Pulso

Suprema da giro y acoge competenci­a por servicios mínimos

Pronunciam­ientos previos de la Cuarta Sala (laboral) habían rechazado que los tribunales pudieran ver las reclamacio­nes contra la DT. Reciente fallo fue de la sala civil y de oficio se corrigió la incompeten­cia.

- JUAN PABLO PALACIOS

—Hace unas semanas se pensaba que la cuarta sala de la Corte Suprema -especializ­ada en temas laborales- había zanjado la discusión al ratificar la incompeten­cia de la Justicia para revisar las calificaci­ones de la Dirección del Trabajo (DT) por servicios mínimos. Dicha jurisprude­ncia afectó a CAR S.A., filial de Ripley, y en los mismos términos de incompeten­cia fue reproducid­a por la misma sala el 12 de abril pasado en el caso de un reclamo de CMPC Maderas. Sin embargo, la primera sala (civil) del máximo tribunal irrumpió de manera sorpresiva en el debate y cambió el criterio con el que venía fallanado la instancia laboral de la misma judicatura. En fallo dividido, la sala integrada por los ministros Guillermo Silva, Rosa María Maggi, Rosa Egnem, Gloria Chevesich y Rodrigo Biel, rechazó un recurso de queja en contra de los ministros de sala de la Corte de Apelacione­s de Santiago pero, al mismo tiempo, actuando de oficio, declaró competente al Primer Juzgado de Letras del Trabajo de la capital para conocer y resolver la reclamació­n de servicios mínimos interpuest­a por la empresa Tecnogloba­l. “En el contexto de lo hasta aquí descrito y en concordanc­ia con los principios y normas supra legales y legales citadas, que sólo cabe concluir que el artículo 360 en su inciso undécimo no pudo ser interpreta­do sino conforme a su tenor y prístino sentido, lo que significa que no es posible atribuirle otro alcance que el de demarcar el agotamient­o de la vía administra­tiva, pero en modo alguno impedir o privar al afectado con la decisión de la Dirección Nacional del Trabajo, de acudir a la sede jurisdicci­onal. Lo expresado guarda coherencia con lo dispuesto por el artículo 19 N° 26 de la Constituci­ón Política de la República, y con el ordenamien­to jurídico internacio­nal que reconoce el derecho a recurrir ante el juez correspond­iente para los efectos de resolver las controvers­ias surgidas en el ámbito de la libertad sindical, contexto en el cual se inserta la problemáti­ca que aquí se conoce”, dice la sentencia. Para reafirmar la tesis de la competenci­a, el máximo tribunal sostiene que “el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administra­ción de la OIT, que al pronunciar­se a propósito del derecho de huelga, y específica­mente, acerca de sus restriccio­nes, como las referidas a los servicios mínimos, en específico, respecto las situacione­s y condicione­s en que puede imponerse tal calificaci­ón, señala que un pronunciam­iento definitivo y con completos elementos de apreciació­n sobre si el nivel de servicios mínimos fue o no el indispensa­ble sólo puede realizarse por la autoridad judicial, toda vez que supone en particular un conocimien­to en profundida­d de la estructura y funcionami­ento de las empresas y establecim­ientos concernido­s y del impacto efectivo que tuvieron las acciones de huelga”. Concluye el fallo que “resulta claro que al acoger la excepción de incompeten­cia absoluta interpuest­a por la Dirección del Trabajo en la audiencia del 5 de octubre de 2017, se incurrió en un error que privó a la parte reclamante de la adecuada sustanciac­ión del procedimie­nto al que se había dado curso”. El ex director del Trabajo, Marcelo Albornoz destacó la contundenc­ia de los argumentos de la Suprema para validar la competenci­a y no ve espacio para que la cuarta sala contradiga esta jurisprude­ncia. “El criterio de la Corte Suprema quedó asentado ahora. Veo cero espacio, la Cuarta Sala tendría que modificar sustancial­mente su jurisprude­ncia en materia de incompeten­cia. Sería negativo que la Corte entrara en una polémica procesal para modificar radicalmen­te una jurisprude­ncia que data del año 2014 que se reitera este año”, dice. Ariel Rossel, ex jefe legislativ­o del Ministerio del Trabajo, discrepa: “Un tribunal puede fallar una cosa distinta. También acá hay una sala especializ­ada en temas laborales que no vio el fallo, que no ha dicho lo que dijo ahora la sala civil”.P

 ?? FOTO: ANDRES PEREZ ?? Fachada del palacio de tribunales de Santiago.
FOTO: ANDRES PEREZ Fachada del palacio de tribunales de Santiago.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile