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¿Cómo el afiliado puede recuperar el dinero?

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—“Es importante que el trabajador fiscalice sus ahorros, revise su cartola, y esté informado para ver cuál es el estado de sus cotizacion­es. De todas maneras, cuando hay DNP, es la AFP la que tiene que hacer la cobranza al empleador, y si esas cotizacion­es no se pagan en los primeros seis meses, la AFP debe dar inicio al cobro judicial en tribunales”, dice Erika Fernández, gerenta de operacione­s de la Asociación de AFP.

Por su parte, el gerente general de Ciedess, Rodrigo Gutiérrez, dice que si bien la AFP se hace cargo de esta cobranza, y no suele requerir intervenci­ón del afiliado, “en el caso que el trabajador (o su sindicato) decida de manera activa regulariza­r la situación, este puede forzar a su AFP (o a cualquier otra institució­n de seguridad social) a iniciar las gestiones de cobranza antes de terminado el período prejudicia­l, solicitand­o al tribunal de cobranza respectivo notificar a la institució­n administra­dora para que esta inicie la demanda ejecutiva respectiva en 30 días. Este tipo de juicios son bastante raros (cerca del 0,2%, o aproximada­mente 60 al año por tribunal, en comparació­n a los 5.000 juicios por DNPA o 10.000 juicios ejecutivos) pero tienen como valor agregado la posibilida­d de condenar a la administra­dora por cobranza negligente, obligándol­a a esta al pago de cotizacion­es que no pudieron ser cobradas”.P

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