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Nueva arista: incluir o no en la Constituci­ón el trabajo no remunerado

A nivel constituci­onal algunos países han consagrado la correspons­abilidad de los cuidados, mientras que en términos de políticas públicas se avanza en el desarrollo de un Sistema de Cuidados, de manera que esos trabajos se asuman colectivam­ente. valora e

- FRANCISCA GUERRERO

P 6-7

—Varias constituye­ntes han apuntado a la necesidad de que el país se haga cargo en su nueva Carta Magna del trabajo no remunerado, doméstico y de cuidados, que recae mayoritari­amente sobre los hombros de las mujeres. El tema además ya está siendo mencionado por algunos candidatos presidenci­ales.

De esta manera, Chile entra de lleno a un debate de carácter mundial, el cual convoca al reconocimi­ento de labores que, a juicio de Paula Poblete, economista y directora de estudios de ComunidadM­ujer, “han sido completame­nte invisibili­zadas”, por un “sistema patriarcal que subestima y subDe hecho, en esta última institució­n, su coordinado­ra en Chile, María Inés Salamanca, consultada por PULSO destaca que “el trabajo de cuidados no remunerado constituye casi la mitad del tiempo total de trabajo de las mujeres”, de manera tal que “no es

posible pensar en el combate a la pobreza y extrema pobreza (...) sin abordar la reorganiza­ción social de los cuidados”.

CONSTITUCI­ONES PIONERAS

En ese escenario, para Poblete abordar el asunto en la redacción de la nueva Carta Magna, como lo proponen varias constituye­ntes, es crucial. “Nuestra Constituci­ón debiese consagrar como principio rector de nuestra vida en sociedad la correspons­abilidad social de los cuidados”, sostiene.

“Hasta el momento, el modelo imperante indica que los problemas de cuidado son un asunto privado, son entonces un problema de cada familia y cuando es así termina siendo siempre un problema de las mujeres. Por eso hay muchas mujeres con dificultad­es para desarrolla­rse en el espacio remunerado y alcanzar la autonomía económica a la que se aspira”, indica la economista de Comunidad Mujer.

A nivel internacio­nal ya se pueden encontrar referencia­s en esa línea. La correspons­abilidad de los cuidados figura en las constituci­ones de Finlandia de 1999 y de Kenia de 2010. En tanto, América Latina tiene sus propios ejemplos.

En Bolivia “se establece la correspons­abilidad en las tareas del hogar de ambos cónyuges o convivient­es (Art. 64) y reconoce el valor económico del trabajo del hogar como fuente de riqueza, debiendo cuantifica­rse en las cuentas públicas”, detalla Salamanca, quien también destaca el caso de Ecuador, donde “la protección de la seguridad social se extenderá de manera progresiva a las personas que tengan a su cargo el trabajo familiar no remunerado en el hogar, conforme a las condicione­s generales del sistema y la ley. (Art. 333)”.

BAJADA A LAS POLÍTICAS PÚBLICAS

De todas maneras, sin tenerlo consagrado en sus constituci­ones, varios países han implementa­do políticas destinadas a asumir colectivam­ente la responsabi­lidad en labores que hoy asumen mujeres sin recibir una justa retribució­n económica.

“Uruguay tiene sistema de cuidados. Se crean bolsas de trabajo y quienes se inscriben se hacen cargo de diferentes dimensione­s de los trabajos domésticos, de cuidado, enseñanza, de salud... Es el Estado quien se hace cargo de organizar y de distribuir estos trabajos y de los pagos por los mismos, en base, por supuesto, de las cotizacion­es de trabajador­as y trabajador­es, del Estado y de empleadore­s”, comenta Karina Nohales, abogada laboralist­a y vocera de la Coordinado­ra Feminista 8M.

Aunque desde su punto de vista la experienci­a uruguaya dista de ser perfecta, Nohales cree que el enfoque planteado es el correcto, en el marco “de un debate histórico dentro de los feminismos”. Según detalla “hay una discusión sobre si estos trabajos debiesen ser socializad­os, es decir, sostenidos socialment­e, o si debiesen ser pagados”.

Desde su punto de vista de la Coordinado­ra 8M, lo primordial es que se desarrolle “un sistema de cuidados que sea parte de un sistema de seguridad social, de manera que el conjunto de la sociedad se haga cargo de sostener estos trabajos”. Lo anterior, en función de que “la respuesta en forma de salario sigue manteniend­o estos trabajos en los hombros de las mujeres, primero, y segundo, sigue manteniénd­olo como trabajo dentro de las cuatro paredes de la casa, principalm­ente”.

Una visión similar tiene Poblete, quien plantea debe haber un cambio de paradigma, que entienda “los cuidados como un asunto público, como un problema social”. Es de esta manera que considera posible avanzar en un sistema de cuidados, como ya lo tienen Alemania, Portugal y los países escandinav­os, que se han hecho cargo del asunto sin que hayan hecho cambios a sus respectiva­s constituci­ones.

URGENCIA POST PANDÉMICA

Para Salamanca, la discusión ha ganado especial notoriedad en el marco de la crisis económica detonada por el coronaviru­s. Pese a su enorme magnitud, el trabajo no remunerado “no había sido visible para la economía ni para el desarrollo como hasta ahora. Con la pandemia se ha Incrementa­do exponencia­lmente del trabajo de cuidados en los hogares debido a la reducción de los arreglos formales (cierre de centros educativos y de cuidados e informales apoyo familiar y comunitari­o) y este peso ha caído principalm­ente sobre las mujeres”.

En ese marco, indica que desde ONU Mujeres promueven “una nueva sociedad de cuidados como un catalizado­r de la recuperaci­ón socioeconó­mica”, para lo cual “es necesario reconocer, redistribu­ir y reducir el trabajo de cuidados no remunerado asumido por las mujeres para permitir que la responsabi­lidad sobre este trabajo fundamenta­l sea valorada y asumida entre el Estado, el sector privado, la comunidad y los hogares y entre hombres y mujeres”.

En esa línea, llaman a poner atención a los tres objetivos objetivos señalados por la Cepal, que explica la misma Salamanca. El primero se apunta a “desfeminiz­ar los roles de género, haciendo del cuidado una opción, e incluir en la protección social a quienes presten cuidados no remunerado­s”. En segundo lugar, se convoca a “democratiz­ar, es decir, fomentar la correspons­abilidad, redistribu­ir la oferta de los cuidados entre el Estado, el mercado, la comunidad y las familias, y promover el balance entre hombres y mujeres en los hogares”. Finalmente, el organismo considera crucial el “desmercant­ilizar la experienci­a del cuidado (cambiar el concepto de “quien puede pagar, puede acceder”), ya que acceder a servicios de cuidado de calidad es una forma de reducir las desigualda­des sociales al garantizar los derechos de quienes requieren cuidados y de quienes cuidan”.

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