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Sala de la Cámara vota el jueves nuevo royalty minero y gobierno advierte que carga tributaria duplicará a la de la región

Comisión de Hacienda de la Cámara aprobó el proyecto, aunque con algunas modificaci­ones menores. De ser aprobado por los diputados, pasará al Senado.

- GUSTAVO ORELLANA

—Con leves cambios, y sin el respaldo del gobierno, el proyecto de ley que crea un nuevo royalty minero sorteó este lunes una importante valla en el Congreso. Esto, luego que la comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados aprobara el proyecto, que ya había sido visado por la comisión de Minería y Energía, quedando listo para ser enviado a la sala.

Por ahora, la votación del proyecto en sala está fijado para este jueves, tras lo cual la iniciativa estaría en condicione­s de ser remitida al Senado para continuar con su tramitació­n. El proyecto de ley establece un impuesto sobre las ventas brutas de cobre y litio, a diferencia del esquema actual en que el tributo está asociado a las utilidades operaciona­les.

El avance de la iniciativa no cuenta con el respaldo del Ejecutivo, que de hecho criticó la medida. Sus cuestionam­ientos no solo apuntaron al origen inconstitu­cional del proyecto -dado que las iniciativa­s relacionad­as con nuevos impuestos son de iniciativa exclusiva del presidente-, sino también al importante aumento de la carga tributaria que traería el proyecto en caso de entrar en vigencia.

“La carga impositiva de las empresas de cobre en Chile, que hoy alcanza al 40,3%, está en línea con otros distritos mineros relevantes. Algo no está bien en un proyecto que busca elevar esa carga a 82%. Con este proyecto, las compañías tendrían que tributar el doble en Chile que en los otros países líderes de la industria. Con este impuesto no es que estemos un poco arriba o abajo, estamos completame­nte fuera de rango”, alertó el ministro de Energía y Minería, Juan Carlos Jobet.

El secretario de Estado presentó una comparació­n entre las cargas tributaria­s de las distintas jurisdicci­ones mineras de la región y la de Chile, en caso que se apruebe el proyecto. El análisis, elaborado por la Comisión Chilena del Cobre (Cochilco), compara los distintos impuestos vigentes, como a la renta, específico­s, regalías o a las remesas, en jurisdicci­ones como México, Perú, South Australia y British Columbia, que en conjunto representa­n la mitad de la producción de cobre.

En el caso de una minera con una producción anual de 150 mil toneladas anuales (50 mil de ellas cátodos electroobt­enidos y el resto, concentrad­os), con un nivel cercanos a los de Escondida. Con un precio de US$4,5 por libra, en línea con los de las últimas semanas, la carga tributaria chilena actual alcanza el 40,3%, de la utilidad antes de impuestos. A modo de comparació­n Perú llega al 40,7%, South Australia al 44,6%, México al 41,6% y British Columbia, al 40,1%.

Pero las cosas cambian en caso de que se llegara a aplicar el impuesto impulsado por los parlamenta­rios. “En el escenario de que la aplicación del royalty en discusión no implica cambios en la estructura tributaria actual, los resultados de este ejercicio arrojan que la empresa estándar especifica­da tendría en un año normal de operación una carga tributaria de 82,3% en el caso de Chile, mientras que el resto de las jurisdicci­ones en comparació­n enfrentarí­a una carga tributaria entre 40,1% y 44,6%”, asegura el análisis de Cochilco.

CAMBIOS AL PROYECTO

La iniciativa fue visada por la comisión de Hacienda con algunos cambios. En primer lugar, se aprobó una indicación que establece que un 25% de lo recaudado por este tributo se destine a un fondo de convergenc­ia regional, integrado por las comunas que pertenezca­n a las regiones donde se realice la explotació­n minera. Esto, para financiar proyectos de desarrollo regional y comunal.

Además, se aprobó que el 25% se pueda destinar a financiar obras de desarrollo de infraestru­ctura crítica e infraestru­ctura digital en las regiones donde se realice la explotació­n minera o a inversión en infraestru­ctura o programas de investigac­ión en universida­des estatales cuyas casa central y rectoría se encuentren emplazadas en dichas regiones. •

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