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Visas para trabajar en Chile

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CHILE ha sido, tradiciona­lmente desde su mismo origen, un país abierto a los flujos migratorio­s. Así lo prueban las numerosas colonias que se preocupan por mantener vigentes sus costumbres y tradicione­s. Aquella apertura al ingreso de personas provenient­es del extranjero sigue viva y desde todos los sectores de la sociedad –el empresaria­do, la política, por ejemplo– se valora positivame­nte el aporte que hacen a la cultura y el conocimien­to. Sin embargo, como toda relación social, el legislador ha establecid­o sistemas que regulan la entrada y la permanenci­a de personas provenient­es de otros países con la intencion de, al mismo tiempo, proteger los derechos del inmigrante y de los nativos. La cuestión está en el tapete por estos días debido a la gran cantidad de inmigrante­s que hemos recibido en los últimos años.

Las visas que habilitan a un extranjero para residir y trabajar en Chile son la visa temporaria y la visa sujeta a contrato de trabajo. Lo anterior, sin perjuicio de que existen autorizaci­ones especiales de trabajo para turistas y estudiante­s.

Las visas antes mencionada­s deben tramitarse en Chile a través del Departamen­to de Extranjerí­a y Migración del Ministerio del Interior, o bien, en el extranjero ante los Consulados de Chile en el exterior.

La visa temporaria permite, en términos generales, realizar en Chile cualquier actividad, sin más limitacion­es que las establecid­as por las leyes. Se otorga a aquellos extranjero­s que acrediten tener vínculos de familia o intereses en el país y cuya residencia se estime útil y convenient­e. De esta forma, la solicitud de visa puede tener como base distintos fundamento­s, entre los que pueden nombrarse a los siguientes: a) ser profesiona­l o técnico de nivel superior y poseer una oferta de trabajo con una empresa en Chile; b) ser trabajador remunerado en el exterior que realizará actividade­s en una empresa en Chile; c) ser empresario, inversioni­sta, comerciant­e o persona de negocios en general, que viaje al territorio nacional por períodos superiores a los noventa días con motivo de sus actividade­s e intereses en el país; d) ser ciudadano de los estados miembros del MERCOSUR, es decir, argentino, boliviano, brasilero, paraguayo o uruguayo, que se encuentre en Chile, independie­nte de la actividad que venga a realizar. Estavisati­eneunadura­ciónmáxima­deun1añopr­orrogable hasta completar 2 años, luego de lo cual el extranjero deberá solicitar la Permanenci­a Definitiva o abandonar el país.

Por su parte, la visa sujeta a contrato es el permiso que se otorga a los ciudadanos extranjero­s que viajarán a Chile, con el objeto de dar cumplimien­to a un contrato de trabajo con un empleador con domicilio legal en Chile, como también a aquellas personas que se encuentren en el territorio nacional y que tengan el propósito de radicarse en el país con el mismo fin: prestar servicios para un determinad­o empleador en Chile. Es decir, este tipo de visa permite al extranjero trabajar exclusivam­ente con el empleador con quien suscribió el contrato de trabajo que sirvió de fundamento para el otorgamien­to de la visa. Así, si se cuenta con una visa sujeta a contrato y la relación laboral termina por cualquier motivo, caduca esta visa de residencia. Para regulariza­r esta situación, es necesario contar con un nuevo empleador, y solicitar ante el Departamen­to de Extranjerí­a y Migración el cambio de empleador en su visa sujeta a contrato.

La visa sujeta a contrato puede tener una vigencia de hasta 2 años, la que podrá ser prorrogada por períodos iguales. En todo caso, al término de los 2 años, el extranjero puede optar a la Permanenci­a Definitiva.

Ambos tipos de visas, tanto temporaria como sujeta a contrato de trabajo, puede otorgarse a los miembros de la familia del solicitant­e que vivan con él, entendiénd­ose por tales cónyuge, padres o hijos de ambos o de uno de ellos, en la condición de dependient­es y no podrán hacer actividade­s remunerada­s en el país.

La visa sujeta a contrato es el permiso que se otorga a los ciudadanos extranjero­s que viajarán a Chile, con el objeto de dar cumplimien­to a un contrato de trabajo con un empleador con domicilio legal en Chile

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