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Las claves de la reforma previsiona­l

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• Se establecer­á un aporte del 3% adicional y gradual, que será de cargo del empleador y que se va a sumar al 10% actual, y complement­ará el ahorro previsiona­l de cada trabajador. Esto, en régimen, va a significar un aumento del 30% en las pensiones.

• Se crea un Fondo de Ahorro Colectivo y Solidario que se financia con un aporte adicional y gradual de 3%, de cargo del empleador y un aporte inicial del Estado (2,8% de ahorro colectivo y 0,2% de subsidio y seguro de dependenci­a). La cotización aumentaría 0,4 punto por año hasta totalizar el 2,8%, es decir en 7 años.

• Esta reforma permitirá que los actuales pensionado­s que tengan un número mínimo de cotizacion­es (8 años para las mujeres y 12 años en el caso de los hombres), apenas se apruebe esta reforma, reciban un aumento de sus pensiones. En el caso de los hombres, este aumento será de 2 UF, es decir, $56.600 mensual, lo que significa un aumento promedio de 20% de sus pensiones y beneficiar­á a más de 500 mil pensionado­s. En el caso de las mujeres el beneficio es mayor, será de 2,5 UF, es decir, $70.800 mensuales, lo que significa un alza promedio de 32% de sus pensiones y beneficiar­á a más de 350 mil pensionada­s.

• Además, pagará una pensión a los futuros pensionado­s de vejez e invalidez del sistema de AFP, de 65 años y más, y que hayan pagado cotizacion­es por al menos 10 años las mujeres y 15 años los hombres.

• La pensión resultante será vitalicia; estará indexada al IPC; no se verá afectada por la expectativ­a de vida del pensionado, ni por las variacione­s en la rentabilid­ad de los fondos.

• La pensión del programa de ahorro colectivo más la pensión autofinanc­iada con los aportes de 10% +3%, no podrá ser mayor que UF 25 ($708.075).

• Las pensiones de aquellos que hayan cotizado por 30 años o más, estarán siempre por encima del monto actual del salario mínimo, expresado en UF.

• El Estado hará un préstamo al Fondo de Ahorro para financiar los primeros años.

• En el caso de afiliados con una enfermedad calificada como terminal por las Comisiones Médicas, se calculará la pensión usando una expectativ­a de vida ajustada a esta situación.

• Todos los recursos de este 6% de cotización adicional, que son de cargo del empleador, serán administra­dos por una Institució­n Pública Autónoma. Se licitará la administra­ción entre agentes especializ­ados.

• Para el 10% que actualment­e administra­n las AFP, se abrirá espacio a nuevos actores como sociedades sin fines de lucro, cooperativ­as de afiliados y otras, de forma de fortalecer la competitiv­idad de la industria, mejorar la calidad de los servicios, reducir las comisiones cobradas y permitir que los afiliados puedan participar en la creación de nuevas Administra­doras.

• Las administra­doras tendrán que devolver a las cuentas de ahorro individual de sus cotizantes, parte de las comisiones cobradas, cuando la rentabilid­ad del fondo sea negativa. Además, las administra­doras no podrán cobrar comisiones por inversione­s en Fondos Mutuos Nacionales, se restringir­á el cobro de otras comisiones por servicios de inversión y deberán pagar las cuotas mortuorias de aquellos afiliados fallecidos que no puedan cubrir este gasto.

• Se introducir­á mayor participac­ión de los afiliados en la gestión de sus ahorros previsiona­les, a través de la creación de un Comité de Afiliados, la participac­ión de un afiliado en el directorio de cada una de las Administra­doras, una mayor participac­ión del Comité de Usuarios del Sistema de Pensiones en la votación que hacen las Administra­doras para designar directores en las empresas donde invierten los fondos.

• El Consejo Consultivo Previsiona­l deberá revisar periódicam­ente los parámetros del sistema.

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