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SOBRE LA LEY

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Las personas que tengan diagnostic­ado menos de 12 meses de vida, podrán presentar una solicitud en su AFP para obtener un cálculo distinto de pensión.

Pueden acceder todos quienes tengan fondos en su cuenta individual en la AFP, ya sea pensionado­s o afiliados. Solo quedan excluidos quienes tienen únicamente una renta vitalicia.

Del monto total que tiene la persona en su cuenta, primero se reservará el capital necesario para pagar las pensiones de sobreviven­cia y la cuota mortuoria. Y todo el monto restante se dividirá en 12 meses.

La AFP pagará este monto, sin cobro de comisión, como una renta temporal a 12 meses.

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