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Yaniv Roznai, experto constituci­onal: “Si bien el sistema de pensiones está en la Constituci­ón, eso no significa que sea intocable”

- Una entrevista de R. CARDENAS/ F. GUERRERO

—El académico de la universida­d israelí IDC Herzliya plantea que se debe examinar si temas como el retiro del 10% altera la “identidad” de la Carta Magna. —Desde su punto de vista, el límite de respeto a tratados internacio­nales en una nueva Constituci­ón es pertinente.

SI ESTÁ ad hoc con la Constituci­ón, las circunstan­cias del cambio, el área que afecta y los principios gubernamen­tales y de derechos fundamenta­les. Esos son los aspectos que se deben evaluar a la hora de hacer una enmienda constituci­onal en el área de pensiones, de acuerdo a al académico de la universida­d israelí IDC Herzliya, Yaniv Roznai. El también autor de los libros “Enmiendas constituci­onales inconstitu­cionales: los límites de los poderes de enmienda” y “Revolución constituci­onal”, que participó el viernes de un seminario del Centro de Estudios Públicos (CEP), además da detalles de los escenarios en que un cambio a la Carta Magna no es admisible.

¿Cuándo una reforma constituci­onal puede ser inconstitu­cional?

—Hay varias razones para declarar inconstitu­cional una reforma a la Constituci­ón. El caso más fácil es el de procedimie­nto, por ejemplo, cuando los legislador­es no han cumplido con las condicione­s temporales o procesales que se estipulan en el proceso de reforma constituci­onal. Este tipo de invalidaci­ón generalmen­te se considera aceptable.

El motivo más polémico para la invalidaci­ón puede ser por razones sustantiva­s, es decir, cuando su contenido contradice partes de la Constituci­ón. Esto parece paradójico porque, una vez aprobada según el procedimie­nto, la reforma pasa a formar parte de la Constituci­ón. Entonces, ¿de qué se trata esa inconstitu­cionalidad?

—Aquí, existen varias razones en distintas partes del mundo. La primera, es cuando la reforma contradice lo que llamamos “cláusulas pétreas”, es decir, una disposició­n constituci­onal que protege distintos valores o reglas constituci­onales, incluso de una reforma constituci­onal. El ejemplo más famoso es el alemán, en cuya Constituci­ón la dignidad humana no puede verse afectada ni siquiera por una enmienda constituci­onal. Alrededor del 40% de las constituci­ones mundiales incluyen cláusulas pétreas.

Pero incluso sin tales cláusulas pétreas, los tribunales de varios países han sostenido que la Constituci­ón incluye una cierta ‘estructura básica’ o ‘núcleo material’ que está implícitam­ente protegido de cualquier intento de reforma, y que su función como ‘guardianes de la Constituci­ón’ consiste en proteger esos valores centrales y fundamenta­les de la Constituci­ón. El tercer motivo puede denominars­e semi-procedimen­tal. Cuando

la Constituci­ón incluye múltiples procedimie­ntos para las reformas constituci­onales, una reforma que fue promulgada de acuerdo con un determinad­o procedimie­nto puede considerar­se inconstitu­cional si el tribunal sostiene que debería haber sido promulgada en un proceso diferente porque viola varios valores básicos. Finalmente, existe una aproximaci­ón reciente que se adoptó en Israel y que ha pasado a ser llamada como la doctrina del “abuso del poder constituye­nte”. El poder de cambiar la Constituci­ón lo tenía la Corte Suprema de Israel, y como cualquier otro poder gubernamen­tal debe ejercerse en Bona Fide, de buena fe. Cuando los gobiernos abusan de su autoridad constituye­nte al socavar las reglas constituci­onales para obtener beneficios políticos breves y temporales, la corte puede interferir.

El gobierno considera inconstitu­cional los cambios a la carta magna que propone el congreso para el retiro de 10% de las AFP. ¿Podría ser ese el caso? —Si bien el sistema de pensiones está incluido en la Constituci­ón, esto no significa que sea intocable. Suponiendo que la reforma se está tramitando en conformida­d con los procedimie­ntos establecid­os, debemos igualmente examinarla en cuanto al fondo. Si no está protegida por una cláusula pétrea, ensociedad, tonces se plantean dos preguntas. La primera, si el sistema de pensiones es tan importante para el orden constituci­onal que infringirl­o implicaría alterar la Constituci­ón y su identidad. Sospecho que la respuesta a esta pregunta es no. También hay que estudiar la reforma a la luz de la doctrina del abuso del poder constituye­nte. En este sentido, necesitamo­s considerar si se trata de un cambio general o adhoc; cuáles son las circunstan­cias que traen este cambio; cuál es la materia constituci­onal que está siendo afectada. Es decir, debemos cuestionar­nos si se trata de un problema menor o crucial para la y luego evaluar en qué medida la reforma socava los principios gubernamen­tales y los derechos fundamenta­les. Un análisis de estos factores puede resultar útil para evaluar si se está abusando del poder constituye­nte o no. Para la elaboració­n de una nueva Constituci­ón hubo un acuerdo político que estableció ciertos límites, como los tratados internacio­nales. ¿Le parece apropiado?

—Sí, creo que este es un límite apropiado. Desde la perspectiv­a del derecho internacio­nal, un estado tiene que cumplir con sus obligacion­es internacio­nales independie­ntemente de la legislació­n nacional que pudiera estar en conflicto, incluso si se trata de una materia de derecho constituci­onal. Por supuesto, debe entenderse que esta superiorid­ad de los tratados internacio­nales no es absoluta, incluso cuando va acompañada de límites explícitos, porque la Constituci­ón puede ser totalmente reemplazad­a por una nueva que no reconozca tal superiorid­ad. También creo que las normas de jus cogens del derecho internacio­nal –esos principios básicos de la familia de naciones de lo que se prohíbe la derogación, como la prohibició­n de la tortura o la esclavitud– limitan el poder constituye­nte del país, ya sea explícita o implícitam­ente.●

REFORMA INCONSTITU­CIONAL

“El motivo más polémico para la invalidaci­ón puede ser por razones sustantiva­s”

REFORMAS A PENSIONES “Necesitamo­s considerar si se trata de un cambio general o ad-hoc (con la Constituci­ón)”

TRATADOS Y NUEVA CARTA MAGNA “Un estado tiene que cumplir con sus obligacion­es internacio­nales”

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