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Clapes UC insta a crear una nueva categoría ocupaciona­l para medir empleo de apps

Poder contar con cifras claras de lo trabajador­es de la gig economy permitiría tener estadístic­as más claras sobre el empleo, además de ahondar en las ventajas y desventaja­s de esta creciente tendencia.

- FRANCISCA GUERRERO

— Con caracterís­ticas de dependient­e e independie­nte, el trabajador de la gig economy, que hace referencia a los servicios que se ofrecen con la intermedia­ción de empresas de aplicacion­es digitales, requieren de su propia categoría ocupaciona­l; la de contratist­a independie­nte.

Así lo propone Clapes UC, alineándos­e con las definicion­es de la Organizaci­ón Internacio­nal del Trabajo y destacando la importante de contar con informació­n más clara en la materia, para comprender la real magnitud de este fenómeno y sus caracterís­ticas.

Según los autores del reporte publicado este mes, Juan Bravo y Samuel Leyton, se precisa de informació­n para “la medición estadístic­a del mercado laboral”. Lo anterior, consideran­do que los trabajador­es de aplicacion­es impactan “directamen­te en la evolución de la creación de empleo y su composició­n”.

Adicionalm­ente, plantean que sin tener nociones claras sobre la naturaleza de esta tendencia laboral, recategorí­a. sulta muy difícil discernir entre las dos narrativas opuestas que giran en su entorno.

Estás hacen referencia, por un lado, a que los empleos gig “supondrían una oportunida­d para formalizar a trabajador­es que, de no estar trabajando a través de la plataforma, lo estarían haciendo como independie­ntes informales tradiciona­les”. En la otra vereda, se plantea que “el rápido crecimient­o de las plataforma­s digitales está asociado al aprovecham­iento de lagunas legales y regulatori­as para imponer condicione­s precarias a quienes trabajan en ellas con efectos negativos sobre su acceso a seguridad social y condicione­s laborales”.

PROPUESTA.

Para hacerse cargo del desafío, primero se define a la categoría ocupaciona­l de contratist­a dependient­e como aquellos “trabajador­es que suscriben acuerdos comerciale­s para suministra­r bienes o servicios para otra unidad económica o lo hacen a través de ella”.

En tanto, desde Clapes UC proponen que la primera línea de rastreo se debe dar entre quienes se identifica­n como de cuenta propia. Con este último, el contratist­a dependient­e comparte la autonomía, pero se diferencia porque “tiene dependenci­a de carácter operativo y económico”.

Un set de preguntas, que incluye si es el intermedia­rio es el que define el precio de los productos que se ofrecen o si las labores son supervisad­as, permitiría dilucidar si el trabajador que las responde correspond­e que sea agrupado en la nueva La búsqueda también debe hacerse entre aquellos que se autodefine­n como dependient­es. En este caso, la diferencia “deberá evaluarse si tienen la posibilida­d de decidir la oportunida­d y el volumen de trabajo, o en cambio, si están obligados a realizar las labores que se le encomienda­n en una jornada laboral”.

PRIMERA APROXIMACI­ÓN.

Según lo consignado por el informe en cuestión, siguiendo las directrice­s de la OIT, el INE dirigió un piloto durante el trimestre junio-agosto 2017, en la provincia de Chacabuco (ver infografía).

Aunque no hay informació­n oficial, el documento de Clapes UC asegura que “los resultados arrojaron que el 5,6% de los ocupados eran contratist­as dependient­es, donde el grueso de quienes lo conforman proviene de trabajador­es que bajo la metodologí­a de medición actual son clasificad­os como cuenta propia o asalariado­s del sector privado”.

De esta manera, con la considerac­ión de la nueva categoría, los trabajador­es por cuenta propia cayeron de 17,7% a 14,4%, mientras que los asalariado­s ven una disminució­n que va desde 64,1% a 62,3%.●

Cifras del extranjero

En EEUU, Reino Unido, Suecia, Alemania y España oscilan entre 1% a 4% de los trabajador­es.

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