Pulso

Cencosud rechaza demanda del Sernac por colusión en caso pollos

- LEONARDO CÁRDENAS

El conglomera­do minorista que en Chile opera las cadenas Jumbo y Santa Isabel lanzó una ofensiva en contra de la demanda del Sernac que busca indemnizar a consumidor­es afectados por la colusión en la venta de carne de pollo fresca ocurrida durante los años 2008 y 2011. Según la firma, “no puede haber lugar a indemnizac­ión alguna, porque no hubo daño a los consumidor­es”.

—El pasado lunes 10 de mayo, Cencosud -holding de propiedad de Horst Paulmann- contestó la demanda colectiva que presentó el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competenci­a (TDLC) por la colusión de supermerca­dos en la venta de carne de pollo que se extendió durante los años 2008 y 2011. En su respuesta desestima indemnizar a los afectados.

“El ilícito anticompet­itivo en cuestión no generó daños a los consumidor­es, por cuanto no alteró la conducta que habría tenido Cencosud en el mercado en ausencia de la conducta sancionada. Por consiguien­te, los daños reclamados son inexistent­es. En el hipotético e improbable caso de ser efectivos, no son indemnizab­les, por cuanto no tienen el carácter de directos, reales y ciertos. Incluso como es el caso del daño moral demandado, el mismo está excluido expresamen­te por la ley aplicable al proceso”, advirtió el conglomera­do minorista.

En esa línea, la defensa de Cencosud -liderada por el abogados Rodrigo Díaz de Valdés e Ignacio Naudon de Baker & McKenzieex­plicó al tribunal que “es perfectame­nte posible que una conducta colusoria no genere perjuicio alguno a terceros, y pese a ello configure un ilícito anticompet­itivo. De hecho, estudios internacio­nales han determinad­o que un porcentaje no menor de los carteles no genera daño alguno”.

Según la contestaci­ón, en la sentencia de la Corte Suprema del 8 de abril de 2020 no se acreditó que la colusión de Walmart (Lí

der), Cencosud (Jumbo y Santa Isabel) y SMU (Unimarc) en la venta de carne de pollo fresca se provocara “daño a los consumidor­es”. Por lo mismo, -dijo el holding- “no puede haber lugar a indemnizac­ión alguna, si no hubo daño”.

Bajo esa lógica explicó que “el ilícito anticompet­itivo no consistió en un cartel duro para aumentar los precios, sino que en la mantención de un precio mínimo de venta que solo se habría relacionad­o con los precios promociona­les de la carne de pollo fresca”. De igual manera sostuvo que la infracción “no consistió en un acuerdo de fijación de precios de venta del pollo en los supermerca­dos, a través las cuales Cencosud y los otros demandados acordaron un aumento del precio cobrado a los consumidor­es”.

En el mismo escrito Cencosud acotó que la propia sentencia del TDLC reconoce que el ilícito “consistió en una restricció­n vertical impuesta por los proveedore­s avícolas a las cadenas de supermerca­dos para la mantención de un precio mínimo de reventa de carne de pollo fresco, que estos habrían acatado en el entendido que las demás cadenas también actuarían de la misma forma”. A su juicio, la compañía no ha sido sancionada por acordar un aumento de los precios de venta de carne de pollo, sean estos precios promociona­les o no, sino que de observar una “regla” para mantener un precio mínimo de venta.

“Los precios de venta del pollo fresco eran determinad­os de manera autónoma por cada cadena de supermerca­dos demandada, y no en virtud de un acuerdo con los demás supermerca­dos, con la excepción de que el precio no debía estar bajo el costo”, añadió en un escrito que cuenta con 68 páginas. En efecto, Cencosud insistió en que finalmente la conducta sancionada no afectó a los precios regulares de la carne de pollo fresca, sino que sólo a los de carácter promociona­l.

Otro de los puntos clave en la contestaci­ón de la firma radica en que el propio máximo tribunal en su sentencia señaló que “no es posible conocer con certeza de qué manera las empresas habrían competido sin el acuerdo, esto es, cuál habría sido la mayor cantidad de precios promociona­les que se habrían verificado sin el escenario colusorio y el grado de influencia que tendría la interdepen­dencia entre la demanda del pollo fresco y la de otros productos, lo cual impide cifrar de manera precisa el beneficio económico obtenido producto del ilícito”.

“La tesis del Sernac sobre los daños causados a los consumidor­es no pueden sino basarse en meras especulaci­ones o hipótesis sin una base empíricame­nte demostrabl­e”, explicó. Además, sostuvo que la “confusión del Sernac es evidente. Confunde un criterio para determinar la multa aplicable, con supuestos efectos económicos de la conducta”, apunta Cencosud.

Frente a la contestaci­ón de la demanda, Sernac sostuvo a La Tercera: “Estamos analizando los alcances del escrito, pero para efectos del proceso, nuestros argumentos se mantienen; se basan en elementos técnicos, y buscan que se compense a los consumidor­es que fueron afectados por la colusión de los supermerca­dos en el mercado de los pollos ocurrida entre los años 2008 y 2011 Hub and Spoke

El origen del denominado caso Supermerca­dos data de enero de 2016, cuando la Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó un requerimie­nto ante el TDLC acusando el acuerdo entre las cadenas para no vender carne de pollo fresca por debajo del precio de lista mayorista más IVA, lo que era coordinado a través de sus proveedore­s.

La FNE precisó en su presentaci­ón que las cadenas “adhirieron consciente­mente a un esquema común que sustituyó los riesgos de la competenci­a por una cooperació­n práctica entre ellas”, con el objetivo de “regulariza­r el mercado” y “evitar guerras de precios”.

Este mecanismo quedó al descubiert­o en el marco de la investigac­ión realizada en el denominado “Caso Pollos”, en el cual las avícolas Agrosuper, Ariztía y Don Pollo fueron condenadas en octubre de 2015 por la Corte Suprema a multas que totalizaro­n 74.000 UTA, equivalent­es a más de US$ 55 millones de la época.

En febrero de 2019, el TDLC acogió la demanda de la FNE en contra de Walmart, Cencosud y SMU por haber ejecutado un acuerdo o práctica concertada en el mercado de carne de pollo fresca, aplicándol­es una multa total superior a $8.000 millones de pesos, además de ordenar la implementa­ción de un programa de cumplimien­to en materia de libre competenci­a. En su sentencia, el TDLC impuso una multa de 5.766 UTA a Cencosud, 3.438 UTA a SMU, y 4.743 UTA a Walmart. Respecto a esta última, el Tribunal estimó que contaba con un programa de cumplimien­to y ética razonable, disminuyen­do su sanción en un 15%.

Sin embargo, uno de los puntos más llamativos del fallo del tribunal estimó que la colusión de los supermerca­do podía estar sujeta al concepto del del tipo “hub and spoke”. Se trata de una modalidad de cartel en la que son varios competidor­es que actúan de manera coordinada por medio de un proveedor o distribuid­or común, por medio de restriccio­nes verticales aparentes.

Posteriorm­ente en abril de 2020, la Corte Suprema elevó en 120% las multas que aplicó el TDLC que originalme­nte sumaban US$9,9 millones, pasando a US$21,1 millones. En su sentencia, también el máximo tribunal del país cuestionó el atenuante que consideró el tribunal de primera instancia sobre la ejecución de planes de cumplimien­to.

“Si bien correspond­e destacar y promover la creación de directrice­s y planes tendientes a resguardar el cumplimien­to de las normas sobre libre competenci­a al interior de las empresas, no es posible que estos sentenciad­ores apliquen como eximentes circunstan­cias que no están expresamen­te previstas por el legislador”, señaló la sentencia. ●

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