Efecto recaudatorio: ¿Debería incluirse en el Informe Financiero?
El exministro de Hacienda Rodrigo Valdés sostuvo que tendría efectos recaudatorios.
—Entre los expertos tributarios existe bastante consenso en que los cambios a la norma van en el sentido correcto, sobre todo si se considera que han habido casos en que una interpretación literal de lo que es “gasto necesario” ha terminado en los Tribunales de Justicia.
Donde no hay consenso es si deben ser considerados o no en el Informe Financiero que acompaña al proyecto de ley. De hecho, el exministro de Hacienda Rodrigo Valdés ha sido de aquellos que ha planteado que debe considerarse, dado su impacto recaudatorio.
Según el experto Juan Pablo Cabello, de Cabello y Cía., si bien la norma busca “que no haya espacios de arbitrariedad” tiene un efecto monetario “que debe estar en el informe financiero porque los Informes Financieros deben tener un principio conservador”.
Una opinión contraria a la que plantea Ignacio Gepp, de Puente Sur Tax, quien asevera que “no debe ser considerado en el Informe porque el gasto rechazado no es un instrumento recaudatorio, está hecha para castigar el mal uso y si se incluye se reconocerá un objetivo que no tiene. Además, dada la flexibilidad de las empresas es muy difícil estimarlo”.
Según los datos de la Asociación de Fiscalizadores del SII, para 2016, el 98% de los gastos rechazados corresponde a solicitudes de grandes empresas.P