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Proyecto tributario: nueva definición de gasto acotaría discrecion­alidad en interpreta­ción del SII

Los ajustes incorporan los conceptos de razonabili­dad, causa lícita del gasto y vinculació­n con el giro del negocio.

- PAULA GALLARDO

—La reforma tributaria del gobierno incorpora cambios al concepto de gastos en las empresas, para acotar el riesgo de discrecion­alidad de interpreta­ción. Sin embargo, se mantienen las sanciones en caso de abuso.

—Gastos necesarios, entendidos éstos como inevitable­s, indispensa­bles e incluso obligatori­os de realizar por parte del contribuye­nte. Esa es la interpreta­ción que hasta ahora se le ha dado al artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, que aborda todos aquellos gastos en los que incurren las empresas para poder funcionar.

Sobre todos ellos la fiscalizac­ión del SII, que si se interpreta -como ha ocurrido, incluso llegando a tribunales- que no correspond­en a la definición de “necesario” caen en la categoría de gastos rechazados, castigados con multas a beneficio fiscal, que según el consenso entre expertos tributario­s ha movido su brújula desde un norte puramente fiscalizad­or hacia uno que también tiene fines recaudator­ios.

Sólo para tener una idea, de acuerdo con los datos de la Asociación de Fiscalizad­ores del SII (formulario 22), en 2016 los gastos rechazados alcanzaron US$936 millones, mientras que otros US$845.902 millones fueron considerad­os deducibles.

LOS CAMBIOS. Es en este ámbito que el proyecto de Modernizac­ión Tributaria que impulsa el Ejecutivo incursiona, con el objetivo de acotar el riesgo de discrecion­alidad en la interpreta­ción, manteniend­o las multas para evitar abusos.

¿Cuál es el cambio? Según el Coordinado­r de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda, Manuel Alcalde, lo principal es otorgar seguridad jurídica y recuperar el espíritu económico y jurídico original de la norma, incorporan­do en la definición de gastos los conceptos de interés de la empresa, razonabili­dad del gasto, causa lícita de éste y vinculació­n con el giro del negocio (ver tabla).

Así, sostiene Alcalde “son aceptados tributaria­mente los gastos o desembolso­s que una empresa realice en beneficio o interés de su negocio, es decir, el gasto efectivame­nte incurrido en el desarrollo de sus actividade­s que tiene por destino o propósito beneficiar el negocio de la empresa, lo que se ve reflejado en el desarrollo del giro de la misma”.

Contrario a las críticas, Alcalde asegura que este cambio no busca debilitar las atribucion­es del SII, sino que “modernizar las herramient­as de fiscalizac­ión, sin descuidar todas aquellas situacione­s de abuso que deben ser castigadas con todo el rigor de la ley”.

De hecho, las sanciones se mantienen: esto es, una multa del 40% sobre el monto de gasto rechazado cuando éste no es realizado en interés de la empresa, y en el caso que favorezca a uno de los socios de la empresa, el desembolso afecta al impuesto global complement­ario o adicional del socio, con una sanción adicional de aumentar en un 10% el impuesto aplicable. Así, si el socio está en el tramo máximo de impuestos personales (35%), éste aumenta a 45%.

Un punto no menor para Alcalde, es que “la norma de determinac­ión de gasto nunca ha tenido fines recaudator­ios, sino de una debida determinac­ión de la base imponible del impuesto”, enfoque que tiene directa relación con los análisis que se han hecho sobre la materia (ver nota secundaria).

Otro tanto ocurre con la vinculació­n de las empresas con las comunidade­s por Responsabi­lidad Social Empresaria­l (RSE). Hoy, debe mediar una resolución ambiental para que una empresa pueda incurrir en gastos a favor de la comunidad donde quiera establecer su negocio; de lo contrario, pasa a ser un gasto rechazado.

El cambio implica que en proyectos de impacto ambiental, se permite deducir como gasto los desembolso­s asociados a compromiso­s voluntario­s incluidos en el estudio de impacto ambiental conforme a convenios suscritos con autoridade­s públicas, entidades sin fines de lucro u otras organizaci­ones comunitari­as (como juntas de vecinos o comunidade­s indígenas). “En este caso permite la deducibili­dad del gasto siempre que este no exceda del 2% de la RLI, 1,6 por mil del Capital Propio Tributario o el 5% de la inversión total anual en el proyecto”, explica Alcalde.P

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