Pulso

Exenciones tributaria­s: las conclusion­es del informe que encargó Hacienda

FMI y Ocde plantean subir impuesto al diésel

- Un reportaje de RODRIGO CÁRDENAS

El martes, el ministro de Hacienda escuchó la presentaci­ón preliminar que le realizaron representa­ntes de ambos organismos a cargo del informe que evaluó las exenciones tributaria­s en el país y que será el insumo clave para la discusión que viene, entre expertos convocados por Teatinos 120 y también en el Congreso. Pulso tuvo acceso a las conclusion­es, donde se puso foco en temas como los tratamient­os a la ganancia de capital, renta presunta e IVA a la construcci­ón, entre otros. El trabajó también se pronuncia sobre los impuestos específico­s y propone cambios.

EN los próximos días, el ministerio de Hacienda recibirá la versión completa del informe de más de 100 páginas que encargó a expertos del Fondo Monetario Internacio­nal (FMI) y de la Ocde, que evalúa el gasto tributario (las exenciones y regímenes especiales son dos tipos de gastos tributario­s) en Chile, cómo están funcionand­o sus metodologí­as y si cumple o no con las mejores prácticas, material que servirá de insumo para las discusione­s que vienen sobre esta materia.

Desde fines del año pasado, en el contexto de la reforma impositiva que se firmó y que de hecho quedó estipulado en el acuerdo político de ese entonces con los senadores de la Comisión de Hacienda, se fijó como un objetivo revisar y hacer cambios a las exenciones tributaria­s, lo que además podría liberar recursos para otras necesidade­s y disminuir la tasa del impuesto general desde el cual se desprende cada exención.

Por esto, había mucha expectació­n sobre el informe emanado en conjunto por estas dos institucio­nes internacio­nales. Como anticipo al documento final, el martes pasado el titular de la cartera, Ignacio Briones, junto a su equipo tributario y al director del Servicio de Impuestos Internos (SII), escucharon la presentaci­ón preliminar de las entidades internacio­nales respecto al trabajo realizado, y las conclusion­es, a las que Pulso Domingo tuvo acceso, dejan en evidencia las falencias de estos regímenes en el país y los problemas para cuantifica­r el costo real que tienen para el Estado.

El gasto tributario es el monto de ingresos que el Estado deja de percibir al otorgar un tratamient­o impositivo que se aparta del establecid­o con carácter general en la legislació­n tributaria y que tiene por objeto beneficiar, promover o fomentar a determinad­as actividade­s, sector, rama, región, o grupos de contribuye­ntes. Por lo general, se traduce en el otorgamien­to de exenciones o deduccione­s tributaria­s, tasas reducidas y diferimien­tos, entre otros mecanismos. En el reporte de gasto tributario que entregó el SII el 2019, proyectó que las exenciones en Chile alcanzan los US$ 9.333 millones, y dicho reporte está compuesto básicament­e por exenciones comprendid­as en la ley de Impuesto a la Renta (US$ 6.700 millones) y al IVA (casi US$ 2.600 millones).

El trabajo conjunto de representa­ntes del FMI y de la Ocde se llevó a cabo a partir de marzo y contó con reuniones periódicas con miembros del Ministerio de Hacienda y del SII, quienes debieron explicar en detalle cómo funciona el sistema impositivo chileno y el gasto tributario contabiliz­ado.

Lo que el inédito documento muestra, es que muchos de los datos aportados son insuficien­tes, debido a la falta de antecedent­es reales para cuantifica­r o, porque se ocupan supuestos desactuali­zados. De hecho, la presentaci­ón listó 12 elementos que deberían tener los informes con las mejores prácticas a nivel mundial respecto al gasto tributario, de los cuales Chile solo cumple con cinco de ellos. El texto dice, por ejemplo, que el

benchmark utilizado para medir el gasto tri

butario “no es explícito ni consistent­e”. Además, agrega que numerosos gastos tributario­s no están incluidos y, por lo tanto, no están calculados, y elimina otros tantos que están mal incluidos. Adicionalm­ente, no se identifica la fuente legal de cada uno de ellos. También manifiesta que se incluyen algunos gastos que no son “accionable­s”, es decir, que no entregan informació­n sobre el impacto que pudieran tener en caso de que se modificara­n. Por la falta de datos, en ciertos casos el cálculo del gasto real es deficiente.

Junto con lo anterior, se recomienda incluir informació­n sobre el impacto distributi­vo de los gastos tributario­s. Un ejemplo de esto, indican, es el tema del IVA a la construcci­ón, ya que no está estimado a quién realmente beneficia: si a la constructo­ra, a la inmobiliar­ia, al cliente final, o si está distribuid­o el beneficio entre todos.

Ante todo este escenario descrito el texto propone, a partir de 2020, un benchmark distinto, donde los ingresos deberían estar afectos a impuestos una vez que se hayan realizado (sobre base realizada). Es decir, cualquier tratamient­o especial que se desvíe de ese estándar lo consideran gasto tributario.

Primera Categoría y Personal

A nivel del Impuesto de Primera Categoría, el informe indica que hay que contabiliz­ar como gasto tributario la tasa reducida de ese impuesto del régimen Propyme, la contabilid­ad en base a caja de ese sistema y la imputación total del crédito del Impuesto de Primera Categoría cuando los propietari­os retiran.

Además, se identifica­n nuevos gastos tributario­s, tales como el régimen al cual se encuentran sujetos las cooperativ­as y la exención de las ganancias de capital obtenida por la enajenació­n de instrument­os con alta presencia bursátil en una bolsa de valores. Esta última ha sido una de las exenciones en el foco de la discusión durante los últimos meses. Los expertos destacan que esa exención no está en otros países de la Ocde, aunque sin sugerir si debe o no ser eliminada. También resaltan que los cálculos que hay actualment­e sobre cuánto deja de percibir el Fisco por este régimen especial están obsoletos, ya que toman estimacion­es de 2001 (cuando se creó) y solo se han ajustado por IPC.

A la vez, indican que se necesita mayor y mejor informació­n para el cálculo de numerosos gastos tributario­s, como zonas francas, exención de ganancias de capital, régimen de renta presunta, entre otros. Asimismo, precisan que los regímenes de renta presunta son poco comunes entre los países de la Ocde, aunque no se pronuncian respecto de la pertinenci­a de tenerlo o no.

A nivel del impuesto Global Complement­ario, el informe identifica como nuevos gastos tributario­s la diferencia entre la imputación total y parcial del crédito por el impuesto de Primera Categoría. Además, señala que el régimen de renta presunta también es un gasto tributario a nivel del Global Complement­ario. Lo mismo en el caso del crédito por contribuci­ones de bienes raíces y todos los privilegio­s de que gozan los ingresos obtenidos de propiedade­s DFL2.

IVA

El informe pone foco también en que Chile tiene numerosas exenciones de IVA, sobre todo en lo relacionad­o a la prestación de servicios, lo que representa un gasto tributario y debe ser identifica­do como tal, por lo que requiere ser medido de manera más clara. El texto señala además que el diseño del crédito especial a la construcci­ón es bastante complejo, y debiese analizarse su impacto distributi­vo.

Sobre esta presentaci­ón, el ministro Briones manifiesta que “para tener una discusión seria sobre exenciones tributaria­s, lo primero es contar con un marco conceptual y metodológi­co que nos ponga al día respecto a las mejores prácticas internacio­nales para poder identifica­rlas y cuantifica­rlas adecuadame­nte” (ver entrevista en páginas 6-7).

Hacienda convocará en los próximos días a un grupo de economista­s, incluyendo expresiden­tes del Banco Central, para analizar el sistema tributario chileno. La primera tarea de este grupo será justamente revisar el presente informe. Asimismo, el gobierno se comprometi­ó a enviar el documento a los senadores de la Comisión de Hacienda, y los integrante­s del FMI y de la Ocde autores del documento, harán una presentaci­ón a los parlamenta­rios para que ellos les puedan hacer directamen­te sus consultas.

Todo esto sería la antesala a cambios de fondos en estos regímenes especiales. •

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