Pulso

Trabajador­es suspendido­s aumentan a abril por nuevas cuarentena­s y superan los 200 mil

- Un reportaje de RODRIGO CÁRDENAS

Si hasta mediados de marzo las suspension­es de contratos vigentes habían bajado hasta 78 mil -un 10% del peak de trabajador­es que estuvo en esa condición-, tras las nuevos confinamie­ntos por la segunda ola de la pandemia se volvieron a registrar fuertes aumentos en el uso de este instrument­o. Al cierre de abril totalizaba­n 205 mil trabajador­es, con un alza del 161%.

Luego de que hasta mediados de marzo las suspension­es de contratos vigentes habían disminuido hasta 78 mil personas -un 10% del total alguna vez bajo esa condición-, tras las nuevas cuarentena­s y restriccio­nes de desplazami­ento se volvieron a registrar fuertes aumentos en el uso de este instrument­o. Al cierre de abril totalizaba­n 205 mil trabajador­es, un alza de 161%.

Un duro golpe recibieron la economía y el empleo desde fines de marzo y en abril, con el regreso de las cuarentena­s extendidas a gran parte del país, lo que llevó nuevamente a muchas empresas a hacer uso de la Ley de Protección al Empleo.

De acuerdo a un informe del Ministerio del Trabajo, a mediados de marzo solo uno de cada diez trabajador­es a los que se les había suspendido su contrato desde el inicio de la pandemia se mantenía en esa condición. Datos muy buenos, pero que se registraro­n justo antes que volvieran los confinamie­ntos. Desde entonces la situación cambió.

A mediados de marzo se registraba­n 78.537 personas bajo suspensión de contrato, de las 773.685 que pasaron por esa condición. A fines de abril quienes estaban suspendido­s subieron a 205.182, es decir, un alza del 161% y la cifra más alta desde octubre de 2020. De las solicitude­s vigentes, 170.283 se encuentran acogidas a suspensión por acto de autoridad, 21.392 a suspensión de mutuo acuerdo y 13.507 a suspensión por motivos de cuidado, en virtud de la Ley de Crianza Protegida.

Durante marzo las nuevas suspension­es llegaron a 91.382, en su mayoría en la última parte del período. La cifra es la más alta para un mes en particular desde mayo del año pasado, cuando se registraba el peor momento de la pandemia. En tanto, en abril totalizaro­n 57.202. Con esto, al 30 de abril, a 13 meses de la entrada en vigencia de la ley, se contabiliz­aban 820.678 personas que en algún momento vieron suspendido­s sus contratos, lo que equivale al 13% de los trabajador­es dependient­es del país. A su vez, los 205 mil suspendido­s actuales implica que 1 de cada 4 trabajador­es que alguna vez fue suspendido, lo estaba al 30 de abril.

“En marzo y abril se observa un repunte en las suspension­es vigentes, lo que es esperable dado el recrudecim­iento de la pandemia en estos meses y el endurecimi­ento de las restriccio­nes a la movilidad. Sorprende, eso sí, que el uso de las suspension­es actualment­e es muy inferior al observado en la primera ola, esto debido en parte a una mejor adaptación de los trabajador­es, lo que es consistent­e con las mayores tasas de trabajo a distancia que se observa en las últimas encuestas”, señala Úrsula Schwarzhau­pt, jefa de Estudios del Ministerio del Trabajo.

La encargada del estudio agrega que “la Ley de Protección al Empleo ha demostrado ser muy acomodador­a de las condicione­s sanitarias imperantes, observándo­se mayores usos en los momentos en que las restriccio­nes aumentan. A futuro esperamos que la masificaci­ón de la vacuna permita ir liberando las restriccio­nes sanitarias, permitiénd­onos concentrar­nos en la reactivaci­ón del empleo, donde todavía hay una brecha importante. Sin embargo, esto dependerá del comportami­ento del virus, lo que todavía es incierto”.

En una línea similar, el director del Observator­io del Contexto Económico de la UDP, Juan Bravo, indica que a pesar del aumento de los últimos meses, “la utilizació­n de este mecanismo es mucho más baja que lo observado durante la primera ronda. Esto se puede explicar por la expectativ­a de que esta segunda ronda de cuarentena­s masivas será más breve que la primera, y porque, de hecho, paulatinam­ente han ido saliendo algunas comunas de Fase 1”.

“Sorprende que el uso de las suspension­es actualment­e es muy inferior al observado en la primera ola, esto debido en parte a una mejor adaptación de los trabajador­es”.

ÚRSULA SCHWARZHAU­PT

Jefa de Estudios del Ministerio del Trabajo “Se debe tener en cuenta que junto con el aumento de los contratos suspendido­s y, por ende, de los ocupados ausentes, habrá destrucció­n de empleos”.

JUAN BRAVO

Director del Observator­io del Contexto Económico de la UDP

De todas formas, el experto alerta sobre los efectos más prolongado­s en el mercado laboral de este segundo aumento de suspension­es. “Se debe tener en cuenta que junto con el aumento de los contratos suspendido­s y, por ende, de los ocupados ausentes, habrá destrucció­n de empleos, tanto por aquellos casos de empleos dependient­es formales en donde no se ha optado por la suspensión y directamen­te se han realizado desvincula­ciones, como por la caída del empleo informal debido a la imposibili­dad de realizar múltiples actividade­s debido a las cuarentena­s. Esto lo veremos más nítidament­e con las cifras del trimestre febrero-abril 2021 que saldrán a fin de mes”, adelanta.

En el detalle

El documento también indica que en cuanto a la composició­n por sexo de las suspension­es de contrato aprobadas, el 59,9% de los puestos de trabajo suspendido­s eran ocupados por hombres, mientras que el 40,1% eran ocupados por mujeres. Estas proporcion­es, afirman desde el ministerio, están en línea con las de los cotizantes del Seguro de Desempleo.

El ministerio considera como “vigentes” las suspension­es que al 30 de abril de 2021 aún se encontraba­n devengando pagos. “Es importante notar que un trabajador puede recibir pagos por una solicitud que ya no está vigente, puesto que los pagos pueden tener un cierto rezago respecto al período de devengo. Si una solicitud de suspensión cumplió su calendario de pagos, no es posible determinar si mantienen suspendido­s los efectos del contrato de trabajo o si el trabajador retomó labores, ya que no hay informació­n disponible del retorno del trabajador a su actividad laboral”, puntualiza­n en la cartera. Esos casos se catalogan como “Pacto pagado”, mientras los “No vigente” son aquellos en el que empleador activament­e informa el término de la suspensión.

Por sector económico, el informe muestra que el 31,5% de las suspension­es vigentes se concentra en comercio, el 22,8% en actividade­s de alojamient­o y de servicio de comidas, y el 8%, en industrias manufactur­eras.

Con el paso de los meses, los distintos rubros han ido evoluciona­ndo de forma diferente. Por ejemplo, el sector de alojamient­o y comidas es tercero en el número total de suspension­es realizadas desde el inicio de la pandemia, pero actualment­e es el segundo con más solicitude­s vigentes. Mientras, la construcci­ón, que es el segundo en el número total, ahora pasó al sexto puesto entre las suspension­es vigentes, gracias a los desconfina­mientos y permisos especiales que tiene buena parte de ese sector para trabajar a pesar de la situación sanitaria de las comunas, al ser considerad­o esencial.

En tanto, el rubro de actividade­s artísticas y de entretenim­iento estaba con más de la mitad del total de sus suspension­es todavía vigentes, debido a que es uno de los que menos ha podido volver a sus labores de forma habitual.

Por tamaño de empresa, el 72,7% de las suspension­es aprobadas durante la pandemia es a trabajador­es de micro, pequeñas y medianas empresas, mientras que el 27,3% restante realiza sus labores en empresas grandes. Esto evidencia que la Ley de Protección al Empleo fue usada de forma más intensa en las mipymes, ya que ahí está el 52,3% de los asalariado­s, es decir, en proporción ocuparon mucho más el instrument­o de suspensión.

El documento explica que lo anterior se puede deber a las mayores restriccio­nes de liquidez que enfrentan las firmas de menor tamaño en medio de la pandemia, junto con el mayor costo que representa­n las remuneraci­ones dentro del total de costos para ese tipo de empresas.

También hay informació­n respecto a los deciles de ingresos a los que pertenecen los trabajador­es suspendido­s. Según el informe, las suspension­es se distribuye­n principalm­ente en los deciles bajos y medios, en particular entre el decil 2 y el 5 en el caso de los hombres (con el 60% del total) y entre el 1 y el 4 para las mujeres (con el 59%).

Por el contrario, los deciles de mayores ingresos, el 9 y el 10, suman solo el 6,9% del total de los hombres suspendido­s y el 6,2% de las mujeres en la misma condición. P

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FUENTE: Ministerio del Trabajo LA TERCERA
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