Pymes piden a Piñera ampliar sistema tributario simplificado en próxima reforma
Multigremial de Emprendedores y Conapyme esperan que los beneficios del 14 Ter se extiendan a las empresas con ventas anuales hasta 100 mil UF.
“Lo que hemos planteado y queremos trabajar es perfeccionar el 14 ter de la Reforma Tributaria pasada”.
JUAN PABLO SWEET
—La Multigremial Nacional de Emprendedores y la Confederación Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Conapyme) han sostenido una serie de reuniones con el Presidente electo, Sebastián Piñera, para entregar sus propuestas en materia tributaria.
El presidente de la Multigremial y de la Asociación de Emprendedores de Latinoamérica, Juan Pablo Swett, explica que existe preocupación entre las pymes de que con los ajustes tributarios que pretende impulsar el próximo Gobierno se les quite los beneficios obtenidos a través del artículo 14 Ter letra A de la última Reforma Tributaria. Este les permite a las pequeñas empresas que tienen ventas anuales de hasta UF50 mil (aproximadamente $1,3 millones) eximirse del pago del Impuesto de Primera Categoría, que actualmente está en 25,5%. Esta exención se compensa con el pago de Impuesto Global Complementario de los dueños o socios de dichas empresas.
De acuerdo a Swett, las pymes van a estar en contra del ajuste al sistema tributario si es no quedan protegidas con beneficios en un artículo puntual, como el 14 Ter. “Eso se planteó al Presidente electo y a su equipo económico”, sentencia Swett.
Incluso, la idea de la Multigremial de Emprendedores y la Conapyme es que los beneficios Presidente de la Multigremial del artículo 14 Ter sean ampliados a las empresas que tienen ventas anuales por hasta UF100 mil.
“Lo que queremos es que en la próxima discusión de la simplificación de la Reforma Tributaria se cree un artículo 14 Ter mucho más potente
La última en reunirse con el electo Presidente Piñera fue la Multigremial, el pasado 24 de enero. y amplio en términos de que todas las empresas en Chile que facturen menos de UF100 mil caigan automáticamente en un régimen especial”, acota Swett.
El asesor de Conapyme, Carlos Boada, concuerda en que “lo más relevante es que se reconozca la definición que hay en Chile de medianas empresas, o sea, hasta UF100 mil de ventas“.
Boada revela que también le pidieron a que se retiren ciertos aspectos que hacen que algunas empresas se vean excluidas de poder acogerse a los beneficios del artículo 14 Ter, como que pertenezcan a ciertos tipos de tipo de actividad, como la inmobiliario, o que el contribuyente sea parte de una sociedad Asesor de Conapyme anónima familiar. Lo mismo para las cooperativas o para empresas que se acogen a otros beneficios de las zonas extremas del país.
“No se puede entender que las cooperativas que están pensadas para aglutinar pequeñas empresas se les obligue a tributar con el régimen más complejo y más gravoso que tiene la Reforma Tributaria. Otro ejemplo: todos los beneficios que pueden obtener las empresas en estas zonas extremas no se pueden aplicar si uno tiene el régimen simplificado del 14 Ter A”, culmina Boada.
Ambos gremios destacan que las futuras autoridades han reconocido lo imperioso de tener un sistema especial para las pymes.P
Las empresas integradas exclusivamente por contribuyentes afectos al Impuesto Global de Complementario (IGC), podrán optar por eximirse de pagar el Impuesto de Primera Categoría.
Los dueños sólo pagarán el IGC por la proporción de renta que les haya correspondido de las utilidades anuales (diferencia positiva entre ingresos percibidos y egresos pagados) .
Los contribuyentes no deben llevar contabilidad completa (optativamente sí). No tienen que confeccionar balances ni efectuar inventarios. No tienen que efectuar corrección monetaria ni depreciaciones del activo
“Dentro de lo más relevante es que se reconozca la definición que hay en Chile de medianas empresas, o sea, hasta 100 UF de ventas”.
CARLOS BOADA
Deben llevar un libro de caja que refleje de manera cronológica los flujos de ingresos y egresos
Se pueden acoger los contribuyentes de Primera Categoría que tienen un promedio anual de ingresos no superior a las UF50 mil los últimos tres años comerciales y que en ese lapso no hayan superado las UF60 mil.