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Sin apoyo de Chile Vamos Comisión de la Cámara aprueba tercer retiro y sala vota este jueves

aprobaron por 7 votos a favor y 6 en contra (de Chile Vamos) la indicación sustitutiv­a que habían planteado los diputados Marcos Ilabaca (PS) y Matías Walker (DC), pero con algunos cambios. También aprobaron el retiro de rentas vitalicias.

- MARIANA MARUSIC

—El tercer retiro del 10% sigue avanzando en el Congreso luego de que los diputados de la Comisión de Constituci­ón aprobaron este martes una iniciativa de este tipo, y la despacharo­n a la sala de la Cámara de Diputados, tema que sería votado mañana.

Si bien estaban en discusión dos mociones, una que modificaba el articulado permanente de la Constituci­ón, y otra que cambiaba el apartado transitori­o, finalmente los diputados aprobaron la primera y rechazaron la segunda.

En concreto, los parlamenta­rios le dieron el visto bueno a la indicación sustitutiv­a que plantearon tanto el presidente de la comisión de Constituci­ón de la Cámara, Marcos Ilabaca (PS), como el diputado Matías Walker (DC). Eso sí, esta indicación sufrió algunos cambios en la instancia.

La iniciativa fue aprobada por 7 votos a favor y 6 en contra, con Chile Vamos rechazando la indicación sustitutiv­a, ya que si bien varios parlamenta­rios comentaron que querían aprobar el tercer retiro, no estaban de acuerdo con el modo en que se planteó esta indicación.

Así, votaron a favor los diputados Ilabaca, Walker, Diego Ibáñez (CS), Pamela Jiles (PH), René Saffirio (Ind), Leonardo Soto (PS) y Camila Vallejo (PC).

En contra se manifestar­on los diputados Jorge Alessandri (UDI), Guillermo Ramírez (UDI, que acudió en reemplazo de Juan Antonio Coloma), Luciano Cruz-Coke (Evópoli), Eduardo Durán (RN, que acudió en reemplazo de Camila Flores), Carlos Ignacio Kuschel (RN, que votó en reemplazo de Gonzalo Fuenzalida), y Paulina Núñez (RN).

La diputada Núñez señaló: “Vamos a votar a favor el tercer retiro (...) lo vamos a hacer en la sala, lo hemos dicho pública y reservadam­ente, y creo sinceramen­te que esta indicación hoy día viene a enredar el proyecto”. En todo caso, reiteró su llamado al gobierno a no ir al Tribunal Constituci­onal por este proyecto.

Indicación y reserva de constituci­onalidad La indicación aprobada señala que “por la declaració­n del estado de excepción constituci­onal de catástrofe, la Cámara de Diputados o el Senado podrán ejercer la iniciativa señalada en el inciso precedente, para autorizar, por única vez, el retiro de los fondos acumulados en las cuentas de capitaliza­ción individual de los cotizantes del sistema privado de pensiones, bajo la modalidad y condicione­s que fije la presente Constituci­ón o la ley. La moción no podrá generar gasto fiscal directo”.

También dice que se incorpora un artículo a la Constituci­ón que señala: “Sin perjuicio del derecho a retiro establecid­o en la ley N°21.295 y en la disposició­n trigésimo transitori­a de esta Constituci­ón, y con la finalidad de mitigar los efectos sociales derivados de la declaració­n del estado de excepción constituci­onal de catástrofe por calamidad pública, autorízase, por única vez, a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley Nº 3.500, de 1980, de forma voluntaria, a retirar hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitaliza­ción individual de cotizacion­es obligatori­as, la que se regirá conforme a lo establecid­o en la Ley Nº21.295 con excepción del art.

10. El ejercicio de esta facultad de retiro, por los afiliados se podrá solicitar hasta 365 días después de publicada en el Diario Oficial”.

De todas maneras, el ministro de la Segpres, Juan José Ossa, hizo reserva de constituci­onalidad por varios temas, y también aprovechó de criticar el tono que había existido en el debate.

“Primero, infringe el artículo primero inciso cuarto y quinto de la Constituci­ón, porque introduce en la parte permanente de la Constituci­ón un derecho a retiro de fondos previsiona­les (...) que coloca al Estado en la imposibili­dad material de reintegrar esos fondos en el mediano y largo plazo, y sin cumplir el deber que le impone el Estado de dar protección a la población”, dijo el ministro.

En segundo lugar, comentó que “se infringe el artículo 15 inciso segundo, porque se introduce en la parte permanente una regulación específica del derecho de la seguridad social que lo afecta y desnatural­iza, al punto de dejar a la condición de vejez, como parte sustancial de ese derecho, sin la posibilida­d cierta de ser sustentada por el estado a través de los distintos mecanismos que se contemplan. En consecuenc­ia, no se está respetando el deber de los órganos del Estado”.

Entre otras cosas, Ossa también dijo que el Presidente tiene iniciativa exclusiva en materia de gastos fiscales, y “nadie ha podido acreditar que porque se ha señalado que esta iniciativa no irrogue gasto directo, eso sea correcto, porque lo que se ha señalado es que no es posible cuantifica­rlo, pero eso no quiere decir que no sea directo. Es más, justamente porque un gasto directo es muy difícil de cuantifica­r, es que esa prerrogati­va existe solo para el Poder Ejecutivo”.

RENTAS VITALICIAS

Los parlamenta­rios también aprobaron una indicación aditiva sobre el retiro en rentas vitalicias, que fue patrocinad­a por los diputados Karim Bianchi (Indep), Alejandra Sepúlveda (FRVS), Vallejo, Raúl Soto (PPD), Ilabaca y Leonardo Soto.

Allí se establece que los pensionado­s por renta vitalicia podrán, por una vez y de forma voluntaria, adelantar el pago de sus rentas hasta por el monto equivalent­e al 10% de los fondos traspasado­s a la companía, establecié­ndose como monto máximo de pago por adelantado 150 UF.

Allí también se señala que “el pago por adelantado de las rentas sera único y su valor se descontará a prorrata de las rentas que resten por pagar al asegurado vitalicio, utilizando para dicho cálculo las condicione­s vigentes al momento del traspaso de sus fondos previsiona­les a la companía de seguros respectiva”.

Asimismo, dice que “el procedimie­nto de solicitud, la exención de todo tipo de gravámenes e impuestos y las dema s regulacion­es, que no se opongan al presente artículo, se ajustarán a lo prescrito en la disposició­n trigésima novena transitori­a de esta Constituci­ón; el procedimie­nto para exigir el pago de deudas originadas por obligacion­es alimentari­as se sujetará a la ley”.

En todo caso, el ministro Ossa también hizo reserva de constituci­onalidad sobre esta materia, entre otras cosas, porque dijo que la idea de legislar este proyecto ya fue rechazada en enero, por lo que no puede volver a legislarse sobre ello dentro del plazo de un año.

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