“Cuando veas las barbas de tu vecino cortar...”,
DOS IMPORTANTES normas empezarán a aplicarse en estos dos últimos meses del año, que tendrán importantes efectos en varias empresas, especialmente aquellas ligadas al sector financiero, sus accionistas y sus directorios.
La primera y más inmediata es la Circular Nº 57 de la Unidad de Análisis Financiero (“UAF”), que comenzó a regir este 1 de octubre. La UAF es un servicio público descentralizado bajo la autoridad del Ministerio de Hacienda, creado en 2003. Su objetivo es impedir la utilización del sistema financiero y económico chileno, para la comisión de delitos; en especial, el financiamiento del terrorismo y los de lavado de activos (cuyos delitos base son muchísimos). Para cumplir con este fin, la UAF está autorizada para recopilar información y datos, para dictar y fiscalizar normativas, y para imponer sanciones administrativas. Las entidades que están obligadas a entregar información tienen también la prohibición de informar a los potenciales afectados de que están siendo investigados por “operaciones sospechosas”. El desempeño de la UAF ha sido exitoso hasta hoy. En los últimos 10 años ha obtenido más de 90 sentencias condenatorias por lavado de activos, que han permitido decomisar más de 7 mil millones de pesos.
¿Qué ordena puntualmente la Circular Nº 57? Esta norma obliga a que, en este mes, casi 1.000 empresas del sector financiero (bancos, factoring, administradoras generales de fondos, corredoras de bolsas, casa de cambio, sociedades administradoras de fondos privados, etc.) cuenten con un registro de los beneficiarios finales o dueños de cada uno de sus clientes. Para ello, deben solicitar a todas las personas jurídicas, una declaración que contenga los datos que permitan identificar a las personas naturales que sean los controladores finales de sus clientes (participación igual o mayor al 10 % del capital o de los derechos a voto); y, además, tomar las medidas razonables para verificar esa información. Tratándose de extranjeros, se debe pedir, al menos, la identidad y domicilio de la persona natural que ocupe el cargo de mayor rango gerencial, y los de sus representantes legales en Chile.
La segunda regulación es la Norma de Carácter General Nº 412 de la Comisión para el Mercado Financiero, que obliga a los directores, gerentes y administradores, en las mencionadas empresas financieras, especialmente aquellas que realicen intermediación de valores, a someterse a un examen de acreditación de conocimientos. Es decir, una verdadera PSU para los gerentes y directores, que además debe repetirse cada 5 años (reacreditación). El examen contará de un componente de temáticas generales y otro más específico, que evaluarán los conocimientos de conceptos legales, económicos, financieros y de riesgo.
Así que vamos preparándonos para este final de año, porque estas empresas no solo deberán poner sus papeles al día para no verse multados, sino que también sus directores y gerentes deberán “poner sus barbas en remojo” para ser bien evaluados o, al menos esperemos-, para no ser reprobados.P
Director de empresas y socio Guerrero Olivos