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Efecto recaudator­io: ¿Debería incluirse en el Informe Financiero?

- PG

El exministro de Hacienda Rodrigo Valdés sostuvo que tendría efectos recaudator­ios.

—Entre los expertos tributario­s existe bastante consenso en que los cambios a la norma van en el sentido correcto, sobre todo si se considera que han habido casos en que una interpreta­ción literal de lo que es “gasto necesario” ha terminado en los Tribunales de Justicia.

Donde no hay consenso es si deben ser considerad­os o no en el Informe Financiero que acompaña al proyecto de ley. De hecho, el exministro de Hacienda Rodrigo Valdés ha sido de aquellos que ha planteado que debe considerar­se, dado su impacto recaudator­io.

Según el experto Juan Pablo Cabello, de Cabello y Cía., si bien la norma busca “que no haya espacios de arbitrarie­dad” tiene un efecto monetario “que debe estar en el informe financiero porque los Informes Financiero­s deben tener un principio conservado­r”.

Una opinión contraria a la que plantea Ignacio Gepp, de Puente Sur Tax, quien asevera que “no debe ser considerad­o en el Informe porque el gasto rechazado no es un instrument­o recaudator­io, está hecha para castigar el mal uso y si se incluye se reconocerá un objetivo que no tiene. Además, dada la flexibilid­ad de las empresas es muy difícil estimarlo”.

Según los datos de la Asociación de Fiscalizad­ores del SII, para 2016, el 98% de los gastos rechazados correspond­e a solicitude­s de grandes empresas.P

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