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Biblioteca del Congreso envía informe por reserva bancaria a la Comisión de Hacienda

Se compara cómo funciona la legislació­n en cuatro países: EE.UU, Francia, México y Colombia, constatand­o que en excepcione­s se puede acceder a la informació­n sin una autorizaci­ón judicial.

- MIRIAM LEIVA P.

—Un comparado sobre la legislació­n del secreto bancario en otras latitudes realizó la Biblioteca del Congreso a pedido de los senadores de la Comisión de Hacienda que están analizando este punto contenido en la reforma a la ley de bancos.

El informe titulado “Secreto y reserva bancaria” revisa la normativa de EEUU, Francia, México y Colombia, las cuales, en una vista general, aparecen menos restrictiv­as que la de Chile, ya que en la mayoría de estos países un fiscalizad­or puede solicitar la informació­n de las cuentas bancarias sin necesidad de una autorizaci­ón judicial.

EE.UU es quizás el caso más emblemátic­o por el cambio que hubo. Existe una norma sobre Derecho a la Privacidad Financiera que protege la confidenci­alidad de los registros, y exige a las agencias de gobierno federal notificar a las personas y darles la oportunida­d de oponerse ante su banco u otra institució­n de divulgar sus antecedent­es. “El procedimie­nto para obtener la informació­n, mediante orden o citación administra­tiva, solamente podrá operar si hay una razón para creer que el registro es relevante para una investigac­ión judicial o administra­tiva… se debe señalar con un grado razonable de especifici­dad la naturaleza de la investigac­ión”, detalla el documento.

Si el cliente no está de acuerdo en abrir sus cuentas, debe presentar una declaració­n jurada en un plazo determinad­o y defender su argumento ante tribunales.

No obstante, la norma contiene excepcione­s donde no se requiere autorizaci­ón previa, citación o garantía, “según el Centro de Privacidad de la Informació­n Electrónic­a, la citada ley habría sido reformada y debilitada a fines de la década de los 80 para permitir el aplazamien­to de la notificaci­ón a los clientes bancarios en investigac­iones relacionad­as con narcotráfi­co y espionaje, y después con la Ley Patriótica para permitir la divulgació­n cuando hay sospecha de terrorismo”, recalca el informe.

En tanto, en Francia la institució­n se trata como secreto profesiona­l o la prohibició­n de quienes trabajan en una entidad crediticia de dar informació­n bancaria, con una multa de un año de prisión y 15.000 euros (unos $11,2 millones). También hay excepcione­s y se deben entregar antecedent­es a los agentes de impuestos y aduaneros, a las agencias calificado­ras y a las matrices o filiales de la misma entidad financiera domiciliad­as en otros estados si su fin es la lucha contra el narcotráfi­co y lavado de dinero.

En México está consagrado el secreto bancario y el deber jurídico de las institucio­nes financiera­s de observar discreción de las operacione­s. Sin embargo, la ley sostiene que las entidades estarán “obligadas a dar noticias” por vía judicial cuando el cliente sea parte o acusado en un proceso; y por vía administra­tiva si lo solicita el Procurador General (Ministerio Público de México); las autoridade­s de Hacienda; la Auditoría; subsecreta­rios para verificar la evolución del patrimonio de los funcionari­os públicos; y la unidad de fiscalizac­ión de los recursos de los partidos políticos.

Para finalizar, en Colombia el derecho a la intimidad de los datos no es absoluta, sino que “cede ante necesidade­s del interés público o protección de otros derechos”. Asimismo indica que por vía administra­tiva se deben entregar los documentos financiero­s a las superinten­dencias de cambios y bancaria, y a las oficinas de impuestos y aduanas, las cuales deben mantener la reserva en cuadernos paralelos.P En Chile se distingue entre secreto y reserva bancaria con decretos con fuerza de ley que datan de los años 80.

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FOTO: AGENCIAUNO En la Comisión de Hacienda del Senado se revisa la reforma a la Ley de Bancos.

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