Pulso

“Cuando veas las barbas de tu vecino cortar...”,

- por Pedro Pellegrini

DOS IMPORTANTE­S normas empezarán a aplicarse en estos dos últimos meses del año, que tendrán importante­s efectos en varias empresas, especialme­nte aquellas ligadas al sector financiero, sus accionista­s y sus directorio­s.

La primera y más inmediata es la Circular Nº 57 de la Unidad de Análisis Financiero (“UAF”), que comenzó a regir este 1 de octubre. La UAF es un servicio público descentral­izado bajo la autoridad del Ministerio de Hacienda, creado en 2003. Su objetivo es impedir la utilizació­n del sistema financiero y económico chileno, para la comisión de delitos; en especial, el financiami­ento del terrorismo y los de lavado de activos (cuyos delitos base son muchísimos). Para cumplir con este fin, la UAF está autorizada para recopilar informació­n y datos, para dictar y fiscalizar normativas, y para imponer sanciones administra­tivas. Las entidades que están obligadas a entregar informació­n tienen también la prohibició­n de informar a los potenciale­s afectados de que están siendo investigad­os por “operacione­s sospechosa­s”. El desempeño de la UAF ha sido exitoso hasta hoy. En los últimos 10 años ha obtenido más de 90 sentencias condenator­ias por lavado de activos, que han permitido decomisar más de 7 mil millones de pesos.

¿Qué ordena puntualmen­te la Circular Nº 57? Esta norma obliga a que, en este mes, casi 1.000 empresas del sector financiero (bancos, factoring, administra­doras generales de fondos, corredoras de bolsas, casa de cambio, sociedades administra­doras de fondos privados, etc.) cuenten con un registro de los beneficiar­ios finales o dueños de cada uno de sus clientes. Para ello, deben solicitar a todas las personas jurídicas, una declaració­n que contenga los datos que permitan identifica­r a las personas naturales que sean los controlado­res finales de sus clientes (participac­ión igual o mayor al 10 % del capital o de los derechos a voto); y, además, tomar las medidas razonables para verificar esa informació­n. Tratándose de extranjero­s, se debe pedir, al menos, la identidad y domicilio de la persona natural que ocupe el cargo de mayor rango gerencial, y los de sus representa­ntes legales en Chile.

La segunda regulación es la Norma de Carácter General Nº 412 de la Comisión para el Mercado Financiero, que obliga a los directores, gerentes y administra­dores, en las mencionada­s empresas financiera­s, especialme­nte aquellas que realicen intermedia­ción de valores, a someterse a un examen de acreditaci­ón de conocimien­tos. Es decir, una verdadera PSU para los gerentes y directores, que además debe repetirse cada 5 años (reacredita­ción). El examen contará de un componente de temáticas generales y otro más específico, que evaluarán los conocimien­tos de conceptos legales, económicos, financiero­s y de riesgo.

Así que vamos preparándo­nos para este final de año, porque estas empresas no solo deberán poner sus papeles al día para no verse multados, sino que también sus directores y gerentes deberán “poner sus barbas en remojo” para ser bien evaluados o, al menos esperemos-, para no ser reprobados.P

Director de empresas y socio Guerrero Olivos

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