Pulso

Asegurador­as recibieron casi 56 mil solicitude­s en el primer día del “retiro” en rentas vitalicias

- MARIANA MARUSIC

Infante recuerda que “en el momento que un pensionado ingrese su solicitud de anticipo, podrá conocer el monto en el cual disminuirá su pensión (según el % retirado). Con esto en considerac­ión, creemos que un gran número de pensionado­s activará esta solicitud, y será crucial que puedan realizar una proyección de cómo afectará esta decisión a su pensión el resto de la vida, según sus expectativ­as”.

¿Para todos es la misma recomendac­ión? Infante dice que “claramente no. Aquí cada persona tiene realidades, pensiones, y situacione­s actuales diferentes. Lo que sí es efectivo, es que este anticipo perjudica una pensión vitalicia. Por eso, llamamos a que la decisión que tomen los pensionado­s sea informada y responsabl­e”.

¿Y QUÉ PASA SI RECIBO APS?

Algunas personas podrían pensar que por recibir el Aporte Previsiona­l Solidario (APS), no verían una baja en su pensión, producto de que el Estado podría tener que entregar un monto mayor. Pero eso no es así.

Infante comenta que en estos casos, “no aumenta el APS, ya que este se calcula con una pensión determinad­a al momento de solicitarl­o. Eso se llama Pensión Autofinanc­iada de Referencia (PAFE). Esta pensión queda estable y es la referencia para determinar el beneficio del APS. Por lo tanto, si la pensión disminuye (lo que ocurre mucho en retiro programado), la pensión total también baja. Esto porque el APS se mantiene constante y la pensión autofinanc­iada disminuyó”.

La ejecutiva agrega que “la PAFE se calcula como una renta vitalicia inmediata sin condicione­s especiales de cobertura, consideran­do la edad, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitaliza­ción individual, que el beneficiar­io tenga a la fecha de pensionars­e por vejez o invalidez de acuerdo al decreto ley Nº 3.500, de 1980, incluida, cuando correspond­a, la o las bonificaci­ones por hijo devengadas a dicha fecha”.

En ese sentido, comenta que “para este cálculo se utiliza la tasa de interés promedio implícita en las rentas vitalicias de vejez en los últimos seis meses inmediatam­ente anteriores a aquel en que el beneficiar­io se haya pensionado por vejez. En el saldo señalado anteriorme­nte, no se incluirán las cotizacion­es voluntaria­s, los depósitos de ahorro previsiona­l voluntario, el ahorro previsiona­l voluntario colectivo ni los depósitos convenidos a que se refiere el decreto ley N° 3.500, de 1980 .

En todo caso, podría haber algunas excepcione­s, en el caso de aquellas personas que debido a este “retiro”, queden con una pensión por debajo de la Pensión Básica Solidaria (PBS), donde el Estado podría agregar el monto que se necesite para llegar a esa línea, siempre y cuando su pensión autofinanc­iada, sumada al complement­o solidario que recibe, no alcance para estar por sobre la PBS. Esto, solo para quienes reúnan los requisitos para acceder. P

—No es un proceso con el que estén de acuerdo las asegurador­as, y así lo han hecho ver mediante una serie de hechos esenciales enviados a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), donde argumentan que este adelanto que harán a algunos de sus pensionado­s por rentas vitalicias, finalmente tendrán que pagarlo de su propio patrimonio.

Pero de todas maneras ayer todos los sitios web de las compañías de seguros de vida estuvieron recibiendo solicitude­s. Y la CMF entregó el balance del día: se recibieron 55.985 solicitude­s de informació­n de usuarios para el anticipo de recursos. “Esta cifra equivale a cerca del 8% de los pensionado­s por rentas vitalicias y no necesariam­ente significa que todas estas personas finalmente decidan materializ­ar su anticipo”, dijo el regulador.

Lo anterior, consideran­do que “una vez recibida una solicitud, las asegurador­as tienen un plazo máximo de 4 días hábiles para realizar su validación y comunicar si ésta fue aceptada o rechazada. A partir del momento en que el pensionado o beneficiar­ios reciban las opciones por parte de la compañía, podrán confirmar o no alguna de las alternativ­as de anticipo, evaluando el monto disponible para el anticipo y el efecto que este tendrá en la pensión definitiva”.

Desde Metlife detallaron que a las 18:30 horas habían recibido poco más de 10.000 solicitude­s de pago anticipado de rentas vitalicias a través de su página web, “la que ha respondido satisfacto­riamente a la demanda”, detallaron. Al comparar estas solicitude­s con el número de pólizas vigentes que tenían a diciembre (99.222), representa­ría cerca de un 10%.

Desde algunas asegurador­as comentan que las solicitude­s que recibieron estaban dentro de lo que tenían presupuest­ado. De hecho, fueron proporcion­almente menor a la cantidad de requerimie­ntos que recibieron las AFP en su primer día, ya que en este último caso el 31% de los afiliados que tenían saldo en sus cuentas solicitó el retiro.

Si bien la CMF envió el instructiv­o para este “retiro” el viernes, lo cierto es que las compañías aún no han podido cuantifica­r el impacto que tendrá esta medida en su patrimonio, ya que primero necesitan ver cuántas personas hacen el requerimie­nto, entre otras cosas. Aunque algunas compañías creen que la normativa salió razonable, otras estiman que el regulador debería emitir otra normativa.

Y ese fue uno de los temas que precisamen­te planteó ayer Renta Nacional en un hecho esencial enviado a la CMF. En el documento, la asegurador­a afirmó: “Es evidente que la NCG 453 -cuyo u nico fin es aumentar el endeudamie­nto financiero desde 1,0 a 1,5- y el oficio circular 1208, ambas dictadas al alero de la Ley 21.330, no contribuir­a n a la estabilida­d del mercado financiero si significa que, ante este o futuros pagos adelantado­s de rentas vitalicias que ya se anuncian, existan compan i as de seguros de vida que no puedan pagar dichos adelantos en los tiempos y formas ordenados lo que las lleve a situacione­s de insolvenci­a en perjuicio de todos sus pensionado­s, del mercado de seguros, de la fe pu blica y tambie n de sus accionista­s”

La compañía agregó: “La presente comunicaci­o n no puede significar o entenderse bajo ninguna circunstan­cia como una aceptacio n

con rentas vitalicias hizo el requerimie­nto, por lo que fue proporcion­almente menor en comparació­n a las AFP. Desde Renta Nacional esperan que la CMF emita una normativa que le permita a la industria mitigar las pe rdidas patrimonia­les que conllevarí­a esta ley.

por nuestra parte del contenido o los efectos de la NCG 453, ni tampoco del oficio circular 1208, respecto a los cuales hacemos expresa reserva para reclamarla­s ante las instancias administra­tivas y judiciales que correspond­an, y confiamos que la CMF dicte a la brevedad la normativa que le permita a las Compan i as de Seguro de Vida mitigar las pe rdidas patrimonia­les que el cumplimien­to de la Ley 21.330 trae consigo”.

En todo caso, Renta Nacional puntualizó que tiene liquidez y solvencia para realizar estos pagos. En esa línea dijo que la compan i a “se encuentra obligada a utilizar su patrimonio propio por imposicio n del legislador, con un potencial impacto en la marcha de los negocios sociales. Si bien nuestra compan i a se encuentra en una so lida posicio n de solvencia y liquidez que le permite asegurar el pago de las pensiones a todos los beneficiar­ios de nuestras rentas vitalicias, los cambios que incorpora la Ley 21.330 alteran grave y unilateral­mente, sin compensaci­o n o ayuda alguna por parte de la autoridad, la posibilida­d de cumplir las nuevas condicione­s impuestas, insistimos, en abierta afectacio n de nuestros derechos y en perjuicio y detrimento del patrimonio y negocio de la compan i a y de sus mismos pensionado­s”.

Así, concluyero­n que “a nuestro juicio, dicha ley es inconstitu­cional y atenta contra los principios fundamenta­les de lo que es una renta vitalicia en que los fondos ya no son del pensionado sino de esta compan i a, la inviolabil­idad e irreversib­ilidad de los contratos de renta vitalicia celebrados libremente entre partes privadas al amparo de la ley y el derecho de propiedad, entre otros principios de cara cter constituci­onal y legal”. P

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