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Dividendos en tiempos de Pandemia: legalidad versus solidarida­d

- —por LEONARDO HERNÁNDEZ—

Un conocido periodista nacional ha puesto sobre la mesa, a raíz del caso Cencosud, un tema interesant­e y que ha causado mucho ruido: ¿deben las empresas que se acogen a la ley de protección del empleo restringir la distribuci­ón de dividendos al mínimo (o cero)? El argumento, según su autor, se reduce a: aunque es legal, no es “correcto” distribuir altos dividendos. Al respecto cabe hacer algunas reflexione­s. En primer lugar y como lo ha señalado el ministro de Hacienda, los dividendos son el sueldo de los dueños y prohibir su distribuci­ón genera incentivos a despedir trabajador­es y cerrar la empresa. La ley de protección del empleo está pensada precisamen­te para evitar la destrucció­n de empleos, cosa que ocurriría si las empresas cierran. Además, los dividendos permiten pagar compromiso­s “aguas arriba”, cuyo incumplimi­ento puede tener un efecto dominó, lo que podría agravar la crisis (según trascendid­os de prensa, esta parece ser una de las razones que motivó el alto dividendo en el caso Cencosud). En segundo lugar, los dividendos distribuid­os en abril-mayo son el resultado de utilidades de 2019, año en que los trabajador­es sí fueron compensado­s por su trabajo. Pedirles a los accionista­s que no retiren utilidades de 2019, para pagar sueldos en 2020, es equivalent­e a decirle a algunos trabajador­es que devuelvan sus sueldos del año previo para pagar sueldos este año. ¿Razonable? En otras palabras, les estamos pidiendo a los dueños que sean solidarios y usen sus utilidades del año anterior para ayudar a pagar los sueldos en un año difícil en que la empresa muy probableme­nte tendrá (grandes) pérdidas. Y la solidarida­d va más allá de las utilidades de los controlado­res. Los dividendos también pertenecen a otros “dueños” no controlado­res, como son los futuros pensionado­s cuyos fondos previsiona­les (administra­dos por las AFP) están invertidos en acciones de estas compañías. En resumen, prohibir o restringir el pago de dividendos tiene efectos de segundo orden (dominó y redistribu­tivos) que no son siempre deseables y que deben analizarse con cuidado antes de imponerlos por ley. ℗

Esc. Adm. UC y Clapes UC

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