Declaración jurada de derivados
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EN LA actualidad, los contribuyentes tienen la obligación de presentar al Servicio de Impuestos Internos (SII) declaraciones juradas para informar acerca de los contratos de derivados que hayan celebrado. La sanción que establece la ley 20.544, al contribuyente que estuviere obligado, por la presentación tardía de la declaración o por su presentación con información errada, incompleta o falsa, es el rechazo del gasto o pérdida sufrida con motivo del contrato de derivado celebrado, pudiendo eventualmente aplicarse un impuesto sanción de 40% sobre el monto de dicha pérdida.
Atendido lo gravoso que ha resultado en la práctica dicha sanción, al castigar con la misma pena tanto el simple retraso, o al error incurrido en la declaración, como la presentación dolosa de la misma, es que el Ejecutivo presentó al Congreso un proyecto de ley que busca eliminar esta sanción en los casos de retraso o error en la información, pero manteniendo la misma para los casos de declaraciones falsas.
Esta propuesta de modificación legal, es un importante cambio, puesto que busca ajustar la actual normativa a un estándar sancionatorio adecuado, aplicando las sanciones más graves en casos de declaraciones falsas. Un punto que no considera y que sería interesante que contemplara es la posibilidad de recuperar impuestos recaudados por el SII, en base a esta injusta sanción por los últimos 3 o 4 años previos al proyecto.