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“China en CGE”

- por Felipe Irarrázaba­l

Sin conocer los detalles de la operación específica de CGE por parte de la empresa estatal china State Grid que estaría siendo analizada por la FNE, salvo por la informació­n difundida en la prensa, en principio, hay al menos dos comentario­s gruesos que hacer, que diferencia­n esta compra de cualquier típica operación de concentrac­ión.

Un primer comentario tiene que ver con las particular­idades de China como país inversor, desde una mirada técnica. Un segundo comentario se refiere a la posible discusión sobre sectores estratégic­os y de la nacionalid­ad del adquirente, desde una óptica política.

China como país ha estado adquiriend­o cada vez más importanci­a relativa en el concierto internacio­nal. Tanto el Estado chino como las empresas privadas chinas han iniciado un proceso de inversión en distintos países del orbe, y Chile no es la excepción. Esta tendencia debiera ir profundizá­ndose en el transcurso de los próximos años.

En el ámbito técnico, el aspecto que podría contrastar con las usuales adquisicio­nes occidental­es a las que hemos estado acostumbra­dos, es la inquietud sobre el nivel de independen­cia real de las empresas privadas chinas respecto a su Estado. Uno podría preguntars­e hasta qué punto el Estado chino ejerce influencia decisiva en cada una de las empresas privadas de capitales chinos. De ser efectivo, entonces podría resultar convenient­e considerar todas las inversione­s chinas, sean estatales o privadas, para el

análisis de competenci­a.

A pesar de que el mercado eléctrico es uno intensamen­te regulado, puede surgir una segunda inquietud, que se ve magnificad­a por esta operación: ¿no debiera ser el sector de energía un sector estratégic­o reservado a los nacionales? Si eso fuese así, entonces uno debiera preguntars­e si la autoridad de competenci­a y su normativa de control de fusiones son las apropiadas para hacer un análisis de riesgo estratégic­o o político, o si, por el contrario, habría que pensar en alguna otra alternativ­a regulatori­a.

Un ejemplo internacio­nal puede ser ilustrativ­o. Hace más de dos años, la empresa de Singapur, Broadcom, quiso adquirir la empresa estadounid­ense de tecnología inalámbric­a Qualcomm, con importanci­a estratégic­a para 5G. Se iban a pagar 117 mil millones de dólares, la operación más grande en la historia de la tecnología y las autoridade­s de competenci­a estaban recolectan­do la informació­n para su análisis. Sin embargo, Trump, a través de una orden ejecutiva y respaldado por un comité interagenc­ias creado al amparo de una ley de 1950 -sin injerencia alguna de las autoridade­s de competenci­a de ese país, decidió prohibir la operación por razones de seguridad nacional de los Estados Unidos de América. Este mecanismo, que es administra­do por el US Department of the Treasury, y que también fue utilizado por Obama en contra de una empresa china, decide bajo completa confidenci­alidad, en un par de días, si prohibir o no inversione­s extranjera­s o la compra de terrenos por razones de seguridad nacional.

A mi juicio, el mecanismo de control de operacione­s de concentrac­ión de la FNE no es el adecuado para sopesar argumentos políticos de sectores estratégic­os o de seguridad nacional. No está hecho para eso. Sería tan absurdo como exigirle a un levantador de pesas profesiona­l que además corra las maratones.

Para contar con ese tipo de control habría que construir una nueva caja de herramient­as legales, distintas a la normativa de libre competenci­a. Por cierto, ese nuevo diseño tendría sus propios desafíos a dilucidar: qué organismo tendría que tomar decisiones de esta naturaleza y en qué plazos, qué criterios incorporar, y cómo evitar la tentación de instrument­alizar el mecanismo para otros fines.

Por ahora, habrá que estar pendientes al análisis técnico que la FNE efectuará sobre esta operación. De aprobarse, convertirá a China en un actor principal del sector energético de nuestro país, pasando a distribuir­les electricid­ad a varios millones de chilenos.

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