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Criptomone­das, dinero electrónic­o y políticas de los bancos centrales,

- Por Pablo García

SERÁN LAS criptomone­das y el dinero electrónic­o el fin de las políticas financiera­s y monetarias de los bancos centrales? En su inicio las criptomone­das parecían ser alternativ­as que, preservand­o el carácter anónimo de las transaccio­nes, reemplazar­an el dinero tradiciona­l. Además, estas monedas operan descentral­izadamente, con menores costos de transacció­n, en particular en las transferen­cias transfront­erizas, y sin estar sometidas a intermedia­rios o regulacion­es. De la misma forma, la creciente importanci­a de medios de pago electrónic­os pareciera que puede dejar obsoleto el uso del efectivo. Este es uno de los temas que forma parte de un debate más amplio y profundo que fue el centro del seminario realizado el 18 de enero sobre FinTech y Estabilida­d Financiera, organizado por el Banco Central de Chile y el Banco Interameri­cano de Desarrollo.

Aunque los avances en medios de pagos pueden eventualme­nte sustituir el dinero físico, las preferenci­as por efectivo (principalm­ente billetes y monedas) siguen siendo altas y varían mucho entre economías. Aun así, cambios en la demanda por efectivo versus otros medios electrónic­os de pago no afectarán la capacidad del central de fijar la tasa de interés. En la medida que el banco central emita un pasivo, el dinero, que sólo sea intercambi­able por sí mismo, hace factible mantener control de la tasa de interés, independie­nte si dicho pasivo tiene forma física (el dinero) o electrónic­a (reservas bancarias).

El dinero cumple tres roles fundamenta­les en la economía: uno es como medio transaccio­nal; otro como depósito de valor por ser muy poco riesgoso (en Chile los saldos vista están garantizad­os en 100% por el Banco Central); y tercero es una unidad de cuenta, siendo un estándar práctico y de fácil comprensió­n para transaccio­nes en una unidad común para todos. Es interesant­e notar que las criptomone­das cumplen en principio sólo uno de los tres roles mencionado­s: transaccio­nes reales o financiera­s. La evidencia muestra que es un mecanismo muy volátil, riesgoso y poco líquido para inversión y depósito de valor. Además, no pueden ser considerad­as como unidad de cuenta, como los pesos, dólares o unidades de fomento, que se utilizan en contratos financiero­s. Esto es clave para entender por qué las políticas de los bancos centrales pueden seguir siendo efectivas para lograr sus objetivos. En el caso de la política monetaria, alcanza su principal objetivo de inflación mediante la fijación de una tasa de interés de referencia, en una economía donde los precios de los bienes que determinan la inflación están denominado­s en la moneda oficial. Sería extraordin­ariamente difícil que criptomone­das que existen en cantidad casi fija y fuera del control de un banco central, pasen a ser unidad de cuenta de bienes y servicios. Los contratos financiero­s en criptomone­da que no es controlada por el banco central pueden generar riesgos patrimonia­les en las institucio­nes financiera­s, sin que el banco central pueda controlar un episodio de inestabili­dad severa.

ASÍ, SE PUEDE ver que la denominaci­ón de contratos financiero­s y precios en unidades monetarias de un dinero controlado por el banco central es crucial para que estos puedan seguir usando sus instrument­os para controlar la inflación y mitigar episodios de inestabili­dad financiera. En un mundo en el futuro donde el dinero emitido por los bancos centrales toma la forma de sólo criptomone­das (o CBDC, central bank digital currencies), los costos de transacció­n se reducirían de manera muy significat­iva y habría una revolución en la estructura de negocios de la industria bancaria. Pero por ahora, en nuestro país como en muchas jurisdicci­ones, las criptomone­das no cuentan con reconocimi­ento legal o reglamenta­rio específico, ya que no son entendidas como moneda extranjera o divisa para efectos cambiarios.

En términos de la visión del Banco Central, no se pueden minimizar los riesgos que representa­n las criptomone­das actuales para inversioni­stas. Aparte de los riesgos inherentes, es clave que quienes las utilicen estén al tanto de si dichas transaccio­nes o inversione­s cumplen con las normativas legales en todos los ámbitos regulatori­os relevantes. En particular, quienes participen en su intermedia­ción puedan estar sujetos a las facultades del BCCh en materia cambiaria, en la medida que efectúen operacione­s de cambios internacio­nales. Ejemplos de ello son la compravent­a de divisas y la modificaci­ón de obligacion­es en divisas.

Algunos bancos centrales han experiment­ado con emisión de criptomone­das para la liquidació­n intradía en sistemas de pagos de alto valor. La banca comercial también ha experiment­ado con estos sistemas para modernizar sus negocios. Universida­des destacadas estudian el diseño e implementa­ción de criptomone­das fiduciaria­s. El Banco Central monitorea la evolución de estos desarrollo­s, así como los enfoques regulatori­os en otras jurisdicci­ones, que podrían eventualme­nte ser considerad­os para modificaci­ones en la regulación y legislació­n local. El reciente taller sobre

FinTech es un ejemplo.

Sería muy difícil que criptomone­das que existen en cantidad casi fija y fuera del control de un banco central, sean unidad de cuenta de bienes y servicios. Los contratos financiero­s en unidades de criptomone­da pueden generar riesgos patrimonia­les en las institucio­nes financiera­s.

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