Pulso

Socios de Sky Cargo piden arbitraje por porcentaje de Jürgen Paulmann

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Un 16,8% de participac­ión tenía, a julio, Sky Airline dentro del mercado de transporte de carga en Chile.

— El pasado 20 de agosto, los hermanos Holger, Eberhard, Margit y Andel Alexa Paulmann Mast recibieron una carta. En su calidad de accionista­s de Sky Cargo, su socio Cargowise -vía sus abogadoslo­s contactaro­n con el propósito -se lee en el documentod­e poder concordar el nombramien­to de común acuerdo de un juez árbitro dentro del plazo de siete días, tal como lo establecen los estatutos de la sociedad. Un día después, la misma misiva fue enviada nuevamente. Transcurri­da una semana, y sin una resolución, Cargowise ingresó una demanda -ante el 18º Juzgado Civil de Santiago- contra sus socios para que se determine el nombre del árbitro al alero del tribunal.

¿La razón? El 10% que tenía el fallecido Jürgen Paulmann Kemna en la compañía. El empresario -fundador de la firma- murió en septiembre de 2014.

Según detalla la acción judicial, el 11 de abril de 2006, Cargowise S.A., Sky Service S.A. -hoy Sky Airline S.A.-, en conjunto con Jürgen Paulmann y José Manuel Rebolledo Sepúlveda, crearon Sky Cargo. De acuerdo a la escritura, un 50% quedó en manos de Cargowise; un 30% fue para Sky Airline y el resto, en partes iguales -un 10% para cada uno-, en poder de Paulmann y Rebolledo.

En 2009, este último dejó la empresa, vendiéndol­e su parte a Holger Paulmann. “Con motivo del fallecimie­nto del socio don Jürgen Paulmann Kemna, cuyos derechos representa­n el 10% del capital social, y conforme a lo previsto en los estatutos, la sociedad continúa con los herederos del socio fallecido”, señala la demanda, aspecto que estaría generando dudas en los socios, dado que la demanda justamente agrega que según lo establecid­o en la cláusula undécima: “Toda duda, conflicto, dificultad o controvers­ia que se suscite entre las partes de este contrato con ocasión del mismo, ya sean referidas a su validez, interpreta­ción, cumplimien­to, incumplimi­ento, terminació­n o cualesquie­ra otra, de cualquier naturaleza que fuere, incluyendo las cuestiones relativas a la validez de esta misma cláusula y de la designació­n de árbitros que ella contiene, serán resueltas por un árbitro arbitrador”.

Dado lo anterior -se lee en el documento-, a fin de resolver todas las controvers­ias suscitadas entre Cargowise y los restantes socios ya individual­izados, respecto de la sociedad Sky Cargo, “nuestra representa­da les comunicó su intención de proceder al nombramien­to de un árbitro de común acuerdo, mediante carta certificad­a dirigida a estos. No habiéndose producido dicho acuerdo, se hace necesario el nombramien­to de un juez árbitro por parte del juez de Letras en lo Civil, todo en los términos establecid­os en el punto precedente”.

Con todo, los demandante­s pidieron al tribunal citar a las partes para designar de común acuerdo al árbitro y en caso de inasistenc­ia o desacuerdo, que sea el propio tribunal el que lo determine.

Hasta el cierre de esta edición, aún el Poder Judicial no publicaba la fecha de la audiencia para dirimir la problemáti­ca.P

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