Aseguradoras recibieron casi 56 mil solicitudes en el primer día del “retiro” en rentas vitalicias
Infante recuerda que “en el momento que un pensionado ingrese su solicitud de anticipo, podrá conocer el monto en el cual disminuirá su pensión (según el % retirado). Con esto en consideración, creemos que un gran número de pensionados activará esta solicitud, y será crucial que puedan realizar una proyección de cómo afectará esta decisión a su pensión el resto de la vida, según sus expectativas”.
¿Para todos es la misma recomendación? Infante dice que “claramente no. Aquí cada persona tiene realidades, pensiones, y situaciones actuales diferentes. Lo que sí es efectivo, es que este anticipo perjudica una pensión vitalicia. Por eso, llamamos a que la decisión que tomen los pensionados sea informada y responsable”.
¿Y QUÉ PASA SI RECIBO APS?
Algunas personas podrían pensar que por recibir el Aporte Previsional Solidario (APS), no verían una baja en su pensión, producto de que el Estado podría tener que entregar un monto mayor. Pero eso no es así.
Infante comenta que en estos casos, “no aumenta el APS, ya que este se calcula con una pensión determinada al momento de solicitarlo. Eso se llama Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE). Esta pensión queda estable y es la referencia para determinar el beneficio del APS. Por lo tanto, si la pensión disminuye (lo que ocurre mucho en retiro programado), la pensión total también baja. Esto porque el APS se mantiene constante y la pensión autofinanciada disminuyó”.
La ejecutiva agrega que “la PAFE se calcula como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura, considerando la edad, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual, que el beneficiario tenga a la fecha de pensionarse por vejez o invalidez de acuerdo al decreto ley Nº 3.500, de 1980, incluida, cuando corresponda, la o las bonificaciones por hijo devengadas a dicha fecha”.
En ese sentido, comenta que “para este cálculo se utiliza la tasa de interés promedio implícita en las rentas vitalicias de vejez en los últimos seis meses inmediatamente anteriores a aquel en que el beneficiario se haya pensionado por vejez. En el saldo señalado anteriormente, no se incluirán las cotizaciones voluntarias, los depósitos de ahorro previsional voluntario, el ahorro previsional voluntario colectivo ni los depósitos convenidos a que se refiere el decreto ley N° 3.500, de 1980 .
En todo caso, podría haber algunas excepciones, en el caso de aquellas personas que debido a este “retiro”, queden con una pensión por debajo de la Pensión Básica Solidaria (PBS), donde el Estado podría agregar el monto que se necesite para llegar a esa línea, siempre y cuando su pensión autofinanciada, sumada al complemento solidario que recibe, no alcance para estar por sobre la PBS. Esto, solo para quienes reúnan los requisitos para acceder. P
—No es un proceso con el que estén de acuerdo las aseguradoras, y así lo han hecho ver mediante una serie de hechos esenciales enviados a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), donde argumentan que este adelanto que harán a algunos de sus pensionados por rentas vitalicias, finalmente tendrán que pagarlo de su propio patrimonio.
Pero de todas maneras ayer todos los sitios web de las compañías de seguros de vida estuvieron recibiendo solicitudes. Y la CMF entregó el balance del día: se recibieron 55.985 solicitudes de información de usuarios para el anticipo de recursos. “Esta cifra equivale a cerca del 8% de los pensionados por rentas vitalicias y no necesariamente significa que todas estas personas finalmente decidan materializar su anticipo”, dijo el regulador.
Lo anterior, considerando que “una vez recibida una solicitud, las aseguradoras tienen un plazo máximo de 4 días hábiles para realizar su validación y comunicar si ésta fue aceptada o rechazada. A partir del momento en que el pensionado o beneficiarios reciban las opciones por parte de la compañía, podrán confirmar o no alguna de las alternativas de anticipo, evaluando el monto disponible para el anticipo y el efecto que este tendrá en la pensión definitiva”.
Desde Metlife detallaron que a las 18:30 horas habían recibido poco más de 10.000 solicitudes de pago anticipado de rentas vitalicias a través de su página web, “la que ha respondido satisfactoriamente a la demanda”, detallaron. Al comparar estas solicitudes con el número de pólizas vigentes que tenían a diciembre (99.222), representaría cerca de un 10%.
Desde algunas aseguradoras comentan que las solicitudes que recibieron estaban dentro de lo que tenían presupuestado. De hecho, fueron proporcionalmente menor a la cantidad de requerimientos que recibieron las AFP en su primer día, ya que en este último caso el 31% de los afiliados que tenían saldo en sus cuentas solicitó el retiro.
Si bien la CMF envió el instructivo para este “retiro” el viernes, lo cierto es que las compañías aún no han podido cuantificar el impacto que tendrá esta medida en su patrimonio, ya que primero necesitan ver cuántas personas hacen el requerimiento, entre otras cosas. Aunque algunas compañías creen que la normativa salió razonable, otras estiman que el regulador debería emitir otra normativa.
Y ese fue uno de los temas que precisamente planteó ayer Renta Nacional en un hecho esencial enviado a la CMF. En el documento, la aseguradora afirmó: “Es evidente que la NCG 453 -cuyo u nico fin es aumentar el endeudamiento financiero desde 1,0 a 1,5- y el oficio circular 1208, ambas dictadas al alero de la Ley 21.330, no contribuira n a la estabilidad del mercado financiero si significa que, ante este o futuros pagos adelantados de rentas vitalicias que ya se anuncian, existan compan i as de seguros de vida que no puedan pagar dichos adelantos en los tiempos y formas ordenados lo que las lleve a situaciones de insolvencia en perjuicio de todos sus pensionados, del mercado de seguros, de la fe pu blica y tambie n de sus accionistas”
La compañía agregó: “La presente comunicacio n no puede significar o entenderse bajo ninguna circunstancia como una aceptacio n
con rentas vitalicias hizo el requerimiento, por lo que fue proporcionalmente menor en comparación a las AFP. Desde Renta Nacional esperan que la CMF emita una normativa que le permita a la industria mitigar las pe rdidas patrimoniales que conllevaría esta ley.
por nuestra parte del contenido o los efectos de la NCG 453, ni tampoco del oficio circular 1208, respecto a los cuales hacemos expresa reserva para reclamarlas ante las instancias administrativas y judiciales que correspondan, y confiamos que la CMF dicte a la brevedad la normativa que le permita a las Compan i as de Seguro de Vida mitigar las pe rdidas patrimoniales que el cumplimiento de la Ley 21.330 trae consigo”.
En todo caso, Renta Nacional puntualizó que tiene liquidez y solvencia para realizar estos pagos. En esa línea dijo que la compan i a “se encuentra obligada a utilizar su patrimonio propio por imposicio n del legislador, con un potencial impacto en la marcha de los negocios sociales. Si bien nuestra compan i a se encuentra en una so lida posicio n de solvencia y liquidez que le permite asegurar el pago de las pensiones a todos los beneficiarios de nuestras rentas vitalicias, los cambios que incorpora la Ley 21.330 alteran grave y unilateralmente, sin compensacio n o ayuda alguna por parte de la autoridad, la posibilidad de cumplir las nuevas condiciones impuestas, insistimos, en abierta afectacio n de nuestros derechos y en perjuicio y detrimento del patrimonio y negocio de la compan i a y de sus mismos pensionados”.
Así, concluyeron que “a nuestro juicio, dicha ley es inconstitucional y atenta contra los principios fundamentales de lo que es una renta vitalicia en que los fondos ya no son del pensionado sino de esta compan i a, la inviolabilidad e irreversibilidad de los contratos de renta vitalicia celebrados libremente entre partes privadas al amparo de la ley y el derecho de propiedad, entre otros principios de cara cter constitucional y legal”. P