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Entidades que otorgan créditos en alerta por indicación que afectaría análisis de riesgo

El Ministerio de Economía presentó una indicación en el marco del proyecto que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidor­es.

- M. MARUSIC / M.VILLENA

—Con preocupaci­ón miran en la banca una indicación aprobada ayer en la Comisión de Economía del Senado, la cual a su juicio delimitarí­a su facultad para analizar los riesgos de sus clientes.

La indicación, presentada por el Ministerio de Economía en el marco del proyecto que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidor­es, señala que “previo a la celebració­n de una operación de crédito de dinero, los proveedore­s deberán analizar la solvencia económica del consumidor para poder cumplir las obligacion­es

¿Qué ha pasado? Comisión de Economía del Senado aprobó ayer una indicación en el proyecto que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidor­es.

¿Qué complicaci­ones ven en la industria? Oferentes de crédito de distintas industrias dicen que la indicación delimitarí­a su facultad para analizar los riesgos de sus clientes.

que de ella se originen, sobre la base de informació­n suficiente obtenida a través de medios fidedignos de acreditaci­ón de ingresos y situación financiera”.

Sin embargo, también señala que “un reglamento suscrito por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo determinar­á la forma y condicione­s que deberán observarse para dar cumplimien­to a las obligacion­es precedente­s”.

Justamente este último párrafo, a juicio de oferentes de créditos de distintas industrias, es el que más preocupaci­ones genera.

Por una parte, apuntan a que el reglamento podría conducir a la uniformida­d en la medición y definición del perfil de riesgo de cada institució­n y, mediante un acto de carácter administra­tivo, hacer converger a todas las institucio­nes crediticia­s hacia un comportami­ento único.

La determinac­ión por la vía administra­tiva de cómo se define quién es solvente, y quien no lo es, requiere reconocer que los modelos de evaluación proporcion­an una probabilid­ad de no pago -no existe certeza absoluta – y, en consecuenc­ia, el mencionado reglamento requerirá definir la probabilid­ad de pago a partir de la cual el cliente es o no solvente, dicen las mismas fuentes.

Desde otra entidad comentan que el reglamento, además, podría complicar las políticas de riesgo aprobadas por el directorio de cada institució­n.

Junto con ello, apuntan a que el requisito de informació­n suficiente puede llevar a no realizar crédito alguno, ya que en ningún caso existirá informació­n perfecta.

Por lo demas, comentan, la definición del perfil de riesgo de cada institució­n son aspectos que definen la gestión de un banco.

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