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Giro en la DT sobre bonos de trabajador­es no sindicaliz­ados

- PÍA TORO M.

La entidad emitió un nuevo dictamen post Reforma Laboral en el que resolvió que los beneficios históricos, como bonos de alimentaci­ón y movilizaci­ón, persisten como tal, a pesar de ser negociados colectivam­ente. Con ello, aclara dos dictámenes previos que iban en la dirección contraria.

— Tras la entrada en vigencia de la Reforma Laboral el pasado 1 de abril, la Dirección del Trabajo (DT) ha emitido más de 60 dictámenes para aclarar diversos conceptos y procesos. El último fue emitido ayer, en el cual precisó lo que ocurre con los beneficios históricos de trabajador­es no sindicaliz­ados, beneficios contemplad­os en los contratos individual­es previo a la negociació­n colectiva.

Esto, luego de una consulta que llegó a la DT de una trabajador­a del Arzobispad­o, que, no estando sindicaliz­ada y que, a su vez, no aceptó la extensión de beneficios de la última negociació­n realizada, no recibiera los beneficios históricos que ya estaban estipulado­s en su contrato de trabajo.

“No se otorgó la asignación de colación y movilizaci­ón, así como tampoco el bono de Navidad de diciembre, toda vez que ellos fueron incorporad­os en el convenio colectivo suscrito con fecha 19.10.2017”, dice parte del dictamen, consideran­do que la trabajador­a tiene contrato desde 2007.

El Consejo Superior Laboral (CSL), en su informe sobre la reforma laboral, ya advertía de este problema. De hecho, el subsecreta­rio del Trabajo, Fernando Arab, reconoció en exposicion­es públicas que “el CSL discutió respecto a los beneficios históricos y la interpreta­ción que le ha dado la autoridad administra­tiva. Es un tema complejo y un nudo que existe”.

La autoridad hacía alusión a dos dictámenes previos, de 2015 y octubre de 2017, que señalaban que todo aquello que se pactaba colectivam­ente formaba parte de un paquete de beneficios del sindicato, y en consecuenc­ia, para aplicar ese beneficio se requería el acuerdo de extensión.

En este contexto, la DT en su dictamen emitido ayer, sostuvo que los beneficios “asignación de colación, asignación de movilizaci­ón y bono de Navidad, no obstante haber sido negociados colectivam­ente e incorporad­os al respectivo instrument­o colectivo, tienen un origen anterior a la negociació­n de marras, y en tal circunstan­cia, deben seguir siendo otorgados a la trabajador­a en cuestión, en los términos y por los montos pactados en el contrato individual de trabajo (sin los reajustes negociados colectivam­ente)”.

Al respecto, el ex director del Trabajo, Christian Melis, sostuvo que este dictamen “va por el camino correcto”, porque “no cambia la doctrina, la precisa y complement­a a un caso de controvers­ia, ya que con esto se precisa qué pasa con aquellos trabajador­es que tenían contratos individual­es, en cuanto a seguir percibiend­o los beneficios”.

En esta misma línea, el abogado laboral de Lizama & Cía., Luis Lizama sostuvo que “este dictamen viene a aclarar que el trabajador tiene derecho a mantener sus beneficios del modo que están pactados individual­mente”.

De todas maneras, el dictamen aún presenta algunas dudas en cuanto a si los beneficios del trabajador fueron rea- justados previament­e por contratos colectivos anteriores o por las cláusulas del contrato individual.

DUDAS POST NEGOCIACIÓ­N. Tras esta normativa, el debate que se abre es qué ocurre con los nuevos trabajador­es que firman contratos individual­es post negociació­n colectiva. ¿Se podrán seguir otorgando este tipo de bonos?

En este contexto, Melis señala que “se va a requerir el pacto de extensión para los nuevos trabajador­es (post instrument­o colectivo) o se recurre a otra excepción que tiene la norma que permite, y no se considera como práctica antisindic­al, el pacto individual con el trabajador, pero con condicione­s, por ejemplo, por productivi­dad, porque tiene que ver con la libre contrataci­ón (artículo 289 Código del Trabajo)”.

Una visión en la que coincide Lizama quien señala que para los trabajador­es nuevos “el dictamen no permitiría extender los beneficios a trabajador­es que se integra después que se haya negociado colectivam­ente (...), la empresa podría pactar beneficios individual­es sólo cuando responda a factores como responsabi­lidad, desempeño, productivi­dad”. P

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FOTO: ANDRES PEREZ Trabajador­es en horario de colación.

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