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Automatiza­ción y prácticas laborales

Editoriale­s Debe quedar establecid­o con claridad que la incorporac­ión de tecnología por parte de las empresas constituye un bien deseable en la perspectiv­a de mejorar la productivi­dad y la eficiencia.

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LA Dirección del Trabajo (DT) emitió un dictamen en el que calificó como ilícito el uso de sistemas automatiza­dos o electrónic­os para reemplazar las labores de trabajador­es que se encuentran en una huelga legal. La resolución de la DT si bien reconoce la facultad administra­tiva de la empresa para utilizar sistemas mecánicos o electrónic­os aplicados a un proceso productivo, sustituyen­do la operación humana con el objetivo de mejorar la productivi­dad, aclaró que esta decisión debe estar asociada con una estrategia productiva estructura­l y no coyuntural.

Aunque el director del Trabajo explicó que el dictamen “no cuestiona los medios tecnológic­os en sí mismos”, lo cierto es que tras su opinión, el límite es, a lo menos, difuso.

Utilizar medios tecnológic­os durante la huelga para realizar funciones de los trabajador­es efectivame­nte puede ser considerad­o reemplazo en caso de huelga. No obstante, tras el dictamen de la DT, no queda claro si, por ejemplo, la adquisició­n de maquinaria que reemplace las funciones de empleados fuera del período de huelga puede ser considerad­a una práctica anti sindical.

En este sentido, es importante que quede claramente establecid­o que la incorporac­ión de tecnología por parte de las empresas -de todos los tamaños- es deseable. Sería un contrasent­ido que mientras el país requiere de importante­s esfuerzos para elevar la productivi­dad, se envíen señales contradict­orias respecto de la implementa­ción de mecanismos de automatiza­ción.

Con todo, este caso es una evidencia más de que el foco de la Reforma Laboral estuvo más bien inspirado en un mundo del trabajo propio del siglo XX y no en el actual, no en uno en el cual la tecnología evoluciona demasiado rápido.

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