¿Cómo el afiliado puede recuperar el dinero?
—“Es importante que el trabajador fiscalice sus ahorros, revise su cartola, y esté informado para ver cuál es el estado de sus cotizaciones. De todas maneras, cuando hay DNP, es la AFP la que tiene que hacer la cobranza al empleador, y si esas cotizaciones no se pagan en los primeros seis meses, la AFP debe dar inicio al cobro judicial en tribunales”, dice Erika Fernández, gerenta de operaciones de la Asociación de AFP.
Por su parte, el gerente general de Ciedess, Rodrigo Gutiérrez, dice que si bien la AFP se hace cargo de esta cobranza, y no suele requerir intervención del afiliado, “en el caso que el trabajador (o su sindicato) decida de manera activa regularizar la situación, este puede forzar a su AFP (o a cualquier otra institución de seguridad social) a iniciar las gestiones de cobranza antes de terminado el período prejudicial, solicitando al tribunal de cobranza respectivo notificar a la institución administradora para que esta inicie la demanda ejecutiva respectiva en 30 días. Este tipo de juicios son bastante raros (cerca del 0,2%, o aproximadamente 60 al año por tribunal, en comparación a los 5.000 juicios por DNPA o 10.000 juicios ejecutivos) pero tienen como valor agregado la posibilidad de condenar a la administradora por cobranza negligente, obligándola a esta al pago de cotizaciones que no pudieron ser cobradas”.P