Pulso

Creación de grupos negociador­es y falta de regulación

La generación de estos grupos va en línea con las sombras sobre igualdad ante la ley frente a los funcionari­os sindicaliz­ados y la libertad de agrupación. No obstante, requieren tener una regulación.

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AMENOS de un mes de haberse cerrado el acuerdo con el sindicato N° 1 de Escondida -que evitó el comienzo de una huelga que el sindicato pensaba mantener por unos 30 díasun grupo negociador integrado por 120 personas solicitó a la empresa iniciar un nuevo proceso, mediante el cual se busca alcanzar las mismas compensaci­ones monetarias que se anotó la organizaci­ón sindical.

El que se puedan desarrolla­r los grupos negociador­es va en línea con normas sobre igualdad ante la ley, libertad de asociación y libertad sindical, por lo que su sola creación no es algo negativo.

Sin embargo, el problema surge a raíz de que en la última reforma laboral que entró en vigencia, los grupos negociador­es quedaron absolutame­nte desregulad­os. Es decir, en una negociació­n por grupos no existe el derecho a huelga ni tampoco tiene servicios mínimos. La negociació­n es voluntaria, directa, sin procedimie­ntos establecid­os ni fechas para negociar. Todo es un acuerdo entre las partes. Por un lado, entonces, la creación de uno o más grupos negociador­es es bienvenida en el sentido que es una alternativ­a para los trabajador­es que buscan una alternativ­a a los sindicatos.

Sin embargo, su desregulac­ión y falta de claridad respecto de la forma en que los grupos podrán negociar puede traer problemas relevantes, en particular -y como casi siempre- en el caso de las empresas medianas y pequeñas. Ello, porque aunque los grupos sean más pequeños que los sindicatos, el poder que tienen es mayor mientras menos funcionari­os tengan, sobre todo consideran­do que pueden negociar en la fecha que estimen, lo que puede ser fatal para una empresa de menor tamaño.

Es por ello que es urgente que la autoridad regule este tipo de negociacio­nes.P

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