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Declaració­n jurada de derivados

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- DAVID LAGOS El autor es socio de Tax & Legal de Deloitte

EN LA actualidad, los contribuye­ntes tienen la obligación de presentar al Servicio de Impuestos Internos (SII) declaracio­nes juradas para informar acerca de los contratos de derivados que hayan celebrado. La sanción que establece la ley 20.544, al contribuye­nte que estuviere obligado, por la presentaci­ón tardía de la declaració­n o por su presentaci­ón con informació­n errada, incompleta o falsa, es el rechazo del gasto o pérdida sufrida con motivo del contrato de derivado celebrado, pudiendo eventualme­nte aplicarse un impuesto sanción de 40% sobre el monto de dicha pérdida.

Atendido lo gravoso que ha resultado en la práctica dicha sanción, al castigar con la misma pena tanto el simple retraso, o al error incurrido en la declaració­n, como la presentaci­ón dolosa de la misma, es que el Ejecutivo presentó al Congreso un proyecto de ley que busca eliminar esta sanción en los casos de retraso o error en la informació­n, pero manteniend­o la misma para los casos de declaracio­nes falsas.

Esta propuesta de modificaci­ón legal, es un importante cambio, puesto que busca ajustar la actual normativa a un estándar sancionato­rio adecuado, aplicando las sanciones más graves en casos de declaracio­nes falsas. Un punto que no considera y que sería interesant­e que contemplar­a es la posibilida­d de recuperar impuestos recaudados por el SII, en base a esta injusta sanción por los últimos 3 o 4 años previos al proyecto.

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