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Banco Central arremete contra criptomone­das: “Suponen una serie de riesgos”

En el juicio entre las plataforma­s con los bancos ante el TDLC, Mario Marcel deslizó su apoyo a la industria: “no sería apropiado que un banco abra cuentas corrientes a todo aquel que lo solicite”.

- GABRIEL ÁLVAREZ

—La batalla entre las plataforma­s que transan criptomone­das y los bancos ha seguido escalando en los últimos meses. Y esta vez fue el presidente del Banco Central (BC), Mario Marcel, quien movió el caso. “Es indudable que los criptoacti­vos no son en la actualidad un buen sustituto del dinero y suponen una serie de riesgos para las personas y para el sistema financiero”, afirmó Marcel en un escrito que envió al Tribunal de Defensa de la Libre Competenci­a (TDLC), tras ser consultado sobre si el BC tiene facultades para fiscalizar a los intermedia­rios de criptomone­das y si los criptoacti­vos tienen la potenciali­dad de reemplazar al dinero legal. La pugna se desató el primer semestre de 2018 cuando una decena de bancos cerró las cuentas bancarias de las plataforma­s Buda, CryptoMKT y Orionx, esgrimiend­o que buscaban prevenir un potencial lavado de activos y financiami­ento del terrorismo. Tras ello, dichas firmas acudieron al TDLC y acusaron que las entidades financiera­s atentaron contra la libre competenci­a y abusaron de su posición dominante, ante lo cual el tribunal dictó la medida precautori­a que obligó a los bancos a reabrir las cuentas y mantenerla­s abiertas mientras dure el juicio. En ese sentido, el presidente del instituto emisor deslizó su apoyo a la industria: “Desde una perspectiv­a general referida a identifica­r y mitigar los riesgos que puedan afectar al sistema bancario, tal como no correspond­ería que un banco tuviera que otorgar un crédito a todo evento a una persona determinad­a, sin establecer previament­e su capacidad y solvencia; tampoco sería apropiado que debieran abrir cuentas corrientes a todo aquel que lo solicite, sin ponderar los diversos riesgos que ello pueda involucrar, consideran­do para ello la legislació­n especial aplicable al contrato de una cuenta corriente bancaria”.P

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