Pulso

CMF responde las dudas de las asegurador­as sobre la aplicación de la ley que permitió el retiro en rentas vitalicias

En este nuevo oficio el regulador entregó detalles sobre cinco temas: la reserva técnica a utilizar, el ejercicio al derecho a adelanto, los préstamos a pensionado­s, las rentas vitalicias diferidas, e informació­n al solicitant­e.

- MARIANA MARUSIC

—Una serie de dudas que plantearon las compañías de seguros de vida sobre la aplicación de la ley que permitió el retiro en rentas vitalicias. Eso fue lo que respondió mediante un oficio la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) durante mayo a todas las asegurador­as que tienen este tipo de pólizas.

Allí el regulador complement­a algunos temas que ya había informado mediante el oficio que publicó el 30 de abril donde dictó las instruccio­nes para poner en marcha la reforma constituci­onal. En particular, en este nuevo oficio entregó detalles sobre cinco temas: la reserva técnica a utilizar, el ejercicio al derecho a adelanto, los préstamos a pensionado­s, las rentas vitalicias diferidas, e informació­n al solicitant­e.

PRÉSTAMOS A PENSIONADO­S

Respecto a los préstamos que pueden hacer las compañías de seguros, en particular a los pensionado­s sobre rentas vitalicias, el número 7 de la Norma de Carácter General (NCG) N° 208, señala que las cuotas, pagos mínimos o amortizaci­ones de los préstamos otorgados por estas compañía a sus pensionado­s por renta vitalicia “no podrán exceder del equivalent­e a 25% de la pensión líquida mensual”.

Pero la CMF comentó que “la eventual aplicación de ese límite no puede restringir en ningún aspecto, el ejercicio del derecho a adelantar pensiones que la Ley N° 21.330 (ley que permitió el retiro del 10% en rentas vitalicias) otorga al pensionado o beneficiar­io”.

En ese sentido, el regulador agregó que “si producto del adelanto de la pensión, se excede del límite del 25%, no se afectará la representa­tividad del instrument­o, en la medida que, al momento del otorgamien­to del préstamo, se haya cumplido con el citado lí

mite. Sin perjuicio de lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en la NCG N°208, no será posible otorgar nuevas operacione­s crediticia­s, en tanto no se regularice el exceso a dicho límite”.

Asimismo, el regulador detalló que “lo antes expuesto no puede ser considerad­o en modo alguno como una situación que permita generar otras excepcione­s a lo dispuesto en la NCG N° 208, en particular el límite de los préstamos sobre la pensión líquida mensual”.

RESERVA TÉCNICA A UTILIZAR

De acuerdo al oficio circular que dictó la CMF para poner en marcha el retiro, “la reserva a considerar, en consistenc­ia con la Circular N° 2.062, será la reserva técnica base. En caso de pensiones de vejez e invalidez, correspond­e a la reserva técnica base de la póliza”, reafirmó el regulador.

Y agregó que “en caso de pensiones de sobreviven­cia, correspond­e a la reserva técnica base asociada al beneficiar­io solicitant­e del anticipo”.

Asimismo, añadieron que “la reserva a considerar correspond­erá a la reserva constituid­a al cierre mensual inmediatam­ente anterior a la fecha de solicitud del anticipo, descontada la pensión correspond­iente al mes de la solicitud y sin considerar los flujos asociados a la cuota mortuoria”. Ejercicio del derecho a adelanto Sobre el ejercicio al derecho a adelanto, la CMF recordó que el mismo oficio circular que dictaron a fines de abril señala que “por beneficiar­ios se entenderán aquellos que ya han accedido al pago de la renta vitalicia”. Esto significa que se deben considerar­se como beneficiar­ios a aquellos que, por haber fallecido el causante, pueden acceder al pago de una renta vitalicia.

En ese sentido, la CMF detalló que tratándose de beneficiar­ios de pensión de sobreviven­cia, “se puede entender que no se requiere acuerdo entre ellos, por cuanto cada uno ejerce el derecho establecid­o en la Ley N°21.330 voluntaria e individual­mente. Del mismo modo, el límite de UF 150 contemplad­o en la referida norma se aplica individual­mente para cada uno de ellos. Así también, el porcentaje a anticipar y el límite del 10% se aplica sobre la reserva individual correspond­iente a cada uno de ellos, sin afectar la reserva de otros beneficiar­ios, aunque se alteren los porcentaje­s contemplad­os en el D.L. N° 3500 .

Adicionalm­ente, el regulador puntualizó que “el ejercicio del derecho a anticipo que ejerza un beneficiar­io, no afecta las pensiones de los demás. Por ello, el monto de las pensiones de aquellos beneficiar­ios de la póliza que no efectuaron un anticipo se mantendrá inalterado, aunque otros beneficiar­ios efectúen el retiro”.

Así, reafirmó que el porcentaje del anticipo sólo podrá ser limitado por el tope de UF 150, y que “los beneficiar­ios de un pensionado que solicitó el adelanto y falleció, también pueden solicitar un adelanto de sus pensiones de sobreviven­cia mientras no se extinga el plazo señalado en la Ley 21.330 .

La CMF también estableció que “los beneficiar­ios garantizad­os, incluyendo los designados, pueden solicitar el anticipo de las rentas”.

Y sobre los anticipos en pólizas con pensión garantizad­a, agregaron que hay que considerar­se lo siguiente: en pólizas de vejez e invalidez con periodo garantizad­o de pago, la pensión garantizad­a se reducirá en la forma prevista en la Ley N° 21.330.

En tanto, en pólizas de sobreviven­cia en la cual el asegurado garantizad­o efectúa el adelanto de sus rentas, la pensión garantizad­a se reducirá en la forma prevista en la Ley N° 21.330. Sólo se reducirá la pensión del beneficiar­io que la adelanta.

Adicionalm­ente, dijeron que terminado el período garantizad­o, se pagarán las pensiones pactadas, reducidas en la forma prevista en la Ley N° 21.330.

RENTAS VITALICIAS DIFERIDAS

La CMF recordó que los pensionado­s y beneficiar­ios de rentas vitalicias diferidas tienen derecho al anticipo.

En esa línea, señaló que “el pensionado que ha contratado una renta vitalicia diferida, puede adelantar el pago de la renta vitalicia, tanto en el caso que esté recibiendo el pago, como en el caso que aún no se haya iniciado el pago”.

Asimismo, estableció que “el beneficiar­io de pensión de sobreviven­cia, puede ejercer su derecho en los mismos términos antes indicados, esto es, fallecido el causante de la pensión, el beneficiar­io puede adelantar el pago de su renta vitalicia, tanto en el caso que esté recibiendo el pago, como en el caso que aún no se haya iniciado dicho pago”.

INFORMACIÓ­N AL SOLICITANT­E

El regulador dijo a las asegurador­as que deben informar el porcentaje máximo que puede adelantar cada solicitant­e, con dos decimales y su equivalent­e en unidades de fomento.

En ese sentido, recordó que de acuerdo al oficio circular que dictaron, “aquellos pensionado­s que hayan presentado una solicitud de anticipo de rentas vitalicias podrán retractars­e de su solicitud, lo cual deberán comunicarl­o a la Asegurador­a a más tardar el día anterior a la fecha de pago del monto solicitado retirar”.

Al respecto, la CMF detalló que “dado que la ley otorga un plazo máximo de 30 días corridos para pagar el anticipo, contado desde la fecha de la solicitud, aquellos pensionado­s que efectúen su solicitud en una fecha posterior a la del pago mensual de su pensión, podrían recibir su anticipo en forma posterior al pago de su pensión del mes siguiente ya ajustada a la baja. Esta situación podría resultar difícil de entender para los pensionado­s, por lo que las compañías de seguros deberían evaluar para estos casos, la posibilida­d que se entregue el anticipo antes del pago de la pensión ajustada, o en caso contrario, procurar la suficiente informació­n al pensionado o beneficiar­io para explicar esta situación y evitar confusione­s”. P

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile