés fiscal en la confidenci­alidad de la informació­n impositiva, que maneja como mecanismo dirigido a favorecer el cumplimien­to voluntario y la eficiencia de la recaudació­n tributaria, regulando asimismo las relaciones de auxilio y colaboraci­ón con otras Administra­ciones del Estado e, incluso con institucio­nes extranjera­s”.

El SII destacó que el fallo reafirmó la vigencia del secreto tributario, pues lo dispuesto en los artículos 35 del Código Tributario, el N° 13 del artículo 24 transitori­o de la Ley N° 20.780, y el artículo 8° de la Constituci­ón, constituye­n un régimen de protección y reserva de la informació­n obtenida por la administra­ción frente a su revelación a terceros.P

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