Pulso

Ley Marco de Cambio Climático, colapso institucio­nal

- JORGE CASH Jefe de área medio ambiente en Elías Abogados

EL proyecto de ley marco de cambio climático, Boletín N° 13.19112, ingresado a tramitació­n por el Ejecutivo con fecha 13 de enero de este año, posee una gran virtud y al mismo tiempo, un grave problema estructura­l.

La virtud, ha consistido en la capacidad de traspasar al articulado un diagnóstic­o responsabl­e de nuestras vulnerabil­idades en materia de cambio climático y los desafíos en materia de mitigación y adaptación, provenient­es principalm­ente de la ciencia, la academia y de un relevante conocimien­to acumulado en el Estado.

Sin embargo, nuestra anquilosad­a institucio­nalidad en materia de gestión ambiental y la ausencia de instrument­os financiero­s reales, transforma­n a este proyecto en un buen trabajo teórico, no obstante, de utópica aplicación práctica.

En materia de financiami­ento, es valioso que el proyecto posea un informe financiero, sin embargo, es alarmante que únicamente se garantice el financiami­ento “al marco” de la ley. Es decir, del diseño de las estrategia­s y los planes, excluyendo expresamen­te la ejecución. Del mismo modo que omite una estimación del financiami­ento integral de la ley en régimen.

Similar indetermin­ación se advierte en el apoyo a los privados para el financiami­ento de proyectos en materia de adaptación y mitigación por parte del Fondo de Protección Ambiental, monto que se definirá año a año en la ley de presupuest­o.

Así, en materia de financiami­ento es posible concluir que no se conoce el gasto fiscal en que deberá incurrir el Estado para financiar los desafíos de Chile en materia de adaptación y mitigación, como a su vez, que el único presupuest­o garantizad­o para la operación de la ley está circunscri­to a su marco general y teórico. Idéntica preocupaci­ón corre, para otra fuente de financiami­ento que considera el proyecto, consistent­e en las donaciones que pueden realizar los particular­es al Fondo de Protección Ambiental, en materia de adaptación y mitigación.

En materia de institucio­nalidad el problema también es complejo, por cuanto los objetivos de la ley se proyectan al año 2050, no obstante, se anclan en una institucio­nalidad de principios de los años 90, ampliament­e superada por los hechos.

Las deficienci­as institucio­nales que impactarán concretame­nte en la ley, se pueden resumir en: primero, si bien al Ministerio del Medio Ambiente se le otorgan 20 nuevas competenci­as en materia de cambio climático, la estructura sectorial del andamiaje ambiental y la inexistenc­ia de competenci­as ejecutivas a nivel central, transforma­n a dicho órgano en un mero espectador de la ley, por cuanto la operación del sistema dependerá del acuerdo de 11 ministerio­s, a través del Consejo de Ministros para la Sustentabi­lidad. En segundo lugar, la fatiga institucio­nal, ha implicado que se le entreguen a la potestad reglamenta­ria la regulación de 17 materias críticas, cuya implementa­ción dependerá del acuerdo de 15 ministerio­s.

En tercer lugar, preocupa el pobre rol del Ministerio del Medio Ambiente en su calidad de contrapart­e técnica para la elaboració­n de los planes sectoriale­s de mitigación del cambio climático, como también, inquieta que la principal atribución que le otorga el proyecto, consistent­e en la generación de normas de emisión de gases de efecto invernader­o, deba ejecutarla en el marco del esquema establecid­o en 1994, fatigado, obsoleto y superado.

Los objetivos del proyecto se estrellan duramente contra la realidad en materia de gestión ambiental, hecho que debe alertar a la comunidad ambiental con especial sentido de urgencia.P

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile