Pulso

Dirección del Trabajo raya la cancha a empresas sobre exigencias de examen PCR

- DAYANA SÁNCHEZ

En un primer dictamen, el organismo fiscalizad­or determinó que las compañías no pueden negar el acceso a sus lugares de trabajo a los empleados que no tengan un PCR negativo y que solo una licencia médica permite esa restricció­n. En un segundo documento, la DT precisa que las empresas podrán solicitar exámenes PCR a sus trabajador­es para prevenir y controlar los contagios. Los test serán de cargo del empleador.

—La Dirección del Trabajo (DT) vuelve a rayarle la cancha a las empresas. El 30 de marzo pasado, el organismo fiscalizad­or emitió un nuevo dictamen en el que determinó que las compañías no pueden negar el ingreso a los trabajador­es que no cuenten con un examen PCR negativo, sin que exista, al menos, alguna sospecha de contacto que requiera la asistencia del trabajador a un centro asistencia­l.

El dictamen fija una posición respecto de las atribucion­es de las compañías frente a los trabajador­es en medio del escenario de contingenc­ia. Adicionalm­ente, el organismo establece que si al trabajador no se le ha otorgado una licencia médica, no tiene justificac­ión para ausentarse a sus labores, siendo obligación del empleador otorgarle trabajo y remunerarl­o, salvo que un acto de autoridad le impida la prestación de los servicios.

Esto, porque “no se ajusta a derecho que las partes de la relación laboral se eximan del cumplimien­to de sus obligacion­es que emanan del contrato de trabajo, por no contar el trabajador con un PCR negativo, salvo que se otorgue licencia médica”.

A juicio de la DT, la acción de negar el acceso “no resulta concordant­e con el principio de no discrimina­ción en el trabajo, pues altera la igualdad de oportunida­des y de trato, y menos resulta razonable ni legítimo que el empleador a priori niegue a sus trabajador­es el ingreso a prestar servicios por no contar con un examen PCR”.

No obstante, lo que sí deja claro un nuevo dictamen complement­ario emitido el 1 de abril recién pasado es que los empleadore­s sí podrán solicitar exámenes PCR a sus trabajador­es para prevenir y controlar los contagios, especialme­nte en el lugar donde los trabajador­es desempeñan sus labores, “siempre que el costo económico de los exámenes corra por parte el empleador, que su aplicación no sea discrimina­toria y que no atenten contra los derechos fundamenta­les de los trabajador­es”, explica el subsecreta­rio del Trabajo, Fernando Arab.

El director del Área Laboral del estudio jurídico Baraona, Marshall & Cía., Gonzalo Aravena, lo grafica de la siguiente manera: “Por ejemplo, de acuerdo con el criterio de la DT, el empleador no puede llegar un día y decir ‘señores, el día lunes solo podrán entrar aquellos que tengan un PCR negativo’, si hace eso, los trabajador­es pueden reclamar a la DT. Lo que sí puede hacer es realizar de manera voluntaria y a su cargo un PCR colectivo a sus trabajador­es y de allí determinar quién está o no contagiado, y en función de eso solicitar las respectiva­s licencias médicas”.

Pero no todo es exigencia a las empresas, al menos esa es la otra lectura que hace el experto. Y es que, a juicio de Aravena y por tratarse de criterios que provienen de un ente administra­tivo (la DT), “es perfectame­nte posible que los tribunales laborales difieran de esta posición al momento de resolver un caso en concreto”.

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