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CMF, elementos para el debate,

- Por Diego Morales y Bernardita Piedrabuen­a

Una interesant­e discusión se ha generado en torno al modelo de regulación financiera que la creación de la Comisión para el Mercado Financiero implica. En particular, como alternativ­a al modelo regulatori­o semi-integrado adoptado, surge el modelo de cumbres gemelas o twin peaks.

En relación a este debate, queremos destacar algunos elementos importante­s para un análisis objetivo. Primero, al revisar la experienci­a comparada se observa que no existen esquemas de supervisió­n perfectos, como tampoco un modelo único al que todos los países estén migrando. Segundo, con frecuencia se cita como un ejemplo irrefutabl­e del fracaso del modelo integrado el caso de Reino Unido, en donde el regulador (integrado) habría privilegia­do el objetivo de conducta por sobre de solvencia, lo que habría causado la crisis bancaria durante 2008. Post crisis, Reino Unido migró a un modelo de twin peaks. Cabe destacar que, en Holanda, país que cuenta con un modelo de twin peaks, el sistema bancario también tuvo problemas de solvencia en 2008. Tercero, se ha argumentad­o que la SVS tenía su foco en la regulación de conducta, mientras la SBIF en la regulación prudencial, resultando natural mantener ambos enfoques en institucio­nes separadas. Cabe señalar que la SVS tenía dentro de sus obligacion­es velar, al mismo tiempo, por la liquidez y/o solvencia de las compañías de seguros, gestores fondos y corredores de bolsa, y por los requisitos de informació­n y transparen­cia de los emisores de valores. En tanto, la SBIF establece la regulación micro prudencial de los bancos, fiscaliza el cumplimien­to de la tasa máxima convencion­al y vela por la relación de los bancos con sus clientes.

Hay razones que sustentan la elección de un modelo semi-integrado en Chile. Primero, el modelo twin peaks ha presentado relevantes problemas ya que la distinción entre lo prudencial y lo conductual resulta difícil de operativiz­ar, generando dificultad­es graves de coordinaci­ón entre organismos. A su vez, la supuesta incompatib­ilidad de los objetivos prudencial­es y conductual­es resulta discutible, ya que estos se encuentran alineadas en el largo plazo y son interdepen­dientes entre sí. Segundo, el esquema semi-integrado se hace cargo de mejor modo de la supervisió­n de conglomera­dos; permite responder mejor ante el surgimient­o de nuevas actividade­s y riesgos; evita la dilución de responsabi­lidades entre organismos; minimiza riesgos de arbitrajes regulatori­os; genera mayor armonía regulatori­a y permite alcanzar economías de escala y de ámbito. Tercero, la evidencia muestra que países con mercados financiero­s similares al nuestro en tamaño, profundida­d y complejida­d, han optado por modelos integrados de supervisió­n teniendo experienci­as satisfacto­rias (Alemania, Finlandia, Dinamarca, Suecia, Noruega).

En suma, no existe un modelo perfecto ni único de regulación. La elección debe responder a un análisis de los pros y contra de cada modelo, consideran­do las condicione­s específica­s de cada realidad nacional. En cualquier caso, no se debe olvidar que el éxito de un esquema regulatori­o depende en buena medida de que el regulador desempeñe satisfacto­riamente sus labores de regulación, supervisió­n y fiscalizac­ión.P

Abogado, ex asesor legislativ­o del Ministerio de Hacienda. Economista, ex coordinado­ra de Mercado de Capitales y Finanzas Internacio­nales del Ministerio de Hacienda.

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