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Informe UDP: Constituci­ón chilena sobrerregu­la los derechos colectivos de los trabajador­es

El director de OCEC puntualiza que a partir de los datos no se plantea la discusión respecto a si se está de acuerdo o no con las restric

- FRANCISCA GUERRERO

El reporte fue elaborado por el Observator­io del Contexto Económico (OCEC) de la Universida­d Diego Portales, que hará su estreno este jueves. En el se destaca que las limitacion­es estipulada­s, por ejemplo, sobre el derecho a huelga, se distinguen incluso a nivel de las constituci­ones regionales.

—En el marco del debate constituci­onal en curso, el Observator­io del Contexto Económico (OCEC) de la Universida­d Diego Portales decidió hacer su estreno con un estudio que ahonda en las definicion­es que hacen en materia laboral un total de 192 constituci­ones a nivel mundial. El análisis comparativ­o llega a novedosas conclusion­es respecto a la Carta Magna chilena, la cual se distingue por se ampliament­e más restrictiv­a que la generalida­d.

“Uno de los problemas que distinguim­os en nuestra constituci­ón es que sobrerregu­la todos los aspectos que tienen que ver con los derechos colectivos: sindicaliz­ación, negociació­n colectiva y derecho a huelga”, indica Juan Bravo, autor del estudio y director de OCEC, que hace su estreno en sociedad este jueves a las 9:00 a.m. en un webinar “Trabajo y Nueva Constituci­ón: Antecedent­es y nuevas propuestas para el debate”.

CHILE A CONTRACORR­IENTE

Específica­mente, el estudio da cuenta de que el derecho a huelga en el 50% de los casos no está consagrado constituci­onalmente, mientras que el 43,8% sí lo consigna. De esta manera, solo una minoría, el 4,7%, señala este derecho en la Carta Magna pero con limitacion­es.

Justamente en ese grupo se cuenta nuestro país. “Chile va contracorr­iente respecto a lo que ocurre mayoritari­amente a nivel internacio­nal, en el sentido de establecer las limitacion­es a este derecho en la misma Carta Magna (...)”, se lee en el reporte, donde también se especifica que la situación nacional es minoritari­a entre la OCDE y particular­mente en la región, donde además de Chile, Ecuador y Honduras establecen limitacion­es.

De acuerdo al análisis de Bravo, la situación nacional es bastante particular. “Lo que hace la Constituci­ón actual es nombrar las prohibicio­nes de ejercer el derecho a huelga, de manera que se entiende implícitam­ente que los que no están nombrados es porque tienen ese derecho, aunque nunca lo consagra explícitam­ente”, indica.

En tanto, la tesis que distingue a Chile por su particular sobrerregu­lación constituci­onal en la materia se ve reforzada en otros aspectos. Por ejemplo, la Carta Magna establece que la modalidad de negociació­n tiene que ser a nivel de empresa o que los sindicatos no pueden inmiscuirs­e en actividad político partidista.

“Cuando la Constituci­ón se empieza a transforma­r casi en un Código del Trabajo, la verdad es que claramente no se está cumpliendo la tarea de definir los principios rectores de una sociedad”, detalla Bravo.

TRASFONDO DE LAS PARTICULAR­IDADES CHILENAS

ciones establecid­as en la Carta Magna Chilena. Más bien este análisis comparativ­o abre un cuestionam­iento a que esas limitacion­es tengan un rango constituci­onal, en lugar de que queden estipulada­s en leyes ordinarias.

“La modalidad específica para la negociació­n colectiva es súper importante, pero no es un principio rector de la sociedad”, ejemplific­a Bravo.

A la hora de intentar entender por qué Chile queda en una posición minoritari­a en estas cuestiones, Bravo considera que es importante situarse en el contexto en el que nació el texto. “Esta Constituci­ón se escribió en dictadura y evidenteme­nte que en ese momento había un temor muy grande de todo lo que tenía que ver con la participac­ión organizada de los grupos intermedio­s de la sociedad”.

Según comenta, en su génesis también se midió con distintas varas a los sindicatos versus organizaci­ones gremiales empresaria­les. “En las actas de la comisión Comisión Ortúzar se observa que cuando se discutía, por ejemplo, lo de inmiscuirs­e en actividade­s político partidista habían miembros que eran partidario­s de limitarlo para los sindicatos, pero les parecía complejo hacer lo mismo para las asociacion­es de empleadore­s”.

Aquí se distingue entonces otro de los conflictos que trae la sobrerregu­lación de la Carta Magna. “Hoy en día, las organizaci­ones gremiales tampoco pueden inmiscuirs­e en actividade­s político partidista, pero la diferencia es que esa prohibició­n para ellas está en la ley, mientras que para los sindicatos tiene rango constituci­onal”.

Con 192 constituci­ones sobre la mesa, OCEC pudo ahondar en otras aristas de índole económica. Por ejemplo, la mayoría de estos textos en el mundo, un 56,8%, no establece disposició­n alguna respecto al Banco Central. En tanto, un 27,1% lo menciona pero opta por no atribuirle ninguna meta específica o a lo más menciona que aquello va a ser regulado en la ley.

Quedan entonces en una posición minoritari­a los países que ahondan en el asunto en sus constituci­ones. El 7,3% incluye metas para el Banco Central relativas a la estabilida­d de precios y a otros objetivos compatible­s, como la estabilida­d del mercado financiera. En tanto, solo el 4,7% le atribuye por mandato de la constituci­ón la única misión de la estabilida­d de los precios.

En este caso, aunque Chile especifica la autonomía del ente rector en la Constituci­ón, respecto a sus metas se cuadra con la segunda mayoría, al tenerlas especifica­das en la legislació­n. En tanto, el reporte también destaca que ninguna Carta Magna en el mundo responsabi­liza a la autoridad monetaria de mantener ciertos objetivos de empleo, asunto que sí ha estado presente en la discusión en curso en el país.

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