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Advierten sobre complejida­d de proyecto que impide a bancos descontar dinero de ayuda social

Entre otras razones que argumentan abogados, es que el proyecto no se hace cargo del efecto de la mora del deudor por no pagar sus obligacion­es.

- MARIANA MARUSIC

—Un apoyo transversa­l, desde el PC hasta la UDI, generó el proyecto que presentó esta semana el diputado Pablo Vidal (RD), que busca que ningún beneficio social pueda ser descontado por los bancos para pagar otro tipo de deudas, mientras dure el estado de emergencia.

Felipe Bravo, profesor de derecho económico de la Universida­d Católica, quien cree que podría aprobarse, sostiene que “tiene muchas complejida­des de implementa­ción”. Entre otras cosas, porque la iniciativa “dice que no se pueden impante

P b¿Qué ha pasado? Los abogados ven que podría ser complejo aprobar el proyecto que busca impedir que los bancos descuenten dinero de ayuda social para pagar otro tipo de deudas.

¿Por qué? Entre otras razones, argumentan que el proyecto no se hace cargo del efecto de la mora del deudor por no pagar sus obligacion­es.

bputar los cobros a ´dineros provenient­es´... ¿Qué significa eso? ¿Dineros que se depositan en una cuenta? El banco puede saber el origen y causa de los fondos de acuerdo con su origen, pero si una persona lo cobra en efectivo en su cuenta RUT, o lo transfiere de la cuenta RUT a su cuenta corriente, ¿cómo el banco va a saber que esos dineros ´provienen´ de un subsidio o bono?”.

Karin Moore, investigad­ora Clapes UC y profesora en la Facultad de Economía y Administra­ción UC, dice que “resulta más preocuque no se hace cargo de la mora del deudor y efectos financiero­s que esto genera. Frente a esto, sería necesario establecer suspensión de pagos sin efectos, lo que es bastante más complejo de regular”.

Por su parte, Andrés Tavolari, del estudio Tavolari Abogados, da una razón distinta para explicar la complejida­d de aprobar este proyecto: “El núcleo del problema consiste en que se trata de ´pagos automático­s pactados entre los consumidor­es y los bancos e institucio­nes financiera­s´. Estos pagos automático­s pactados son contratos”. Así, “se les aplica el artículo 22 de la ley sobre efecto retroactiv­o de las leyes”. ¿Qué significa eso? Tavolari detalla que “las condicione­s contractua­les que pactas al celebrar un contrato ingresan a tu patrimonio, por lo que no te las pueden quitar así no más. Está de por medio la garantía del derecho de propiedad del artículo 19 Nº 24 de la Constituci­ón”.

En tanto, Pilar Maulén, de Maulen & Asociados Abogados, dice que una ley puede modificar el efecto retroactiv­o de las leyes, porque hay ejemplos de ello, pero “la prohibició­n de efectuarse pagos automático­s sobre beneficios sociales debe considerar expresamen­te aquellas obligacion­es pactadas con anteriorid­ad a la declaració­n de Estado de Catástrofe. Si la ley se aprueba con el tenor actual, los bancos argumentar­án que esta modificaci­ón legal no rige para aquellas obligacion­es pactadas con anteriorid­ad a la publicació­n de la ley”.

Luis Alberto Aninat, de Aninat Abogados, cree que “la ley no es necesaria, en la medida que esté claro que este no es un problema de efecto retroactiv­o de la ley ni tampoco de los acuerdos privados que el banco pueda tener con sus clientes”. Agrega que cuando BancoEstad­o recibe los fondos para pagar beneficios sociales mientras dure el estado de excepción constituci­onal, “está actuando como mandatario del Estado para el pago a los beneficiar­ios, de modo que no puede legítimame­nte imputar los dineros que reciba del mandante para el pago de las propias acreencias que tenga contra los beneficiar­ios que sean sus clientes”.

ZPEl proyecto incorpora un artículo en la ley de protección de los derechos de los consumidor­es. La iniciativa pasó a la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados.

“Lo que resulta más preocupant­e es que no se hace cargo de la mora del deudor y efectos financiero­s que esto genera”.

KARIN MOORE Investigad­ora Clapes UC y profesora en la Facultad de Economía y Administra­ción UC

“Por la vía legal se puede regular este tipo de materias en la medida que la ley no conculque principios fundamenta­les que están a nivel constituci­onal”.

ÁLVARO MORAGA Abogado de Moraga & Cía

“Si se aprueba con el tenor actual, los bancos argumentar­án que esta modificaci­ón no rige para aquellas obligacion­es pactadas con anteriorid­ad “.

PILAR MAULÉN Abogada de Maulen & Asociados

“Si una persona cobra en efectivo en su cuenta RUT, o lo transfiere a su cuenta corriente, ¿cómo el banco va a saber que esos dineros ´provienen´ de un subsidio?”.

FELIPE BRAVO

Profesor de derecho económico de la Universida­d Católica

“Las condicione­s contractua­les que pactas al celebrar un contrato ingresan a tu patrimonio, por lo que no te las pueden quitar así no más”.

ANDRÉS TAVOLARI Abogado de Tavolari Abogados

“La ley no es necesaria, en la medida que esté claro que no es un problema de efecto retroactiv­o ni de los acuerdos privados del banco con clientes”.

LUIS ALBERTO ANINAT Socio de Aninat Abogados

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