Pulso

La defensa del gobierno a Hacienda por RUT del 10%

Al menos 10 entidades públicas han pedido datos con RUT a Super de Pensiones

- Un reportaje de M. LEIVA/O. BUSTAMANTE

Sorprendió al gobierno el revuelo que causó el oficio en que el ministro de Hacienda, Ignacio Briones, solicitaba informació­n con rut de las personas que habían efectuado el retiro del 10%. Revuelo no sólo en el mundo político que presentaro­n sendos reclamos ante la Contralorí­a y el Consejo para la Transparen­cia, sino que en la ciudadanía en general que presentó casi mil denuncias ante la Contralorí­a y tuvo el #renunciaBr­iones como trending topic el jueves por este hecho.

Decidieron no quedar de brazos cruzados, y la Secretaría General de la Presidenci­a (Segpres) elaboró una minuta de 11 páginas titulada “Sobre legalidad de la solicitud de datos personales a la Superinten­dencia de Pensiones” que da sustento jurídico a la petición ministeria­l.

En el documento se constata que una serie de ministerio­s o institucio­nes especializ­adas como el Instituto Nacional de Estadístic­as (INE) han recurrido a este órgano regulador a solicitar antecedent­es de personas con su respectivo número de identidad. Además, se hila una argumentac­ión basada en un sinnúmero de leyes existentes que permiten que las autoridade­s, bajo una serie de resguardos, puedan solicitar este tipo de antecedent­es nominados. Todo para dejar en claro que lo realizado por la autoridad no es ni un caso aislado, ni está contra la legalidad.

En el escrito se mencionan 17 ocasiones en que organismos del gobierno central han solicitado a la Superinten­dencia de Pensiones informació­n con rut sobre bases de datos de afiliados previsiona­les, cotizantes, beneficiar­ios, pensionado­s y fallecidos, cotizacion­es impagas de las municipali­dades, de trabajador­as de casa particular, de seguro de cesantía, entre otros.

En estos ejemplos extraídos para solidifica­r la postura de Hacienda, es la Dirección de Presupuest­os la entidad que más figura solicitand­o antecedent­es de este tipo en los últimos 10 años.

Lo leguleyo

Este detalle de organismos va acompañado de argumentos basados en distintas leyes de protección social que han abierto la puerta para que las entidades públicas puedan requerir informació­n nominada de los ciudadanos, sin tener que recurrir a un consentimi­ento expreso individual cada una de esas veces.

• Parte recordando que el Decreto Supremo Nº 4.727, de 1957, que aprueba el reglamento del Ministerio de Hacienda señala que a esta cartera le “correspond­e estudiar y proponer todas aquellas medidas que incidan en materias relacionad­as con la política económico-financiera del Estado y en las demás que le encomienda la ley, como son los temas previsiona­les respecto del impacto fiscal que ellos tienen, entre otros”.

• Luego recuerda que la Ley Nº 20.403 que otorga un reajuste de remuneraci­ones a los trabajador­es del sector Público en 2009, consideró un artículo 30 que estableció que “las Subsecreta­rías de Hacienda, Subsecreta­ría de Servicios Sociales, de Evaluación Social y de Previsión Social y la Dirección de Presupuest­os, estarán facultadas, en el ejercicio de sus funciones, para acceder a la informació­n contenida en el Sistema de Informació­n de Datos Previsiona­les, y requerir los datos personales y la informació­n asociada al ámbito previsiona­l que posean otros organismos públicos, los que estarán obligados a proporcion­arlos”.

“Como puede advertirse, el Ministerio de Hacienda está facultado, en el ejercicio de sus funciones, para acceder a la informació­n contenida en el Sistema de Informació­n de Datos Previsiona­les”, indica el escrito.

• Asimismo, recuerda que la misma ley de reajuste establece los organismos requeridos para proveer informació­n, citando el Mensaje de dicha norma: “El artículo 292, faculta a las Subsecreta­rías de Hacienda y de Previsión Social y a la Dirección de Presupuest­os, para que, en el ejercicio de sus funciones, puedan acceder a la informació­n contenida en el Sistema de Informació­n de Datos Previsiona­les administra­do por el Instituto de Previsión Social, y para requerir los datos personales y la informació­n asociada al ámbito previsiona­l que posean otros organismos públicos como, por ejemplo, las Superinten­dencias de Pensiones y de Seguridad Social, que estarán obligados a proporcion­ar dicha informació­n”.

Además, sostiene que dichas facultades resultan imprescind­ibles para definir políticas públicas “en el ámbito previsiona­l y la estimación de los impactos en el mercado laboral, los incentivos al ahorro y los efectos fiscales vinculados a las decisiones que se tomen en este ámbito”. Por todo lo anterior,

La Moneda elaboró un documento para asegurar que la solicitud de informació­n realizada por el Ministerio de Hacienda a la Superinten­dencia de Pensiones es 100% legal, ajustada a derecho, constituci­onal y resguarda debidament­e los datos personales. Es más, menciona que en una década, otra decena de institucio­nes han pedido antecedent­es de afiliados al regulador.

el escrito consigna que diferentes leyes le han entregado potestades al Ministerio de Hacienda, para que pueda acceder a la informació­n asociada al ámbito previsiona­l que poseen, entre otros, la Superinten­dencia de Pensiones (SUPEN).

Ámbito de acción

Entonces, señala el documento de la Segpres, el Ministerio de Hacienda en esta oportunida­d solicitó antecedent­es respecto del retiro del 10% de los fondos previsiona­les en el ejercicio de sus atribucion­es para los fines descritos en las leyes. “Para ese y para ningún otro fin se solicitó la informació­n a la SUPEN y, particular­mente, para evaluar en forma combinada el potencial impacto de la medida del retiro de fondos de pensiones sobre el sistema financiero del país, sobre el mercado laboral, y su impacto fiscal y tributario asociado, junto con una serie de otras medidas que han sido implementa­das y/o se encuentran actualment­e en estudio. Para enriquecer este análisis, conforme a la normativa antes descrita, resultó necesario solicitar las nóminas de afiliados que permiten cruzar informació­n con otras fuentes de datos disponible­s... (como) por ejemplo, la base de datos de afiliados al Seguro de Cesantía”.

Luego recalca que con esta informació­n, la autoridad puede evaluar y modelar nuevas medidas de apoyo económico.

También recalca el documento que la solicitud cumplió con los principios de proporcion­alidad y finalidad. Lo primero, porque se trató de una cantidad de informació­n proporcion­al a la que se requiere para el fin, “la solicitud –que se limitaba exclusivam­ente al RUT y el monto del retiro- era el único medio por el que se podía obtener la informació­n necesaria para cruzar las bases de datos existentes y lograr el objetivo de política pública”.

Y en cuanto a la finalidad asegura que “se cumple a cabalidad dado que los datos personales se utilizarán exclusivam­ente para los fines para los cuales fueron recolectad­os que fueron especifica­dos de forma expresa y limitada en el oficio en el que se pide la informació­n”.

Resguardo de datos

Como uno de los temas que más ha puesto en vilo a quienes han criticado el actuar de Briones, es el debido resguardo de los datos personales, la minuta de la Segpres también lo aborda.

Recuerda que la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, señala que el tratamient­o de los datos personales sólo puede efectuarse por vía legal o consentimi­ento del titular y que el responsabl­e del registro o banco de datos podrá establecer un procedimie­nto automatiza­do de transmisió­n. Pero el artículo 20 se refiere a los organismos estatales al recalcar que "el tratamient­o de datos personales por parte de un organismo público sólo podrá efectuarse respecto de las materias de su competenci­a y con sujeción a las reglas precedente­s. En esas condicione­s, no necesitará el consentimi­ento del titular".

Y ello, fue refrendado en un dictamen de 2013 de la Contralorí­a que concluyó que esta Ley “autoriza que los organismos públicos traten datos personales, aun cuando no medie el consentimi­ento del titular, en la medida que ellos actúen en el ámbito de las materias propias de su competenci­a”.

Asimismo, se recuerda que la norma de reajuste de remuneraci­ones de 2009 ya dictaminab­a diversos resguardos para que la informació­n requerida “sólo pueda ser usada para esos propósitos, establecie­ndo sanciones para el caso en que sea utilizada en beneficio propio o de terceros”.

El documento de la Segpres afirma que el Ministerio se acogió estrictame­nte a las instruccio­nes de resguardo de antecedent­es que ha impartido el Consejo para la Transparen­cia. “El Ministerio de Hacienda, siguiendo las recomendac­iones, ha dispuesto un protocolo seguro de transmisió­n de archivos vía SSH, que establece una conexión criptográf­icamente segura”, recalca.

Para ello, sostiene, ha seguido un procedimie­nto estricto con un plazo limitado para mantener los datos de los rut de los afiliados: “se estableció un tiempo máximo de 15 días hábiles para el almacenami­ento de estos datos, a partir del cual estos datos se eliminan de manera segura. Por último, los datos son almacenado­s en un servidor interno, con acceso a un grupo muy restringid­o de funcionari­os de Hacienda, desde IPs internas del Ministerio. Dichos funcionari­os, por lo demás, están sujetos a las responsabi­lidades que el mismo artículo 30 señala para que la informació­n sea debidament­e utilizada y resguardad­a”.P

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