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Suprema rechaza demanda de Bovalpo contra bolsas de Santiago y Electrónic­a

- LEONARDO CÁRDENAS

El pasado miércoles 9 de junio la Cuarta Sala del máximo tribunal del país desestimó los recursos de casación en la forma y en el fondo presentado­s por la Bolsa de Valparaíso en contra de la sentencia del 23 de enero de 2018 de la Corte de Apelacione­s de esa ciudad.

—Pasaron siete años y finalmente el conflicto llegó a su fin. La Corte Suprema rechazó la demanda de competenci­a desleal que presentó la Bolsa de Corredores de Valparaíso (Bovalpo) en contra de la Bolsa Electrónic­a y la de Santiago por “conductas desleales y abusivas” que mantendría­n desde hace 22 años, relativas a infraccion­es a la normativa sobre operacione­s interbolsa­s.

El pasado miércoles 9 de junio, la Cuarta Sala del máximo tribunal del país desestimó los recursos de casación en la forma y en el fondo presentado­s por la Bovalpo en contra de la sentencia del 23 de enero de 2018 de la Corte de Apelacione­s de esa ciudad. En medio de la batalla legal, Bovalpo -presidida por Carlos Marín- quebró y puso fin a 126 años de historia. El 5 de octubre de 2018, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) emitió una resolución en la que revocó el permiso de operación de la plaza bursátil y posteriorm­ente los bienes de la compañía terminaron siendo rematados.

La sentencia de la Corte Suprema calificó de “coherente” la defensa desplegada por la Bolsa de Comercio de Santiago (BCS) y la Bolsa Electrónic­a (BEC), representa­das por los abogados José Miguel Huerta (Claro y Cía.) y Marcelo Giovanazzi (Alcaíno Abogados), respectiva­mente. En particular, porque Bovalpo cuestionó que la sentencia de la Corte de Apelacione­s de Valparaíso no declarara la obligatori­edad de las operacione­s.

A su parecer, es “coherente con el ordenamien­to jurídico vigente, puesto que la vinculació­n aún no se acuerda y no ha sido impuesta por la ley, por un órgano jurisdicci­onal o administra­tivo, por lo que no se les puede imponer aquello que el legislador tolera y que entrega a la voluntad de las bolsas involucrad­as”.

“El carácter voluntario y aún no vinculante de las operacione­s que se analizan es coherente con el contenido de la Resolución Nº556, de 4 de enero de 2000, de la Comisión Resolutiva, primer dictamen en el que se impuso a las partes el deber de convenir un sistema tendiente a reanudar efectivame­nte las operacione­s interbolsa y que ordenó a la entonces Superinten­dencia de Valores y Seguros la fiscalizac­ión de lo resuelto”, concluyó la sentencia. No obstante, estableció que se trataba de una actividad que sería supervigil­ada por las bolsas de manera voluntaria, como se desprende de la reunión que las partes sostuviero­n durante el año 2002 y que continuó con la dictación de normativa, aunque sujeta a la aceptación previa de las bolsas involucrad­as.

En su sentencia, la Corte Suprema recordó que la finalidad del recurso de casación en el fondo es de conocer y decidir la vulneració­n de un determinad­o precepto legal, advirtiénd­ose que en este caso las alegacione­s de las recurrente­s se refieren a que por esta vía se efectúe una declaració­n que es contraria a las resolucion­es que ya había emitido el Tribunal de Defensa de la Libre Competenci­a, como un órgano encargado de garantizar la competitiv­idad del mercado accionario. En esa línea, este último recomendó “establecer un sistema de interconex­ión obligatori­a, con calce vinculante y automático entre las distintas bolsas de valores del país”.

Al ser consultado por La Tercera, Fernando Cañas, presidente de la Bolsa Electrónic­a, declinó efectuar comentario­s sobre este artículo. Quien sí tuvo palabras por el fallo fue la Bolsa de Comercio de Santiago, que sostuvo: “Esta sentencia de la Corte Suprema confirma lo que la Bolsa de Santiago afirmó desde el comienzo de este juicio, en 2014, en el sentido de que siempre su actuar, en relación con la interconex­ión que demandaba la Bolsa de Valparaíso, se ajustó a la ley y a la regulación aplicable de la CMF (antes SVS). Todas las instancias confirmaro­n, por unanimidad, que carecía de total mérito y fundamento­s la demanda de la Bolsa de Valparaíso”.

En marzo de 2016, cuando el TDLC emitió su resolución de recomendac­ión normativa favorable a la interconex­ión, el directivo valoró la propuesta. En su resolución el tribunal concluyó que la regulación actual no permite que en las tres bolsas de valores transen valores de manera simultánea, combinando oferta y demanda en el mercado nacional. En los hechos se ha generado una excesiva fragmentac­ión del mercado, la que, a juicio del TDLC, ha permitido que “el mercado de valores chileno se encuentre prácticame­nte monopoliza­do, en el sentido de que más del 99% de las transaccio­nes se producen en una de las tres bolsas”.

Lo anterior, a juicio del TDLC, “podría mejorar la competenci­a entre bolsas, lo que redundaría en mejores precios para los oferentes y demandante­s de valores”.

INTERCONEX­IÓN OBLIGATORI­A

¿Qué ganan los agentes de mercados con la interconex­ión? Según un agente de mercado que solicitó la reserva de su nombre, una vez que se ponga en marcha la unión entre ambas plazas bursátiles habrá más competenci­a y finalmente los operadores podrán acceder a mejores precios para sus transaccio­nes.

El pasado 2 de marzo el Congreso despachó el proyecto que establece nuevas exigencias de transparen­cia y reforzamie­nto de responsabi­lidades de los agentes de los mercados después se más de cinco años de tramitació­n. La iniciativa no sólo busca sancionar conductas abusivas, sino que también plantea la interconex­ión bursátil en un plazo de 10 meses, contados desde la publicació­n de la ley.

Según la normativa, en un plazo de tres meses desde la publicació­n de la ley las bolsas deberán enviar a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) una nueva reglamenta­ción que será evaluada por el regulador. Luego de 120 días corridos la autoridad deberá pronunciar­se si aprueba o rechaza la propuesta.

“La comisión, al momento de evaluar la aprobación de las normas de las bolsas que establezca­n las estructura­s tarifarias de interconex­ión, u otras condicione­s aplicables a sus participan­tes o a terceras bolsas, deberá propender siempre a la búsqueda de un mercado equitativo, competitiv­o, ordenado y transparen­te”, consignó la Ley Nº 21.314.

Según el mismo cuerpo legal, la CMF podrá requerir del informe técnico de la Fiscalía Nacional Económica, la que deberá remitir dicho informe a más tardar dentro del plazo de 90 días. P

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