Ley de contrato por obra: tramitación legislativa express,
NO existe unanimidad de opiniones. El contrato de trabajo por obra o faena, que corresponde mayoritariamente a una creación interpretativa de la Dirección del Trabajo, produce sentimientos encontrados entre los diferentes actores del mundo laboral.
Este mes, literalmente, todos nos enteramos por la prensa de la aprobación express de la nueva ley que regula el contrato por obra o faena. Este proyecto, que estuvo dormido por años en el Congreso Nacional, según informa polidato.cl, fue discutido por la Cámara de diputados en tan solo una hora con 15 minutos.
Como sea, la principal novedad del proyecto dice relación con una indemnización especial de 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días para aquellos trabajadores contratados por obra y faena, que conllevaría la des precarización de este tipo de contrato, dejándolo en igual o mejor situación indemnizatoria que al de los trabajadores con contrato indefinido, según sea la interpretación que en definitiva se le otorgue al modo de establecer su cómputo.
De esta manera, los trabajadores contratados por obra o faena recibirán frecuentemente una indemnización especial cuando ocurra el término de la faena pactada, lo cual no ocurre con los trabajadores contratados indefinidamente que reciben su eventual indemnización en el caso de que su contrato termine por aplicación de la causal de Necesidades de la Empresa. Según las estadísticas de la Dirección del Trabajo, ello ocurre en aproximadamente el 16% de los casos.
Para sorpresa de todos, la otra gran novedad de esta Ley, dice relación con una nueva función cuasi jurisdiccional de la Inspección del Trabajo para la que anteriormente no tenían competencia, en virtud de la cual, en lo sucesivo podrá determinar que ciertas labores o servicios de carácter permanente, aun cuando formalmente estén regulados como un contrato por obra o faena, tienen el carácter de un contrato indefinido.
Ahora bien, si el propósito y espíritu del legislador fue transformar la realidad volviendo excepcional este tipo de contrato, entonces cabe preguntarse el por qué lo dotó de esta indemnización, que seguramente implicará que el trabajador no cuente con incentivos para que la Inspección del Trabajo establezca su naturaleza indefinida.
En definitiva, todo dependerá del criterio de la Inspección del Trabajo y de la intensidad con que utilice su nueva función cuasi jurisdiccional, transformando los contratos en indefinidos para el solo efecto que los trabajadores por obra o faena puedan negociar colectivamente en desmedro de las indemnizaciones aseguradas al término de la faena.
Entonces, ¿Qué pasará en los hechos? Es factible pensar que los empleadores continuarán utilizando intensivamente el contrato por obra y faena a plena satisfacción de los trabajadores, en desmedro de los sindicatos. En definitiva, los efectos de esta Ley están por verse, pero una cosa es segura: su discusión express no asegura el cumplimiento del propósito y espíritu legislativo. ℗